Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0096-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0096-2022
Fecha26 Mayo 2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-96/2022

PARTE ACTORA: R.M.H.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiséis de mayo de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ST-JDC-96/2022, promovido por R.M.H.R., por propio derecho y quien se ostenta como candidata a D.M. de la Localidad “La Paloma”, Municipio de Epazoyucan, H., a fin de impugnar la sentencia de veintinueve de abril del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el expediente TEEH-JDC-050/2022, que entre otras cuestiones, confirmó la entrega de las constancias de nombramiento a la D. y Subdelegado electos en la localidad “La Paloma” del mencionado municipio.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El cinco de febrero de dos mil veintidós, el Ayuntamiento de Epazoyucan, Estado de H., en la Décima Novena Sesión Extraordinaria, aprobó la Convocatoria para la Elección de Delegados (as) y Subdelegados (as), en la cual se señaló que la jornada electoral se llevaría a cabo el trece de febrero siguiente.

2. Publicación de la Convocatoria. El ocho de febrero del año en curso, se llevó a cabo la publicación de la Convocatoria con la finalidad de que los vecinos (as) de la comunidad tuvieran conocimiento de la fecha en que tendría verificativo el proceso electivo.

3. Jornada electoral. El trece de febrero, en la comunidad de La Paloma, Municipio de Epazoyucan, Estado de H., se realizó el nombramiento del Presidente de debates y los escrutadores, así como, el registro de asistencia a fin de llevar a cabo la Elección de Delegados (as) y Subdelegados (as) para el periodo 2022-2023.

4. Escrutinio y cómputo. En la propia fecha, una vez concluida la jornada electoral, se realizó el escrutinio y cómputo correspondiente, donde se obtuvieron los siguientes resultados respecto a los delegados (as).

Número de votos

Votos

Diana Maldonado Domínguez

35

Rosa María Hernández

33

O.H.

18

5. Notificación telefónica. El Presidente Municipal del Ayuntamiento de Epazoyucan, Estado de H., al rendir su informe circunstanciado señaló que el diecisiete de febrero, notificó vía telefónica a la hoy accionante para que se presentara al día siguiente en la Sala de Cabildo “Independencia” para que en presencia de los integrantes del Cabildo explicara el contenido del documento que presentó ante esa autoridad municipal el catorce del mismo mes y año, respecto de la información que solicitaba relacionada con la elección.

6. Acta. El consiguiente dieciocho de febrero, al no presentarse la hoy parte actora en la reunión mencionada en el numeral que antecede, se levantó un acta en la que se señaló que la documentación que la accionante requirió le fuera entregada a más tardar el veintidós de febrero, documentación que fue recibida por la parte actora el diecinueve siguiente.

7. Escrito de inconformidad. El veintitrés de febrero del año en curso, la hoy actora junto con P.Z.C., quien se ostentó como candidato a Subdelegado, presentaron ante el multicitado Ayuntamiento escrito de inconformidad alegando que en el proceso de elección de Delegados (as) y Subdelegados (as) se actualizaron diversas causales de nulidad.

Medio de impugnación al cual no se le dio el trámite correspondiente por parte del Ayuntamiento.

8. Declaración de validez. El veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se declaró la validez de la elección del pasado trece de febrero de propio año, en donde resultó ganadora la fórmula conformada por D.M.D. y J.L.H.G., como Delegada y Subdelegado respectivamente.

9. Excitativa de justicia. El once de marzo siguiente, la parte actora presentó ante el Ayuntamiento en cita, un escrito por el cual manifestó la que la autoridad municipal no dio respuesta a su escrito presentado el veintitrés de febrero del año en curso.

10. Instancia local. Derivado de lo anterior, el dieciséis de marzo posterior, la parte actora presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo escrito de demanda, a fin de impugnar la validación de la elección de Delegados (as) y Subdelegados (as) de la localidad de “La Paloma”, Municipio de Epazoyucan, H., la respectiva entrega de nombramientos, ello derivado de las causales de nulidad que hace valer respecto a la jornada electoral, así como, la omisión de la autoridad municipal de emitir una resolución a la impugnación que se presentó ante esta el pasado veintitrés de febrero.

11. Sentencia local (acto impugnado). El veintinueve de abril, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitió sentencia en el juicio de la ciudadanía local TEEH-JDC-50/2022, en la que determinó confirmar la entrega de nombramientos de Delegados (as) y Subdelegados (as) de la elección realizada en la localidad de “La Paloma”, municipio de Epazoyucan, H..

II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del Ciudadano ST-JDC-96/2022.

1. Presentación. Inconforme con lo anterior, el tres de mayo del año en curso, R.M.H.R., por propio derecho y ostentándose como candidata a D.M. de la Localidad “La Paloma”, Municipio de Epazoyucan, H., presentó ante el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, escrito de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de impugnar la resolución emitida el veintinueve de abril pasado.

2. Trámite. Mediante oficio de tres de mayo del año en curso, recibido el propio día por correo electrónico en la cuenta avisos.salatoluca@te.gob.mx, de Sala Regional Toluca, la autoridad señalada como responsable dio aviso de la presentación del medio de impugnación identificado al rubro y de la publicitación, conforme con la obligación que le impone el artículo 17, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Posteriormente, mediante oficio de seis de mayo del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el mismo día, la autoridad señalada como responsable envió el expediente de mérito y remitió la documentación atinente para su debida resolución.

3. Turno a Ponencia. El propio seis de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley de Sala Regional Toluca acordó integrar el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la ciudadanía identificado con la clave ST-JDC-96/2022, y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. Entre la documentación referida en el punto anterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional informe circunstanciado, cédula de publicitación y razón de retiro en la que se precisa que no compareció tercero interesado.

5. Radicación, vista requerimiento y notificación de cambio de integración. Por auto de nueve mayo siguiente, la Magistrada Instructora emitió proveído mediante el cual determinó (i) radicar el juicio al rubro citado, (ii) dar vista con el ocurso de impugnación a las personas electas como Delegada y Subdelegado, respectivamente, a efecto de que hicieran valer las consideraciones que a su Derecho conviniera, (iii) ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional certificar el término del plazo de la vista otorgada, (iv) se vinculó al Tribunal local, así como al Ayuntamiento de Epazoyucan Hidalgo, a efecto de que notificaran a las citadas personas la vista otorgada; y, finalmente, (v) hizo de conocimiento a las partes, la conclusión de cargo del entonces Magistrado J.C.S.A. y la determinación de Sala Superior de este Tribunal Electoral, de nombrar provisionalmente en su lugar al Secretario con mayor antigüedad; F.T.J...

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