Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0095-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0095-2022
Fecha09 Junio 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-95/2022

PARTE DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MORENA Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintidós.

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina la inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad por parte del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Presidente

Andrés Manuel López Obrador, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

PRI o partido denunciante

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. a. Queja. El dieciséis de abril del año en curso, el PRI por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso una queja en contra del presidente; MORENA; de sus candidaturas a las gubernaturas de las entidades federativas de Aguascalientes, N.R.G.; Durango, M.V.R.; H., J.R.M.S.; Q.R., M.L.E.; Tamaulipas, A.V.A.; y Oaxaca, Salomón Jara Cruz, por el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de diversos promocionales que, en concepto del partido denunciante, hacen uso de la investidura, frases, sobrenombres e ideología del presidente para ganar adeptos, vulnerando los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral.

  1. Así como por la probable vulneración al principio de imparcialidad de manera pasiva o indirecta, atribuible al presidente, al permitir acciones u omitir alguna prohibición respecto de la utilización de su imagen, investidura, logros, frases, programas sociales, federales o estatales, o ideología y en contra de las personas del servicio público involucradas en los procesos electorales locales.

  1. Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. b. Radicación, admisión y reserva. En la propia fecha, la autoridad instructora registró la queja con la clave de identificación UT/SCG/PE/PRI/CG/242/2022; la admitió a trámite, reservó el emplazamiento y ordenó la realización de diligencias.

  1. c. Medidas cautelares. El dieciocho de abril de dos mil veintidós, la Comisión de Quejas emitió el acuerdo ACQyD-INE-87/2022[1], en el que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, ya que, al solicitarse respecto a la presunta vulneración al principio de imparcialidad atribuida al presidente, dicha Comisión no podía pronunciarse por ser un tema que debe resolverse en el fondo.

  1. d. Escisión. El veinte de abril del año en curso, la autoridad instructora escindió la causa, tal como se explica en el siguiente apartado.

  1. e. Emplazamiento y audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, mediante acuerdo de cuatro de mayo del año en curso, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el doce de mayo.

  1. En el propio proveído, la autoridad instructora señaló, como cuestión previa, que en el diverso auto de veinte de abril ─antes indicado─ se escindió la causa únicamente por lo que hace al uso indebido de la pauta derivado del uso de la imagen del presidente, respecto de los siguientes promocionales:

Entidad

Promocional

Versión

Durango

RV00344-22

CARTA A UN AMIGO MORENA

RA00348-22

CARTA A UN AMIGO MARINA JHHD

RV00279-22

CARTA A UN AMIGO MARINA

RA00349-22

CARTA A UN AMIGO MORENA

Quintana Roo

RA00343-22

PRESENTACIÓN MARA

RV00269-22

PRESENTACIÓN MARA

RV00280-22

PRESENTACIÓN V1 CIERRE MORENA

RV00350-22

PRESENTACIÓN V1 MORENA

  1. Dichas conductas se conocieron o se están conociendo a través de las quejas UT/SCG/PE/PRD/OPLE/QROO/189/2022[2] y UT/SCG/PE/PRI/CG/209/2022[3].

  1. De igual manera, es relevante precisar que en el presente asunto la autoridad instructora determinó no emplazar a las personas candidatas que denunció el PRI, ya que en caso de ser existente el uso indebido de la pauta, únicamente sería responsabilidad del partido político que les postuló ni tampoco a quien el partido denunciante señaló como “las personas del servicio público involucradas en los procesos electorales locales” porque el denunciante no especificó a quiénes se refería ni qué infracción les atribuía.

  1. f. Recepción del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.

  1. g. Turno a ponencia y radicación. El ocho de junio de dos mil veintidós, el magistrado presidente lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia...

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