Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0037-2022), 2022
Fecha | 18 Mayo 2022 |
Número de expediente | SM-RAP-0037-2022 |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTES: SM-RAP-37/2022 Y SM-RAP-38/2022, ACUMULADOS RECURRENTES: C.A.G.G.Y.G.G.G. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que modifica, en la materia de impugnación, la resolución INE/CG236/2022, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que sancionó a los recurrentes, anteriores aspirantes a candidatos independientes a diversos municipios en Nuevo León durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021, por omitir reportar los egresos generados por los salarios de auxiliares y/o gestores; al determinarse que la norma que sirvió de base para configurar la infracción, aun cuando se emitió con la oportunidad debida, establece una salvedad en cuanto a las aportaciones en especie, únicamente para las personas que aspiran a una candidatura independiente, y no así para las precandidaturas de partidos durante el periodo que es equivalente, lo que implica una distinción indebida que no encuentra justificación y trasgrede directamente el principio constitucional de equidad que debe prevalecer entre los dos tipos de vías para buscar una candidatura.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Acto impugnado
5.1.2. Planteamiento ante esta Sala
5.1.3. Cuestión a resolver
5.1.4. Decisión
5.2. Justificación de la decisión
5.2.1. Marco normativo
5.2.2. Determinación de esta Sala.
5.2.2.1. Las Reglas para la contabilidad y gastos de apoyo ciudadano y precampaña se emitieron con la oportunidad debida.
5.2.2.2. Es inconstitucional y, en consecuencia, se debe inaplicar al caso concreto, la porción normativa cuestionada del artículo 16 de las Reglas para la contabilidad y gastos de apoyo ciudadano y precampaña.
6. efectOS
7. RESOLUTIVOS
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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LGPP: |
|
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Reglas para la contabilidad y gastos de apoyo ciudadano y precampaña |
Reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano y precampaña correspondientes al proceso electoral federal ordinario y locales concurrentes 2020-2021, así como los procesos extraordinarios que se pudieran derivar de dicho proceso; emitidas mediante el acuerdo INE/CG518/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los entes políticos, instaurada en contra de los CC. C.A.G.G., J.L.T.C., G.G.G. y H.E.M., en su carácter de otrora aspirantes a candidatos independientes a las presidencias municipales de G., A., L. y S.V., respectivamente, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el Estado de Nuevo León, identificado con la clave de expediente INE/Q-COF-UTF/70/2021/NL y su acumulado INE/Q-COF-UTF/140/2021/NL, identificada con la clave INE/CG236/2022 |
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
UMAS: |
Unidades de Medida y Actualización vigentes para dos mil veinte[1] |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
-
ANTECEDENTES DEL CASO
- Primer procedimiento [INE/Q-COF-UTF/70/2021/NL]. El doce, dieciséis, diecisiete[2], veintidós y veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, C.A.V.M., entonces aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de G., Nuevo León, denunció a C.A.G.G. (apelante), también en ese momento aspirante a candidato independiente a la misma presidencia municipal, por la omisión de reportar gastos consistentes en el uso de 671 dispositivos móviles adquiridos para la captación del apoyo de la ciudadanía, así como los sueldos y salarios pagados a las personas que realizaron los registros correspondientes, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021. Así como por la existencia de aportaciones realizadas por ente prohibido, al considerar que para ello se emplearon recursos municipales.
Con el primer escrito de queja se formó el expediente INE/Q-COF-UTF/70/2021/NL[3], al cual se integraron las demás quejas por presentar similitud con el escrito primigenio[4].
1.2. Segundo procedimiento [INE/Q-COF-UTF/140/2021/NL]. El quince de abril siguiente, C.A.V.M., para ese momento candidato independiente, presentó queja contra C.A.G.G., también entonces candidato independiente, así como contra J.L.T.C., G.G.G. (recurrente) y H.E.G., en su carácter de candidatos independientes a las presidencias municipales de A., L. y Salinas Victoria, respectivamente, todos del estado de Nuevo León, por la omisión de reportar al personal contratado y pagado para recabar el apoyo ciudadano, así como la adquisición de dispositivos móviles para dicha etapa, en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
Luego de desahogar la prevención que se formuló al denunciante, con el escrito de queja se integró el expediente INE/Q-COF-UTF/140/2021/NL[5].
1.3. Acumulación. El cinco de mayo se acordó acumular los expedientes.
1.4. Acto impugnado [INE/CG236/2022]. El veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Consejo General resolvió los procedimientos de queja en materia de fiscalización. Por un lado, consideró que no se actualizó la aportación de ente prohibido durante el periodo dirigido a recabar el apoyo ciudadano; por otro, estimó fundados los procedimientos en cuanto a que las personas denunciadas omitieron reportar el egreso respecto del salario de diversos auxiliares o gestores durante el periodo de obtención de apoyo de la ciudadanía, de ahí que las multó.
1.5. Recursos de apelación. Inconformes, el tres de mayo, C.A.G.G. y G.G.G....
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