Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0096-2022), 2022

Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0096-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-96/2022

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

D.L.S.

COLABORÓ:

DARINKA SUDILEY YAUTENTZI RAYO

Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional consistentes en: i) uso indebido de la pauta; y ii) calumnia, derivado de la difusión de los promocionales denominados “DGO EV ESTANCIAS INFANTILES”[2] y “CAM DGO GOB EVV V. DEFENDAMOS DURANGO”[3], respectivamente, en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 en Durango.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA o parte denunciante

Movimiento de Regeneración Nacional

PAN

Partido Acción Nacional

PRI o parte denunciada

Partido Revolucionario Institucional

Reglamento de Radio y TV o

Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta Sala Regional

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local

  1. Proceso electoral local en Durango 2021-2022[4]. En relación con el proceso electoral en Durango, destacan las siguientes fechas:

Proceso electoral local

Inicio del proceso

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Jornada electoral

01/11/2021

Inicia:

02/01/2022

Finaliza:

10/2/2022

Inicia: 11/02/2022

Finaliza:

02/04/2022

Inicia: 03/04/2022

Finaliza:

01/06/2022

05/06/2022

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. a. Primera queja[5]. El cinco de mayo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, denunció al PRI por el supuesto uso indebido de la pauta y calumnia, como consecuencia de la difusión del promocional denominado “DGO EV ESTANCIAS INFANTILES”, con folios RV00590-22 (versión televisión) y RA00675-22 (versión radio), pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local 2021-2022 de Durango, dado que, en concepto del instituto denunciante, su contenido realiza señalamientos calumniosos en su contra así como de su funcionariado público y candidaturas.

  1. Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. b. Radicación, admisión, investigación preliminar y reserva de emplazamiento[6]. El seis de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/276/2022; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente, reservándose acordar lo conducente respecto al emplazamiento.

  1. c. Segunda queja[7]. El cinco de mayo, MORENA denunció al PAN por el supuesto uso indebido de la pauta y calumnia, derivado de la difusión del promocional denominado “CAM DGO GOB EVV V. DEFENDAMOS DURANGO”, con folios RV00566-22 (versión televisión) y RA00647-22 (versión radio), pautado en la etapa de campaña del proceso electoral local de Durango, dado que, en concepto del instituto político denunciante, su contenido realiza señalamientos calumniosos en su contra así como de su funcionariado público y candidaturas.

  1. Adicionalmente, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. d. Radicación, admisión, investigación preliminar, reserva de emplazamiento y acumulación[8]. El seis de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia asignándole la clave de identificación UT/SCG/PE/MORENA/CG/277/2022; asimismo, la admitió a trámite y ordenó realizar las diligencias de investigación preliminares para la integración del expediente, reservándose acordar lo conducente respecto al emplazamiento.

  1. En el mismo acuerdo, la autoridad instructora ordenó su acumulación al diverso UT/SCG/PE/MORENA/CG/276/2022, toda vez que los hechos que se denuncian guardan relación, y precisó que la medida cautelar sería analizada de manera conjunta[9].

  1. e. Medidas cautelares. El seis de mayo, la Comisión de Quejas mediante acuerdo ACQyD-INE-103/2022[10], declaró la improcedencia de las medidas cautelares[11] solicitadas por el promovente[12].

  1. f. Emplazamiento y audiencia[13]. Una vez concluidas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el veinticuatro de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el treinta de mayo.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. a. Remisión del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, y se remitió a la unidad especializada, a...

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