Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0057-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0057-2022
Fecha18 Mayo 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO, SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO Y OTROS

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-57/2022

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

COLABORARON: N.E.R. FLORES Y GEMA YESENIA GUZMÁN MARTÍNEZ

Monterrey, Nuevo León, a 18 de mayo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución del Tribunal de Guanajuato, en la que, en cumplimiento a una determinación de esta Sala Regional: i) dejó intocada la responsabilidad del periodista ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por cometer VPG contra la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por la publicación de una nota en el periódico Correo, ya que no fue materia de controversia en instancia federal y, por tanto, del cumplimiento de la ejecutoria, y ii) determinó la inexistencia de VPG atribuida a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y a la persona moral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, esencialmente porque: a. el periodista se limitó a reproducir manifestaciones de partidos políticos que compitieron contra el PAN en la elección de la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por lo que la nota es informativa y no buscó demeritar la carrera política o la imagen de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia quien, al ser candidata, estaba sujeta al escrutinio público, y b. en cuanto a la persona moral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, no es sujeto de responsabilidad por la difusión de las notas denunciadas, ya que no participó en su redacción y no se reservó la posibilidad de revisar, validar o modificar el contenido de cada una de las notas.

Lo anterior, porque esta Sala considera que los planteamientos del impugnante, sustancialmente, no controvierten aspectos de la sentencia que realmente estén vinculados con el propio impugnante, sino que alega cuestiones que la responsable ya analizó, estudió y decidió en una sentencia anterior (de 24 de enero), las cuales, jurídicamente, se encuentran firmes e intocadas.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Cuestión previa. Precisión de la autoridad responsable

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Determinación local que responsabiliza y sanciona por VPG y sentencia de esta Sala que la modifica

2. Caso concreto

3. Valoración

Resuelve

Glosario

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia/ denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia / denunciante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

PAN:

Partido Acción Nacional.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Guanajuato/ Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /persona moral ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

VPG:

Violencia Política de Género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, promovido contra la resolución del Tribunal Local que dejó firme la existencia de VPG, en perjuicio de la entonces candidata a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Referencia sobre los requisitos procesales. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I.H. contextuales y origen de la controversia

El 10 y 13 de mayo de 2021, durante el periodo de campañas de ayuntamientos en Guanajuato[4], el periódico Correo en Guanajuato publicó 2 notas en sus versiones impresas y electrónicas, en las que, entre otras cosas, se refirió a la candidata postulada por el PAN a la presidencia municipal ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [5] vinculándola con supuestos actos de corrupción y desvío de recursos públicos en dicho ayuntamiento[6].

II. Procedimiento especial sancionador

1. El 17 de mayo siguiente, la entonces candidata del PAN a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entre otros, al periodista ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por supuesta VPG, porque desde su perspectiva, las publicaciones en el periódico Correo contenían expresiones de persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación y discriminación, lo cual atentaba contra su honra y reputación[7].

2. El 15 de septiembre de 2021, el Instituto Local, después de instruir el procedimiento sancionador, remitió el expediente al Tribunal de Guanajuato.

3. El 24 de enero de 2022[8], el Tribunal Local determinó la existencia de VPG atribuida, entre otros, al periodista ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al considerar que las expresiones denunciadas afectaron el...

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