Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0431-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0431-2022 |
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA EXPEDIENTE: SUP-JDC-431/2022 PROMOVENTE: M.C.H. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: A.A.C.A. COLABORÓ: ELIZABETH VÁQUEZ LEYVA |
Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. COMPETENCIA
4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
5. PROCEDENCIA
6. ESTUDIO DE FONDO
6.1. Planteamiento del problema
6.2. El Tribunal local resolvió incorrectamente la improcedencia de la queja CNHJ-HGO-2357/2021
6.2.1. Presunta violación al principio de no modificación en perjuicio
6.2.2. Indebida determinación con respecto a la inviabilidad de los efectos pretendidos y la preclusión del derecho de acción
7. RESOLUTIVO
GLOSARIO
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
CNE: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Código Electoral local: |
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Constitución general: |
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Instituto local: |
Instituto Estatal Electoral de Hidalgo
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de Partidos: |
Ley General de Partidos Políticos
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo |
(2) Asimismo, el promovente presentó otras dos quejas por supuestas transgresiones a la normativa interna en el contexto del proceso de selección de la candidatura a la gubernatura, en las que señaló las conductas de otras autoridades partidistas. La CNHJ determinó sus planteamientos como infundados. Al conocer del asunto, el Tribunal local, en plenitud de jurisdicción, determinó que la CNHJ debió declarar la improcedencia de la queja intrapartidista, en atención a la inviabilidad de los efectos pretendidos, por la preclusión del derecho de acción, derivado de que los planeamientos del ciudadano habían sido analizados y resueltos en el diverso expediente CNHJ-HGO-2315/2021. A partir de lo anterior, esta Sala Superior tiene que establecer si fue correcta o no la determinación del Tribunal local.
2. ANTECEDENTES(3) 2.1. Emisión de la Convocatoria. El ocho de noviembre de dos mil veintiuno, el CEN emitió la Convocatoria relativa al proceso de selección de la candidatura para la gubernatura del estado de H., para el proceso electoral local ordinario dos mil veintiuno-dos mil veintidós.
(4) 2.2. Solicitud de registro. El doce de noviembre siguiente, M.C.H. solicitó su inscripción en el procedimiento interno de MORENA para la selección de la candidatura a la gubernatura de H..
(5) 2.3. Presentación de una queja. El mismo día, el ciudadano presentó una queja en contra del CEN, de la CNE y de la Comisión Nacional de Encuestas, por la invalidez de diversos aspectos de la Convocatoria y por presuntas irregularidades en el marco del procedimiento interno para la selección de la candidatura a la gubernatura de H.. En su momento, la queja se registró con el número de expediente CNHJ-HGO-2315/2021.
(6) 2.4. Presentación de un segundo y un tercer escritos de queja. El diecinueve de noviembre, M.C.H. presentó otra queja en contra de C.A.C.R., del Consejo Estatal de MORENA en H., de A.C.Z., de todos los consejeros estatales de MORENA en H., del CEN, del Consejo Nacional de MORENA, de la CNE y de la Comisión Nacional de Encuestas, por supuestas transgresiones a la normativa interna en el contexto del proceso de selección de la candidatura a la gubernatura. El treinta de noviembre siguiente, el ciudadano presentó una tercera queja en la que planteó nuevamente diversas irregularidades en relación con el procedimiento interno.
(7) Las quejas se registraron con el número de expediente CNHJ-HGO-2357/2021. El catorce de diciembre, la ponencia instructora emitió un acuerdo mediante el cual admitió los escritos de queja y determinó su acumulación.
(8) 2.5. Inicio del proceso electoral en H.. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del estado de H..
(9) 2.6. Emisión de la resolución CNHJ-HGO-2315/2021 y cadena impugnativa. El veinte de enero de dos mil veintidós, la CNHJ declaró infundados los agravios planteados y convalidó la Convocatoria y distintos actos realizados en su observancia. El ciudadano promovió una impugnación local en contra de esa determinación, la cual fue resuelta por el Tribunal local en el expediente TEEH-JDC-010/2022, en el sentido de confirmar la resolución de la CNHJ. La decisión del Tribunal local también fue controvertida por el ciudadano y esta Sala Superior la confirmó al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-86/2022.
(10) 2.7. Emisión de la resolución CNHJ-HGO-2357/2021. Después del trámite correspondiente, el doce de marzo de dos mil veintidós, la CNHJ dictó una resolución en el expediente señalado, mediante la cual declaró infundados los agravios hechos valer en contra de diversas autoridades de MORENA.
(11) 2.8. Promoción de un juicio de la ciudadanía local y emisión de la sentencia impugnada. El dieciséis de marzo siguiente, el ciudadano presentó una impugnación en contra de la determinación de la CNHJ. El treinta y uno de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEEH-JDC-052/2022, en la cual hizo un estudio de oficio y en plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la queja...
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