Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0097-2022), 2022

Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0097-2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-97/2022

PARTES DENUNCIANTES: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO

PARTES DENUNCIADAS: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, M.E. CASAUBON EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL GOBIERNO FEDERAL Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIA: KAREM ANGÉLICA TORRES BETANCOURT

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina:

1. La existencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato y, en consecuencia, la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, atribuidas a diversos órganos de gobierno y a las personas del servicio público.

2. La inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas para la difusión y promoción de la revocación de mandato, así como, la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad, atribuidas al titular de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la gobernadora de Tlaxcala, a la secretaria de Bienestar, al director general de Comunicación Social de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y a la directora general de Comunicación Social de la Secretaría de Bienestar.

3. La inexistencia de la infracción consistente en la difusión de propaganda gubernamental difundida en el proceso de revocación de mandato, atribuida al secretario de Relaciones Exteriores y al diputado federal J.C.M.R..

4. La inexistencia de la promoción personalizada atribuida a las personas del servicio público denunciadas.

5. La existencia del uso indebido de recursos públicos, atribuido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Delegación de Programas para el Desarrollo de Sinaloa, al secretario de Relaciones Exteriores y al secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.

6. La inexistencia del uso indebido de recursos públicos con fines de promoción de revocación de mandato, atribuidos a las personas del servicio público denunciadas.

7. La existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-76/2022, atribuida al gobernador de interino de Tabasco, secretario de Relaciones Exteriores, al secretario de Desarrollo Agrario Territorial y U.R.M.F., al gobernador del estado de Chiapas y al Secretario de Educación Pública del gobierno de Puebla, respectivamente.

8. La inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-76/2022, atribuidas al diputado federal S.G.L., a la senadora O.M.d.C.S.C.D. y al senador R.M.Á..

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para el Proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación:

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Órganos de gobierno:

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Bienestar

Delegación de Programas para el Desarrollo en el Estado de Sinaloa

Personas servidoras públicas o del servicio público:

1.R.R. de la O, Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

2. E.M.C., Coordinador de Información y Comunicación de la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

3. M.E.C., Secretario de Relaciones Exteriores

4. R.M.F., Secretario de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

6. A.M.R., Titular de la Secretaría de Bienestar

7. L.A.N., D. General de Comunicación Social de la Secretaría de Bienestar

8. J.T.B., Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el estado de Sonora.

9. Julio C.L.T., Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Colima.

10. D.A.C.R., Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en el Estado de Tabasco.

11. J. de D.G.M., Titular de la Delegación de Programas para el Desarrollo de Sinaloa

12. M.L.P., Secretario de Educación Pública del Gobierno de Puebla.

13. C.B.B., Gobernador del estado de Morelos

14. C.M.M.C., Gobernador interino del estado de Tabasco

15. L.S.S.R., Gobernadora Constitucional del estado de Campeche

16. L.C.C., Gobernadora de Tlaxcala.

17. R.E.C., Gobernador del estado de Chiapas

18. O.M.d.C.S.C.D., Senadora

19. R.M.Á., Senador

20. Julio C.M.R., Diputado Federal con licencia

21. S.G.L., Diputado Federal

Proceso de revocación de mandato:

Proceso de Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SENTENCIA

Que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el nueve de junio de dos mil veintidós.

VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-97/2022, integrado con motivo del inicio de oficio por parte de la autoridad administrativa y de la denuncia presentada por el PRD, en contra de diversos órganos de gobierno y de personas del servicio público y;

ANTECEDENTES[1]

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Convocatoria para el proceso de revocación de mandato. El siete de febrero, se publicó en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR