Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0159-2022), 2022
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Número de expediente | SCM-JDC-0159-2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA
EXPEDIENTE: SCM-JDC-159/2022
PARTE ACTORA:
J.L.G. CUEVAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]
Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.
Índice
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
R E S U E L V E:
G L O S A R I O
Actor, parte actora o promovente |
J.L.G.C.
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Tribunal Electoral del Estado de Guerrero |
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Ayuntamiento |
Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Denunciante |
Yasmín Arriaga Torres, en su calidad de síndica del Ayuntamiento
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Instituto local |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
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Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía, previsto en los artículos 79 párrafo 1 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral local
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Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
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Procedimiento |
Procedimiento Especial Sancionador previsto en el artículo 439 segundo párrafo de la Ley 483 Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
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Resolución impugnada |
Resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal local en el expediente TEE/PES/003/2022, en la que determinó la existencia de la infracción denunciada, impuso una sanción pecuniaria y le inscribió temporalmente en el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género
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A N T E C E D E N T E S
De los hechos narrados en la demanda, de las constancias del expediente, así como de los hechos notorios para esta Sala Regional[2] se advierte lo siguiente:
I. Primer Procedimiento
a. Escisión. El primero de julio de dos mil veintiuno, esta Sala Regional escindió una parte de la demanda presentada en el juicio de la ciudadanía identificada SCM-JDC-1686/2021 de su índice, para efecto de que el Instituto local: a) iniciara el Procedimiento correspondiente[3] y b) se pronunciara sobre la solicitud de medidas cautelares, en los términos establecidos en la norma aplicable.
b. Instrucción y resolución. En su oportunidad, el Instituto local emitió medidas cautelares a favor de la denunciante dentro del Procedimiento iniciado[4] y remitió el expediente al Tribunal local, quien lo registró con el número TEE/PES/049/2021.
Al resolver, la autoridad responsable confirmó las citadas medidas cautelares y declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al actor en su calidad de denunciado.
c. Sentencia federal. En contra de lo resuelto, la denunciante presentó demanda de juicio de la ciudadanía, la cual fue radicada bajo la clave SCM-JDC-1853/2021 del índice de este órgano colegiado, quien el cuatro de marzo de dos mil veintidós, confirmó la determinación local[5].
II. Procedimiento
a. Queja. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[6], la denunciante presentó ante el Instituto local una escrito en el que refirió que la parte actora -en su calidad de denunciada- había incumplido las medidas cautelares emitidas en su favor[7] al proferir manifestaciones que aludían a ella.
b. Actos emitidos en el Instituto local
Una vez verificadas las pruebas ofrecidas por la parte denunciante[8], la Comisión de Quejas y denuncias del Instituto local decretó el incumplimiento de las medidas cautelares[9], amonestó y conminó al actor para que evitara cualquier manifestación de violencia física, simbólica o psicológica contra la denunciante; además ordenó el inicio de un nuevo Procedimiento[10].
c. Tribunal local. Una vez agotadas las fases respectivas, el expediente del Procedimiento fue remitido al Tribunal local, quien lo integró con la clave TEE/PES/003/2022.
d. Resolución impugnada. El veinticuatro de marzo, el Tribunal local resolvió el Procedimiento y determinó que era existente la infracción denunciada, por lo que impuso una multa al actor y ordenó su inscripción en el registro local de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género[11].
III. Juicio de la ciudadanía
a. Turno. Inconforme con la resolución impugnada el promovente presentó demanda de juicio de la ciudadanía[12]; una vez recibidas las constancias respectivas en esta Sala Regional, se asignó el número de expediente SCM-JDC-159/2022 y fue turnado al magistrado en funciones L.E.R.C., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.
b. Instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y decretó el cierre de instrucción del juicio.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al ser un juicio promovido por un ciudadano, en su carácter de parte denunciada en un Procedimiento, contra una resolución del Tribunal local que declaró que las conductas denunciadas actualizaron actos de violencia política en razón de género, impuso una sanción pecuniaria y ordenó la respectiva inscripción en el registro local de personas sancionadas[13], lo que estima vulnera su esfera de derechos.
Lo anterior, por hechos acontecidos en el estado de Guerrero; supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción y entidad que corresponde a esta circunscripción plurinominal.
Ello, con fundamento en:
Constitución. Artículos 17; 41 párrafo tercero base VI, y 99 párrafo cuarto fracciones V y X.
Ley de Medios. Artículos 1°, 2, 3 párrafo 2 inciso c), 4 párrafo 2 y 6; 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 165, 166 fracciones III inciso c) y X, 173 párrafo primero y 176 fracción IV.
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