Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0029-2022), 2022
Fecha | 04 Mayo 2022 |
Número de expediente | SUP-JE-0029-2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-29/2022 PROMOVENTE: J.A.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO TERCERA INTERESADA: L.P. POLO HERRERA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIADO: R.A.C., U.I. LEÓN FUENTES, S.I.R. TOCA Y ALEXANDRA D. AVENA KOENIGSBERGER COLABORARON: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ, DANIELA IXCHEL CEBALLOS PERALTA Y LEONARDO ZÚÑIGA AYALA |
Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil veintidós
Sentencia definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el Procedimiento Especial Sancionador PES-37/2021[1], de once de febrero de dos mil veintidós, al considerarse que es inexistente la infracción atribuida a la entonces diputada local, L.P.P.H., consistente en la entrega de dádivas.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. COMPETENCIA
5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
6. TERCERA INTERESADA
7. PROCEDENCIA
8. ESTUDIO DE FONDO
8.1. Planteamiento del problema
8.1.1. Resolución reclamada
8.1.2. Síntesis de agravios
8.2. Fue correcta la determinación del Tribunal ya que los elementos para configurar la entrega de dádivas no se actualizaron
9. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Constitución general: |
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Instituto local: |
Instituto Electoral del Estado de Querétaro |
LEGIPE: |
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Local: |
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro |
(2) El doce de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEEQ-PES-37/2021, mediante la cual declaró existentes las infracciones atribuidas a la otrora diputada local, consistentes en la publicación en redes sociales de actos proselitistas en favor de la entonces candidata de MORENA a la gubernatura, así como por acudir a éstos en días hábiles y realizar la entrega de dádivas. Esta sentencia fue impugnada, ante la Sala Superior por la entonces diputada local.
(3) El catorce de julio siguiente, esta Sala Superior resolvió el Juicio Electoral SUP-JE-188/2021, en el sentido de revocar la sentencia emitida por el Tribunal local en lo referente a la publicación en las redes sociales de actos proselitistas en favor de la entonces candidata de MORENA a la gubernatura, así como por acudir a estos en días hábiles al estimarse que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracciones en materia electoral.
(4) Respecto de la supuesta entrega de dádivas, esta Sala Superior consideró que existió falta de exhaustividad por parte del Tribunal local al no contar con los elementos suficientes para definir si se acreditaba o no la conducta denunciada, por lo que se ordenó al Instituto local que realizara una mayor investigación al respecto y al Tribunal local que analizara de forma contextual los hechos y determinara si se actualizaba alguna falta, exclusivamente respecto de la supuesta entrega de dádivas.
(5) En cumplimiento a esa determinación, el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió una nueva sentencia, en la que determinó que no se acreditó la entrega de dádivas, al no contar con elementos probatorios suficientes respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que realizó la gestión, compra y entrega de bienes. Dicha sentencia se controvirtió nuevamente, ante esta Sala Superior, pero ahora por el quejoso.
(6) El veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, la Sala Superior revocó nuevamente la sentencia del Tribunal local al estimar que existió falta de exhaustividad por parte del Tribunal local y que se estaba interpretando indebidamente la infracción del artículo 92, párrafo sexto, de la ley electoral local, específicamente respecto de los elementos necesarios para acreditar la entrega de dádivas, ya que el Tribunal local estaba exigiendo mayores elementos para tener por actualizada la falta.
(7) En cumplimiento a esa determinación, el once de febrero de dos mil veintidós, el Tribunal local emitió una nueva sentencia, en la que determinó que no se acreditó la existencia de la infracción consistente en la entrega de dádivas. Inconforme con ello, el actor interpuso el presente juicio electoral en el que alega que de nueva cuenta la autoridad responsable no fue exhaustiva y que se siguen exigiendo más elementos de los necesarios para tener por actualizada la falta de entrega de dádivas.
2. ANTECEDENTES(8) 2.1. Inicio del proceso electoral local ordinario en Querétaro. El veintidós de octubre de dos mil veinte, inició el proceso electoral 2020-2021, para la renovación de la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
(9) 2.2. Denuncia. El ocho de abril de dos mil veintiuno, el actor presentó un escrito de denuncia en la vía especial sancionadora en contra de la diputada local, L.P.P.H., precisando que al haber sido servidora pública acudió a eventos proselitistas en apoyo a la entonces candidata a la gubernatura del estado de Querétaro por MORENA, así como la entrega de dádivas durante el proceso electoral en curso.
(10) 2.3. Registro de candidaturas. El veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, el Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro determinó procedente la solicitud del registro de candidatura de la fórmula encabezada por la denunciada para el cargo de diputada por el principio de mayoría relativa de dicho distrito por MORENA.
(11) 2.4. Primera sentencia local. El doce de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente TEEQ-PES-37/2021, mediante la cual declaró existentes las infracciones atribuidas a la diputada local, consistentes en la publicación en las redes sociales de actos proselitistas en favor de la entonces candidata de MORENA a la gubernatura, así como por acudir a estos en días hábiles y realizar la entrega de dádivas, en vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda; asimismo, vinculó a diversas autoridades al cumplimiento de la sentencia. La denunciada impugnó la sentencia ante esta Sala Superior.
(12) 2.5. Primera sentencia de Sala Superior. El catorce de julio dos mil veintiuno, esta Sala...
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