Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0086-2022), 2022

Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteSG-JDC-0086-2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-86/2022

ACTORA: HUMANISMO ACTUANTE A.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADA PONENTE:

G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN[1]

Guadalajara, Jalisco, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit (Tribunal local, autoridad responsable, Tribunal responsable) en el juicio TEED-JDCN-15/2022, que confirmó a su vez el acuerdo IEEN-CLE-043/2022 del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit , que declaró improcedente el escrito de manifestación de intención para la constitución de un partido político local, de la organización ciudadana “Humanismo Actuante A.C.”, y en consecuencia, también se revoca el referido acuerdo, para los efectos que se precisan.

ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes.

1. Convocatoria. Acuerdo IEEN-CLE-261/2021. El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, se aprobó el “Acuerdo del Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, por el que emite la convocatoria para las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse en partido político local”.

2. Manifestación de intención. El treinta y uno de enero de dos mil veintidós[2], la actora presentó un escrito de intención para constituirse como partido político local.

3. Prevención. El veinticuatro de febrero, mediante oficio firmado por el S. General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, se realizó la prevención correspondiente al representante legal de “Humanismo Actuante” A.C., para efecto de que subsanara las omisiones encontradas en la documentación adjunta al escrito de manifestación de intención.

4. Acuerdo IEE-CLE-043/2022. El veintidós de marzo, el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, declaró improcedente el escrito de manifestación de intención para la constitución de un partido local de la organización ciudadana “Humanismo Actuante” A.C;[3] al no presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 del Reglamento para la Constitución y Registro de Partidos Políticos (Reglamento para la Constitución), se tuvieron por incumplidos los siguientes:

a) Cédula de identificación fiscal que acredite el alta de la Asociación Civil en el Sistema de Administración Tributaria.

b) Copia del contrato de apertura de una cuenta bancaria mediante la cual reciban aportaciones de la ciudadanía y simpatizantes.

c) Escrito firmado por la directiva de la Asociación Civil, en el cual manifiesta su conformidad de que la cuenta bancaria en que se reciben aportaciones y se realizan erogaciones sea fiscalizado por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit.

5. Sentencia impugnada. TEE-JDCN-15/2022. Inconforme con la improcedencia, la actora presentó un medio de impugnación, mismo que fue resuelto por el Tribunal local en el sentido de confirmar el acto reclamado.

6. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-463/2022. Remite a la Sala Guadalajara. El dos de mayo la actora promovió el medio de impugnación para controvertir la sentencia del Tribunal local.

La actora pretende que se revoque la sentencia local y se declare procedente su escrito de manifestación de intención como partido local, ya que, desde su óptica, sí están debidamente probados los impedimentos que provocaron el incumplimiento a ciertos requisitos que debieron acompañarse a su solicitud.

El diecinueve de mayo, la Sala Superior de este Tribunal determinó remitir el juicio a la Sala Regional Guadalajara, por ser el órgano competente para conocer de la controversia vinculada con la improcedencia de un escrito de manifestación de intención para la constitución como partido político local de Humanismo Actuante A.C.

La Sala Superior razonó que cuando se aleguen aspectos relacionados con el derecho de asociación y afiliación respecto a un partido político local, las Salas Regionales son competentes para dirimir las controversias respectivas, en atención al ámbito territorial de constitución y participación de dichos institutos políticos.

7. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (juicio ciudadano o juicio de la ciudadanía) SG-JDC-86/2022.

7.1. Recepción de constancias y turno. El veintitrés de mayo se recibieron en esta Sala Regional las constancias atinentes al juicio de la ciudadanía; el mismo día la Magistrada Presidenta Interina turnó a su ponencia el presente juicio.

7.2. Sustanciación. En su oportunidad, se emitieron los correspondientes acuerdos de radicación, admisión y cierre de instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque cuando se alegan aspectos relacionados con el derecho de asociación y afiliación respecto a un partido político local, las Salas Regionales son competentes para dirimir las controversias respectivas, en atención al ámbito territorial de constitución y participación de dichos institutos políticos.

En el presente caso, se trata de una controversia relacionada con la manifestación de intención para la constitución como partido político local de Humanismo Actuante A.C. en Nayarit, entidad federativa que se encuentra dentro de la primera circunscripción plurinominal donde esta Sala tiene competencia; con fundamento en la normativa siguiente:

  • Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
  • Acuerdo de la Sala Superior 8/2020. Por el que se confirma el sistema de videoconferencia para la resolución de los medios de impugnación y se determina reanudar la resolución de todos los medios de impugnación.
  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.[4]

SEGUNDO. Procedencia. Se reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, inciso a); 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. El requisito en estudio se cumple porque la demanda se presentó por escrito en el que consta el nombre y firma autógrafa de quien se ostenta como representante de “Humanismo Actuante” A.C., señala domicilio procesal, se identificó la sentencia impugnada y a la autoridad responsable de la misma y finalmente, se exponen los hechos y agravios que estimó pertinentes.

b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface el requisito en comento, en tanto que conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley de Medios, el juicio de la ciudadanía deberá interponerse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto, o resolución impugnada, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.

Ahora bien, en el caso en concreto, se advierte que la sentencia controvertida fue notificada a la parte actora el veintiséis de abril,[5] y el presente juicio se promovió el dos de mayo,[6] así, considerando que el sábado treinta de abril y domingo uno de mayo son inhábiles al ser sábados y domingos,[7] es evidente que se presentó dentro del plazo de cuatro días, toda vez que el...

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