Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JLI-0002-2022), 2022

Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteSUP-JLI-0002-2022
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JLI-2/2022

ACTOR: L.M.G. CRUZ[1]

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIA: R.M.A.

COLABORÓ: MIGUEL ÁNGEL ORTIZ CUÉ

Ciudad de México, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de condenar al Instituto Nacional Electoral a pagar al actor la compensación por término de la relación laboral[3].

ANTECEDENTES

De la narración que hacen las partes en la demanda y su contestación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Primer juicio laboral (SUP-JLI-35/2021). El veinte de septiembre de dos mil veintiuno, el actor promovió juicio laboral aduciendo la falta de respuesta a diversos escritos presentados[4] y reclamó el pago de diversas prestaciones.

El nueve de noviembre siguiente, esta Sala Superior emitió sentencia en la que, por una parte, absolvió al INE de pagar y reconocer al actor diversas prestaciones[5] y, por otra, lo condenó, entre otros aspectos[6], a desahogar el procedimiento necesario, para que se entregue al actor la carta de recomendación de pago y, salvo que se configure alguna excepción prevista en el Manual aplicable, se le pague la “Compensación por término de la relación laboral”, para lo cual le otorgó un plazo máximo de quince días hábiles.

2. Oficios impugnados. El actor refiere que el tres de enero de dos mil veintidós[7], le fue notificado el oficio INE/DAG/1342/2021, mediante el cual la Directora de Administración y Gestión[8] de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[9] del INE le informó que se determinó no otorgar la recomendación de pago de la compensación.

Asimismo, refiere que al referido oficio se anexó el diverso CPT/3142/2021, de catorce de octubre de dos mil veintiuno, mediante el cual, el Coordinador de Procesos Tecnológicos de la DERFE del INE, informó a la citada Directora, que no contaba con elementos para dar una opinión favorable a la solicitud por lo que se determinó no otorgarle la recomendación de pago.

3. Segundo juicio laboral

3.1 Demanda. El once de enero, el actor presentó demanda de juicio laboral en contra de la negativa de pago de la compensación.

3.2 Turno a ponencia. En la misma fecha, la Presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-2/2022, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley de Medios.

3.3 Radicación, admisión y emplazamiento. El inmediato doce de enero, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia, admitió a trámite el escrito inicial y ordenó emplazar al INE.[10]

3.4 Contestación a la demanda. El veintisiete de enero siguiente, el INE, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

3.5 Vista a la parte actora. El posterior veintiocho de enero, la Magistrada Instructora dio vista a la parte actora con la contestación de la demanda; emitió los lineamientos para la realización de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos en la modalidad de videoconferencia y dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera respecto de los lineamientos emitidos.

3.6 Cumplimiento a la vista ordenada. El primero de febrero siguiente, el actor, por conducto de su apoderado, dio contestación a la vista ordenada.

3.7 Acuerdo de citación a la audiencia. Mediante acuerdo de tres de febrero siguiente, la Magistrada Instructora hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante acuerdo de veintiocho de enero, relativo a tener por perdido el derecho de la parte demandada a manifestar lo que a su interés convenga en relación con los lineamientos para la realización de la audiencia de ley, en la modalidad de videoconferencia, toda vez que no realizó manifestación alguna en el plazo que se le otorgó para ello[11], por otro lado, fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos en la modalidad de videoconferencia[12], para lo cual se hizo del conocimiento de las partes la liga electrónica en donde se realizaría.

3.8 Audiencia de Ley. El diez de febrero posterior, se celebró la audiencia respectiva. En virtud de que no se pudo llegar a un arreglo conciliatorio, se continuó con la etapa siguiente y se procedió al desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, con la salvedad de que se tuvo al apoderado del Instituto demandado desistiéndose de la prueba confesional ofrecida a cargo del actor, para todos los efectos legales conducentes. Posteriormente, se inició la etapa de alegatos, los cuales fueron formulados y se declaró cerrada la instrucción.

3.9 Remisión del acta de audiencia. En la misma fecha, la Magistrada Instructora acordó remitir a las partes el acta de la audiencia de ley.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus servidores, identificado al rubro, debido a que se trata de una controversia laboral planteada por un exservidor de dicho Instituto quien laboró en la DERFE del INE, es decir, un órgano central del INE[13].

SEGUNDA. Cuestión previa. Para la resolución del presente asunto serán aplicables los Estatutos y el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del INE[14] que se encontraban vigentes durante la subsistencia de la relación entre las partes (del uno de agosto de mil novecientos noventa y dos hasta el quince de febrero de dos mil veintiuno).

Lo anterior, toda vez que es un hecho notorio que el Consejo General del INE, en sesión ordinaria celebrada el ocho de julio de dos mil veinte, aprobó la reforma a los Estatutos, los cuales fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de julio siguiente.

Por otra parte, el veintiuno de enero de dos mil veintiuno, mediante el Acuerdo número INE/JGE13/2021, la Junta General Ejecutiva del INE modificó el Manual aprobado mediante el diverso INE/JGE99/2019.

No obstante, en el Punto TERCERO del Acuerdo modificatorio se precisó que si bien entraría en vigor el día de su aprobación, los asuntos, procesos y procedimientos que se encuentren en desarrollo o trámite a esa fecha se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

En consecuencia, no obstante que el actor y el Instituto demandado sustentan sus pronunciamientos respecto del procedimiento y requisitos para la procedencia del pago de la compensación, en el Acuerdo INE/JGE13/2021, en el caso deberá aplicarse el Manual aprobado mediante el diverso INE/JGE99/2019.

TERCERA. Hechos relevantes y principales argumentos de las partes

A. Demanda

El actor controvierte los oficios INE/DAG/1342/2021 y CPT/3142/2021, al considerar, en esencia, que carecen de fundamentación y motivación al omitir precisar los motivos o causas por las que el INE determinó no otorgarle la recomendación de pago por el término de la relación laboral establecido en el Manual.

En ese sentido, refiere el actor que de forma dolosa el demandado determinó que no había cumplido con diversos requerimientos al momento de su salida del INE, no obstante que, a su consideración, de la secuela del juicio laboral SUP-JLI-35/2021, es posible advertir que sus funciones y labores no eran por tiempo determinado, ni por proyecto, ni por contrato civil, por el contrario, eran labores como trabajador, por lo que nunca se le requirieron dichos incumplimientos.

El actor relama el pago de la compensación, de conformidad con el salario diario ordinario que percibía a razón de $1,624.72 (Mil seiscientos veinticuatro pesos 72/100).

B. Contestación de la demanda, excepciones y defensas

El INE niega acción y derecho al actor para reclamar la prestación, aduciendo que la compensación es una prestación extralegal que se otorga al personal de plaza presupuestal y a los prestadores de servicios permanentes, con el objetivo de otorgar un reconocimiento por los servicios prestados en el supuesto en que la relación jurídico-laboral o contractual con el Instituto se termine.

Refiere que...

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