Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0434-2022), 2022

Fecha20 Abril 2022
Número de expedienteSUP-JDC-0434-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-434/2022

ACTORA: M.E.O.D.[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS[3]

TERCERO INTERESADO: AMÉRICO VILLARREAL ANAYA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ Y PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ

COLABORARON: J.N.R.G.L., E.R.E.E.I.L. CAÑAS

Ciudad de México, veinte de abril de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la dictada por el Tribunal local en el expediente TE-RDC-28/2022, en la que a su vez confirmó la resolución pronunciada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[5] dentro del procedimiento sancionador electoral CNHJ-TAMPS-001/2022.

I. ASPECTOS GENERALES

El asunto tiene su origen en la impugnación partidista[6] presentada por M.E.O.D. en contra de la designación del ciudadano A.V.A. como precandidato único del partido político MORENA a la Gubernatura de Tamaulipas. Dicha designación fue confirmada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

Inconforme con esa decisión, la actora interpuso recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano local y, en atención a ello, el Tribunal responsable[7] confirmó la resolución intrapartidista, al considerar infundados e inoperantes los agravios planteados por la actora.

II. ANTECEDENTES

  1. Inicio del proceso electoral local. El doce de septiembre de dos mil veintiuno inició el proceso electoral local ordinario en Tamaulipas 2021-2022.
  2. Convocatoria. El ocho de noviembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA[8] emitió la convocatoria para el proceso de selección de la candidatura a la Gubernatura de Tamaulipas.
  3. Aspiración a candidatura. El doce de noviembre posterior la actora solicitó su registro al proceso interno de selección de la candidatura referida. El siete de diciembre siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA[9], a través de la mesa nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”[10], dio a conocer a las personas aspirantes inscritas que serían consideradas para el ejercicio demoscópico de reconocimiento.
  4. Aspirantes mejor posicionados. El veintidós de diciembre la Presidencia Nacional, la Comisión de Elecciones, la Comisión Nacional de Encuestas y las representaciones nacionales de los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza dieron a conocer, mediante un boletín en redes sociales, a las personas aspirantes mejor posicionadas para la candidatura correspondiente, refiriendo a A.V.A. y a la actora.
  5. Dictamen de registro aprobado. La referida Comisión de Elecciones emitió el dictamen mediante el cual aprobó la solicitud de registro de A.V.A. como precandidato único a la Gubernatura de Tamaulipas, para el referido proceso electoral.
  6. La actora indica que, aunque el dictamen refiere como fecha el veintiuno de diciembre de ese año, en realidad se tomó esa decisión el veintidós, además de que se emitió al día siguiente un boletín de prensa por el presidente nacional del partido para dar a conocer la misma, lo cual también se difundió por redes sociales.
  7. Primer juicio para la ciudadanía (SUP-JDC-1467/2021). El veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno la actora presentó juicio para la ciudadanía a fin de impugnar, entre otras cuestiones, el dictamen mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de A.V.A. como único aspirante de MORENA a la candidatura a la Gubernatura de Tamaulipas.
  8. El veintiocho de diciembre siguiente, esta Sala Superior reencauzó la demanda a la Comisión de Justicia para que emitiera la resolución correspondiente, la cual fue identificada con la clave CNHJ-TAMPS-001/2022.
  9. Primera resolución partidista (CNHJ-TAMPS-001/2022). El diecisiete de enero de dos mil veintidós[11], la Comisión de Justicia emitió la resolución en el expediente CNHJ-TAMPS-001/2022, en la que, por un lado, sobreseyó y, por otra parte, declaró infundados los agravios señalados por la actora.
  10. Segundo juicio para la ciudadanía SUP-JDC-23/2022. El veintiuno de enero, la actora presentó juicio para la ciudadanía para impugnar la resolución intrapartidista precisada en el punto anterior.
  11. El veinticinco de enero esta Sala Superior reencauzó la demanda al Tribunal local para que emitiera la resolución correspondiente, por lo que integró el expediente identificado con la clave TE-RDC-07/2022.
  12. Primera sentencia local. El veintiséis de febrero el Tribunal local dictó sentencia por la que confirmó la resolución partidista.
  13. Tercer juicio para la ciudadanía (SUP-JDC-104/2022). Inconforme con la anterior decisión, el tres de marzo la actora presentó juicio para la ciudadanía ante el Tribunal responsable, que fue remitido a este órgano jurisdiccional.
  14. El dieciséis de marzo la Sala Superior resolvió el medio de impugnación en el sentido de revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Tribunal local dictara una nueva, en la que se pronunciara respecto de la totalidad de las cuestiones materia de la litis.
  15. Segunda sentencia local (TE-RDC-07/2022). El diecinueve de marzo el Tribunal local dictó sentencia por la que revocó la resolución partidista para el efecto de que la Comisión de Justicia en el plazo de dos días dictará una nueva resolución en la que, de forma exhaustiva, analizará la totalidad de las alegaciones formuladas.
  16. Segunda resolución partidista (CNHJ-TAMPS-001/2022). El veintidós de marzo siguiente, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en el expediente TE-RDC-07/2022, la CNHJ emitió la resolución y declaró improcedentes e infundados los agravios relacionados con la presunta selección de la persona que habría de ostentar la candidatura a la gubernatura de Tamaulipas de MORENA.
  17. Cuarto juicio para la ciudadanía (SUP-JDC-121/2022). El veintiséis de marzo posterior la actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales directamente ante la Sala Superior para combatir la segunda determinación partidista, solicitando que se resuelva en plenitud de jurisdicción por dicho Órgano Jurisdiccional al estimar que es un caso de urgente resolución, radicándose bajo el expediente SUP-JDC-121/2022.
  18. El veintinueve de marzo la Sala Superior determinó reencauzar el medio de impugnación SUP-JDC-121/2022 al Tribunal local.
  19. Tercera sentencia local (TE-RDC-28/2022). El tres de abril el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución de fecha veintidós de marzo, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA dentro del procedimiento sancionador electoral CNHJ-TAMPS-001/2022.
  20. Quinto juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-434/2022). Inconforme con la anterior resolución, el ocho de abril la actora presentó juicio para la ciudadanía ante el Tribunal responsable, que fue remitido a este órgano jurisdiccional.

III. TRÁMITE

  1. Turno. Mediante acuerdo de trece de abril, el Magistrado Presidente turnó el expediente a la Ponencia a cargo del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor proveyó la radicación del expediente, así como la admisión de la demanda y el cierre de la instrucción.

IV. COMPETENCIA.

  1. La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación[12] al ser promovido para impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas relacionada con el proceso interno de MORENA para la selección de la candidatura a la Gubernatura de dicha entidad; de ahí que al estar involucrada la posible afectación del derecho político-electoral de la actora para contender por dicho cargo, corresponde a este órgano jurisdiccional su conocimiento.

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. La Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020[13] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta; en ese sentido, se justifica la resolución del medio de impugnación de manera no presencial.

VI. TERCERO INTERESADO

  1. Como acordó el Magistrado instructor durante la sustanciación del presente medio de impugnación, en el caso debe tenerse al ciudadano A.V.A. compareciendo como tercero interesado, al cumplir con los requisitos de procedencia correspondientes para otorgarle tal carácter.
  2. En efecto, de las constancias que obran en...

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