Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0020-2022), 2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteSG-JRC-0020-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JRC-20/2022

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, a 25 de mayo de 2022.[2]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por J.A.D.G. a nombre del Partido Acción Nacional.[3]

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Proceso electoral local.

1. Inicio. El 1 de noviembre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[4] declaró el inicio del proceso electoral local 2021-2022, en el cual se renovarán a la persona titular del Ejecutivo, así como a las personas integrantes de los ayuntamientos de los 39 municipios del Estado.

2. Acuerdo IEPC/CG170/2021. El 21 de diciembre de 2021, el Consejo General emitió el referido Acuerdo, por el que determinó que el citado órgano resolvería las solicitudes de registro de candidaturas a los ayuntamientos que presentasen los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, en ocasión del actual proceso electoral local.

3. Solicitud de registro de coalición. El 9 de enero, los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Redes Sociales Progresistas Durango,[5] presentaron solicitud de registro del convenio de coalición "Juntos hacemos historia en Durango", para la postulación de las candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías de los ayuntamientos del Estado, en el contexto del actual proceso electoral local.

4. Aprobación del convenio de coalición. El 17 de enero, el Consejo General mediante Acuerdo IEPC/CG05/2022 aprobó la solicitud planteada por los partidos de referencia, para registrar el convenio de coalición "Juntos hacemos historia en Durango".

5. Solicitud de registro de candidaturas. El 29 de marzo, la coalición "Juntos hacemos historia en Durango"[6] presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[7] solicitud de registro de candidaturas para los ayuntamientos del Estado, entre otros, el municipio de T., Durango.

6. Sesión especial de registro de candidaturas. El 4 de abril inició la sesión especial mencionada la cual concluyó el 6 de abril, en la que el Consejo General aprobó el “ACUERDO IEPC/CG58/2022, POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS, PRESENTADAS POR LA COALICIÓN "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN DURANGO" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO, M. Y REDES SOCIALES PROGRESISTAS DURANGO, EN OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022.”, en el cual, entre otras cosas, se negó el registro de J.C.C.S. a la candidatura propietaria a la presidencia municipal del T..

7. Renuncia de candidatura suplente. El 7 de abril, A.E.C. postulado por la coalición para la candidatura de la presidencia municipal suplente del municipio de T., presentó su renuncia ante el Instituto local, misma que posteriormente ratificó ante la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto.

8. Solicitud de registro por vía de sustitución de candidatura. El 7 de abril, la coalición presentó ante el Instituto local una solicitud de registro de J.C.C.S., por la vía de sustitución a la candidatura de la presidencia municipal suplente del municipio mencionado, derivado de la renuncia referida en el numeral que antecede.

9. Acuerdo IEPC/CG65/2022. El 13 de abril, el Consejo General aprobó el acuerdo señalado, por el que determinó procedente el registro de J.C.C.S. para el cargo de la presidencia municipal suplente del municipio de T., Durango, presentada por la coalición.

II. Medios de impugnación locales.

1. Demandas. Inconformes con el acuerdo IEPC/CG58/2022, entre el 13 y 15 de abril, se interpusieron las demandas de los medios de impugnación que enseguida se muestran, los cuales quedaron registrados ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango[8] de la siguiente forma:

Expediente

Parte actora

TEED-JDC-043/2022

J..C.C.S.

TEED-JE-051/2022

Partido RSPD

TEED-JE-047/2022

M.

TEED-JDC-062/2022

R..D.G. y otros

2. Resolución impugnada. El 30 de abril, el Tribunal local resolvió los expedientes señalados en el sentido de decretar la acumulación de los medios de impugnación respectivos, sobreseer la demanda del juicio de la ciudadanía local número 62 y revocar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG58/2022.

III. Juicio de revisión constitucional electoral.

1. Presentación. Contra la anterior resolución, el PAN promovió demanda de juicio de revisión constitucional el 4 de mayo ante el Tribunal local.

2. Recepción de constancias y turno. Posteriormente, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes del juicio, la Magistrada Presidenta Interina determinó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JRC-20/2022, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación.

3. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio en su Ponencia y tuvo por cumplido el trámite de ley.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio en el que la parte actora controvierte la resolución del Tribunal local por la que determinó, entre otras cuestiones, revocar, en lo que materia de impugnación el acuerdo del Consejo General por el que resolvió sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a ayuntamientos, entre ellos, el municipio de T., Durango; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa que pertenece a la primera circunscripción plurinominal, en la cual se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 41, B.V., y 99, fracción V.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 176, fracción III y 180.
  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:[9] Artículos 17; 18; 19; 26, párrafo 3; 28; 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88; 89 y 90.
  • Acuerdo INE/CG329/2017: Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[10]
  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias.
  • Acuerdo de la Sala Superior de este Tribunal 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDA. Falta de personería. Esta Sala Regional estima que debe desecharse de plano la demanda, porque quien la promovió, J.A.D.G., en su calidad de representante propietario del PAN ante el Consejo Municipal Electoral de T., Durango, del Instituto local, no acreditó su personería en términos de lo previsto en el...

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