Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0016-2022), 2022

Número de expedienteST-RAP-0016-2022
Fecha02 Junio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-16/2022

RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

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Toluca de Lerdo, Estado de México, a dos de junio de dos mil veintidós.

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la resolución INE/CG235/2022, dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, derivado de la resolución IEM-PA-31/2018 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de M., identificado como INE/P-COF-UTF/127/2019/MICH.

ANTECEDENTES

I. De lo manifestado por el recurrente y de los documentos que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

1. Queja. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se recibió en el Instituto Electoral del Estado de M. la denuncia suscrita por el otrora representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[1] ante el Consejo General de ese instituto, en contra, entre otros, del ciudadano V.M.M.G., en ese entonces candidato postulado, en candidatura común, por los partidos de la Revolución Democrática[2] y Verde Ecologista de México,[3] para la Presidencia Municipal de Uruapan, M., por la presunta utilización de recursos públicos del citado ayuntamiento en beneficio del candidato referido.

2. Procedimiento ordinario sancionador. El veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se admitió a trámite el asunto como procedimiento ordinario sancionador y se registró con la clave IEM-PA-31/2018.

3. Resolución en el expediente IEM-PA-31/2018. El treinta de agosto de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral de M. emitió la resolución en el expediente IEM-PA-31/2018, en la que, entre otras cosas, declaró fundado el procedimiento, al acreditarse la existencia de la infracción atribuida al denunciado, otrora Presidente Municipal Provisional de Uruapan, M., por el uso indebido de recursos públicos de ese ayuntamiento en favor del ciudadano V.M.M.G. entonces candidato común a la presidencia municipal, por los partidos PRD y PVEM.

Por otra parte, en el considerando séptimo, ordenó que se diera vista a la Unidad Técnica de Fiscalización[4] del Instituto Nacional Electoral,[5] con copia certificada de la resolución y de los autos que integran el expediente IEM-PA-31/2018.

4. Remisión de constancias al Instituto Nacional Electoral. El cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la UTF recibió el oficio IEM-SE-1670/2019, mediante el cual el Instituto Electoral de M. remitió la resolución emitida en el procedimiento ordinario sancionador IEM-PA-31/2018.

5. Procedimiento administrativo sancionador. El once de septiembre de dos mil diecinueve, la UTF acordó integrar el expediente respectivo y registrarlo con la clave INE/P-COF-UTF/127/2019/MICH.

6. Ampliación de plazo para resolver. El once de diciembre de dos mil diecinueve, el encargado de despacho de la UTF, acordó que se ampliara el plazo para presentar el proyecto de resolución del procedimiento INE/P-COF-UTF/127/2019/MICH, y lo notificó al secretario del Consejo General, así como a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización, ambos del referido instituto electoral.

7. Suspensión de plazos. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG82/2020, por el que determinó, como medida extraordinaria, la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la pandemia del coronavirus (COVID-19).

8. Reanudación de la tramitación y sustanciación del procedimiento. Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinte, el encargado de despacho de la UTF acordó reanudar la tramitación y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador INE/P-COF-UTF/127/2019/MICH.

9. Cierre de investigación y alegatos. El ocho de marzo de dos mil veintidós, la UTF acordó cerrar la investigación y notificar a los partidos PRD y PVEM, así como al entonces candidato V.M.M.G. el inicio de la etapa de alegatos, para que en un plazo de setenta y dos horas manifestaran lo que a su derecho conviniera.

10. Cierre de instrucción. El veinte de abril del año en curso, la UTF acordó cerrar la instrucción del procedimiento INE/P-COF-UTF/127/2019/MICH y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente, el cual fue aprobado por la Comisión de Fiscalización del consejo general el veintiuno de abril siguiente.

11. Resolución del Instituto Nacional Electoral (acto impugnado). El veintisiete de abril de dos mil veintidós, el Consejo General del INE emitió la resolución INE/CG235/2022, respecto del procedimiento administrativo sancionador oficioso en materia de fiscalización, derivado de la resolución IEM-PA-31/2018 en la que, entre otras cosas, determinó imponer al PRD una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes, hasta alcanzar la cantidad de $31,935.36 (treinta y un mil novecientos treinta y cinco pesos 36/100 M.N.).

II. Recurso de apelación. El tres de mayo de este año, el PRD interpuso un recurso de apelación, ante la autoridad administrativa electoral, en contra de la resolución referida en el numeral que antecede.

III. Recepción de constancias, integración del expediente y turno a la ponencia. El once de mayo del año en curso, se recibieron en esta S.R. las constancias que integran el expediente, consecuentemente, en la misma fecha, la presidencia de esta S.R. ordenó la integración del expediente ST-RAP-16/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado F.T.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación, admisión, requerimiento y notificación con cambio de integración. El diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente y admitió a trámite el recurso; asimismo, requirió al Instituto Electoral de M. para que remitiera la copia certificada del escrito de queja que dio origen al procedimiento ordinario sancionador IEM-PA-31/2018.

Por otra parte, dada la conclusión del cargo del magistrado J.C.S.A. y la determinación de la Sala Superior de, en su lugar, nombrar de forma provisional al secretario de estudio y cuenta con mayor antigüedad de la Sala, se notificó a las partes tal situación.

V.R. de constancias. El veinte de mayo posterior, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de M. remitió a esta S.R. las constancias que le fueron requeridas.

Posteriormente, mediante proveído de la misma fecha, el magistrado instructor tuvo al Instituto Electoral de M., dando cumplimiento al requerimiento que le fue formulado.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna cuestión pendiente de resolver, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, incisos a) y g); 173, párrafo primero; 176, párrafo primero, fracciones I y XIV, y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el punto primero del Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia, para su resolución, a las salas regionales.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de...

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