Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0439-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0439-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-439/2022

PARTE ACTORA: E.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA ELECTORAL: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: A.A.R.Y..J.A.G.S.

COLABORÓ: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a uno de junio dos mil veintidós[1].

En el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-439/2022, promovido por E.C.S. (en adelante: parte actora), mediante el cual impugna la resolución CNHJ-NAL-2355/2021 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (en adelante: CNHJ), que declaró infundados e inoperantes sus agravios; la Sala Superior determina: confirmar la resolución controvertida.

A N T E C E D E N T E S:

I. Designación. En sesión del Comité Ejecutivo de Morena (en adelante: CEN), realizada el catorce de agosto de dos mil veintiuno, se designó por mayoría de votos a A......P.V. como Delegado Especial “para tareas de conformación de comités, afiliación y credencialización del partido de cara a los procesos de participación popular y ciudadana 2022” (en adelante: Delegado Especial).

II. Emisión de Lineamientos y modificación. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el CEN llevó a cabo la XXV sesión urgente, en la que se emitieron los “Lineamientos para la afiliación y credencialización en términos del Artículo Octavo[2] Transitorio del Estatuto de Morena” (en adelante: Lineamientos). El doce de octubre del año pasado, el CEN realizó la XXVI sesión urgente en la que realizó modificaciones a los Lineamientos.

III. Convocatoria y acuerdo. El quince de octubre de dos mil veintiuno, la presidenta del Consejo Nacional de Morena convocó a sesión extraordinaria a celebrase el treinta siguiente, en la que se trataría, entre otras cuestiones, el punto relativo a la propuesta y discusión de los Lineamientos. En la fecha señalada, el citado Consejo respaldó la propuesta de Lineamientos del CEN.

IV. Primer juicio de la ciudadanía y reencauzamiento (SUP-JDC-1378/2021). Inconforme con supuestas irregularidades ocurridas en la sesión señalada, el cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, la parte actora promovió, per saltum, juicio de la ciudadanía. Mediante acuerdo plenario de nueve de noviembre del año pasado, la Sala Superior declaró improcedente el escrito de demanda y ordenó reencauzar el citado juicio a la CNHJ, debido a que la parte actora omitió agotar la instancia interna partidista.

V. Primera resolución partidista (CNHJ-NAL-2355/2021). Derivado de lo anterior, el siete de diciembre de dos mil veintiuno, la CNHJ sobreseyó la queja interpuesta por la parte actora, al considerar que se actualizaba la causal de improcedencia consistente en haber quedado sin materia, en atención a que, mediante sesión extraordinaria de ocho de noviembre de ese año, el CEN suspendió temporalmente las actividades de afiliación, lo que fue interpretado por el órgano partidista como una determinación que dejó sin efectos los Lineamientos.

VI. Segundo juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-1448/2021). Inconforme con tal determinación, el trece de diciembre de dos mil veintiuno, la parte actora promovió juicio de la ciudadanía federal. Mediante sentencia de veintidós de diciembre de ese año, se dictó sentencia en el sentido de revocar la determinación de sobreseimiento, al considerarse que los actos que motivaron la queja no fueron revocados o modificados, ni cesaron sus efectos por el acuerdo de suspensión de actividades del CEN de ocho de noviembre previo, y se ordenó a la CNHJ que emitiera una nueva resolución en la que, de no advertir una diversa causa de improcedencia o sobreseimiento a la analizada, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera, respecto del fondo de la controversia.

VII. Segunda resolución partidista (CNHJ-NAL-2355/2021). En cumplimiento a lo antes expuesto, el doce de enero, la CNHJ dictó un nuevo acuerdo en el expediente CNHJ-NAL-2355/2021, mediante el cual nuevamente determinó la improcedencia de la queja, ahora bajo la causal de extemporaneidad.

VIII Tercer juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-25/2022). Inconforme el acuerdo de referencia, la parte actora presentó, el dieciocho de enero una demanda de juicio de la ciudadanía federal, la cual fue resuelta por la Sala Superior el nueve de febrero, en el sentido de revocar la resolución impugnada -al resultar fundados los agravios vinculados con la vulneración al principio de congruencia-, para efecto de que la CNHJ emitiera una nueva, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

IX. Tercera resolución partidista (CNHJ-NAL-2355/2021). El dieciocho de febrero, la CNHJ determinó declarar infundados los motivos de agravios hechos valer.

X. Cuarto juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-90/2022). El veinticuatro de febrero, la parte actora promovió juicio ciudadano federal ante la CNHJ. El veintitrés de marzo, la Sala Superior determinó revocar la resolución impugnada, al resultar fundados los planteamientos de la parte actora, respecto del indebido desechamiento de las probanzas técnicas, así como de la falta de exhaustividad e incongruencia en el análisis de los planteamientos expuestos, por lo cual, ordenó que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, la CNHJ emitiera una nueva resolución, de conformidad con lo ordenado en la ejecutoria.

XI. Acto impugnado. Cuarta resolución partidista (CNHJ-NAL-2355/2021). El treinta y uno de marzo, la CNHJ dictó resolución, en la que determinó infundados e inoperante los agravios hechos valer por la parte actora.

XII. Demanda de juicio de la ciudadanía federal. El treinta y uno de marzo, la parte actora presentó un medio de impugnación contra la determinación señalada en el párrafo anterior.

XIII. Recepción, registro y turno. El dieciocho de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio CNHJ-SP-115/2022 signado por la integrante del Equipo Técnico Jurídico de la CNHJ-Morena, por medio del cual, entre otros, remitió el escrito de demanda y anexos. En su momento, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-439/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante: LGSMIME).

XIV. Radicación. El veintiséis de abril, la Magistrada instructora radico en su ponencia el expediente SUP-JDC-439/2022.

XV. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el medio de impugnación y, al advertir que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, declaró cerrada la instrucción y pasó el asunto a sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[3], toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido contra una resolución de la CNHJ de M., relativa a un acuerdo emitido por un órgano nacional de dicho partido político, así como la designación de un delegado especial, los cuales, tienen una repercusión nacional.

SEGUNDA. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[4], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente medio de impugnación, de manera no presencial.

TERCERA. Requisitos de procedencia. El escrito de demanda que se examina reúne los requisitos de forma y los presupuestos procesales, como se explica a continuación:

I. Requisitos formales. Se colma las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la LGSMIME[5], porque en el escrito de impugnación, la parte actora: 1. Precisa...

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