Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0431-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0431-2022
Fecha04 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-431/2022

PROMOVENTE: M.C.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: A.A.C.A.

COLABORÓ: ELIZABETH VÁQUEZ LEYVA

Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós

Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-052/2022. Esta decisión se sustenta –en esencia– en que el Tribunal local no analizó adecuadamente lo resuelto por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-HGO-2357/2021, lo que le llevó a concluir de manera equivocada que la materia de la controversia era coincidente con la relativa al expediente CNHJ-HGO-2315/2021 y que, por ende, el derecho de acción de M.C.H. precluyó con la presentación de la primera queja.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del problema

6.2. El Tribunal local resolvió incorrectamente la improcedencia de la queja CNHJ-HGO-2357/2021

6.2.1. Presunta violación al principio de no modificación en perjuicio

6.2.2. Indebida determinación con respecto a la inviabilidad de los efectos pretendidos y la preclusión del derecho de acción

7. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Código Electoral local:

Código Electoral del Estado de Hidalgo

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local:

Instituto Estatal Electoral de Hidalgo

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

1. ASPECTOS GENERALES

(1) La presente controversia surge en el marco del proceso electoral para la gubernatura de H.. M.C.H., quien solicitó su inscripción en el procedimiento interno de MORENA para la candidatura a la gubernatura, presentó una queja ante la CNHJ por presuntas irregularidades en dicho procedimiento y por la invalidez de la emisión de diversos aspectos de la Convocatoria. La CNHJ declaró infundados los agravios de dicha queja, lo cual fue confirmado por el Tribunal local; sentencia que –a su vez– fue convalidada por esta Sala Superior.

(2) Asimismo, el promovente presentó otras dos quejas por supuestas transgresiones a la normativa interna en el contexto del proceso de selección de la candidatura a la gubernatura, en las que señaló las conductas de otras autoridades partidistas. La CNHJ determinó sus planteamientos como infundados. Al conocer del asunto, el Tribunal local, en plenitud de jurisdicción, determinó que la CNHJ debió declarar la improcedencia de la queja intrapartidista, en atención a la inviabilidad de los efectos pretendidos, por la preclusión del derecho de acción, derivado de que los planeamientos del ciudadano habían sido analizados y resueltos en el diverso expediente CNHJ-HGO-2315/2021. A partir de lo anterior, esta Sala Superior tiene que establecer si fue correcta o no la determinación del Tribunal local.

2. ANTECEDENTES

(3) 2.1. Emisión de la Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el CEN emitió la Convocatoria relativa al proceso de selección de la candidatura para la gubernatura del estado de H., para el proceso electoral local ordinario dos mil veintiuno-dos mil veintidós.

(4) 2.2. Solicitud de registro. El doce de noviembre siguiente, M.C.H. solicitó su inscripción en el procedimiento interno de MORENA para la selección de la candidatura a la gubernatura de H..

(5) 2.3. Presentación de una queja. El mismo día, el ciudadano presentó una queja en contra del CEN, de la CNE y de la Comisión Nacional de Encuestas, por la invalidez de diversos aspectos de la Convocatoria y por presuntas irregularidades en el marco del procedimiento interno para la selección de la candidatura a la gubernatura de H.. En su momento, la queja se registró con el número de expediente CNHJ-HGO-2315/2021.

(6) 2.4. Presentación de un segundo y un tercer escritos de queja. El diecinueve de noviembre, M.C.H. presentó otra queja en contra de C.A.C.R., del Consejo Estatal de MORENA en H., de A.C.Z., de todos los consejeros estatales de MORENA en H., del CEN, del Consejo Nacional de MORENA, de la CNE y de la Comisión Nacional de Encuestas, por supuestas transgresiones a la normativa interna en el contexto del proceso de selección de la candidatura a la gubernatura. El treinta de noviembre siguiente, el ciudadano presentó una tercera queja en la que planteó nuevamente diversas irregularidades en relación con el procedimiento interno.

(7) Las quejas se registraron con el número de expediente CNHJ-HGO-2357/2021. El catorce de diciembre, la ponencia instructora emitió un acuerdo mediante el cual admitió los escritos de queja y determinó su acumulación.

(8) 2.5. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..

(9) 2.6. Emisión de la resolución CNHJ-HGO-2315/2021 y cadena impugnativa. El veinte de enero de dos mil veintidós, la CNHJ declaró infundados los agravios planteados y convalidó la Convocatoria y distintos actos realizados en su observancia. El ciudadano promovió una impugnación local en contra de esa determinación, la cual fue resuelta por el Tribunal local en el expediente TEEH-JDC-010/2022, en el sentido de confirmar la resolución de la CNHJ. La decisión del Tribunal local también fue controvertida por el ciudadano y esta Sala Superior la confirmó al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-86/2022.

(10) 2.7. Emisión de la resolución CNHJ-HGO-2357/2021. Después del trámite correspondiente, el doce de marzo de dos mil veintidós, la CNHJ dictó una resolución en el expediente señalado, mediante la cual declaró infundados los agravios hechos valer en contra de diversas autoridades de MORENA.

(11) 2.8. Promoción de un juicio de la ciudadanía local y emisión de la sentencia impugnada. El dieciséis de marzo siguiente, el ciudadano presentó una impugnación en contra de la determinación de la CNHJ. El treinta y uno de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-052/2022, en la cual hizo un estudio de oficio y en plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la queja...

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