Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JLI-0019-2022), 2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de expedienteSX-JLI-0019-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SX-JLI-19/2022

Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, aprobada en la Vigésima Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el acuerdo CT-CI-OT-17/2022.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial al haber resultado el laudo desfavorable a sus intereses personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

EXPEDIENTE: SX-JLI-19/2022

ACTOR: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

México, diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP, por propio derecho, ostentándose como capacitador asistente electoral en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Quintana Roo, de quien reclama, entre otras cuestiones, el pago desde la fecha del supuesto despido injustificado hasta la conclusión de la vigencia del contrato, y una disculpa pública por el daño ocasionado en su círculo social y laboral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina desechar de plano la demanda, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en falta de firma autógrafa en la demanda, toda vez que se presentó vía correo electrónico y, por ende, no se encuentra expresa e indubitable la manifestación de voluntad del actor.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente se obtiene lo siguiente:

  1. Relación laboral. El actor refiere que fue contratado por el Instituto Nacional Electoral el uno de febrero de dos mil veintidós como capacitador asistente electoral, cuyo contrato de prestación de servicios, tenía vigencia de la data mencionada al diecinueve de junio siguiente.
  2. Terminación de la relación laboral. A decir del actor, desde el veintinueve de abril, la supervisora de la referida Junta Distrital le informó que pasara con el Asistente Electoral a firmar su renuncia, porque al parecer existía falsedad de datos en sus documentos; posteriormente, afirma que el treinta de abril la supervisora y la técnica de la misma Junta le piden que pase con el asistente, quien le pide junto con el vocal secretario de nuevo firme su renuncia. Además, señala que en la tarde del treinta de abril y uno de mayo se presentó en su domicilio G.B.L., vocal secretario quien le pidió que firmara su renuncia.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación[3]
  1. Recepción y turno. El trece de mayo de este año, el actor presentó demanda vía correo electrónico en contra del despido injustificado que aduce haber sufrido, dicho escrito fue remitido el mismo día a esta Sala Regional por la subdirectora de litigio laboral de la Dirección de Asuntos Laborales del Instituto Nacional Electoral.
  2. En la misma fecha, la magistrada presidenta interina de esta Sala Regional ordenó integrar el presente expediente, registrarlo con la clave SX-JLI-19/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado E.F.Á., para los efectos legales conducentes.
  3. Radicación y formulación de proyecto. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el juicio y formular el proyecto correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE, promovido por quien dice haber estado adscrito a un órgano desconcentrado de dicho Instituto en el Estado de Quintana Roo; y por territorio, porque dicha entidad federativa está comprendida en la referida circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4]; 164, 165, 166 fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
SEGUNDO. Cuestión previa
  1. Resulta relevante precisar que el escrito que da origen al presente juicio fue recibido primero vía correo electrónica en la subdirección de litigio laboral de la Dirección de Asuntos Laborales del Instituto Nacional Electoral, y remitido vía correo por esa autoridad, tal como lo describe la secretaria general de acuerdos en el diverso proveído de turno respectivo, así como de las constancias que integran el sumario.
  2. Por ende, será con base en la copia digitalizada del escrito de demanda y sus anexos, recibidos en la cuenta institucional de correo electrónico, que se efectuará el estudio atinente.
TERCERO. Improcedencia
  1. A pesar de que en la normatividad rectora de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral no se prevé literalmente la posibilidad de desechar de plano una demanda, tal facultad está inmersa en la naturaleza jurídica de todos los procesos jurisdiccionales.
  2. Por tanto, si del contenido de la demanda y de los demás elementos que se anexen con ella, se advierte que en el caso concreto no se satisface ni se podrá satisfacer algún presupuesto procesal, cualquiera que sea la suerte del procedimiento y los elementos que en éste se recabaran, la demanda debe desecharse, pues el conocimiento pleno, fehaciente e indubitable de ese hecho, hace manifiesta la inutilidad e inocuidad de la sustanciación del asunto, en razón de que el demandante jamás podría obtener su pretensión, ante lo cual, la tramitación sería atentatoria de principios fundamentales del proceso, porque sólo reportaría el empleo infructuoso de tiempo, trabajo, esfuerzos y recursos del...

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