Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0657-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-0657-2022
Fecha12 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-657/2022

ACTOR: MARCO A.V.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a doce de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.A.V.R.[1], ostentándose como ciudadano indígena de la comunidad de S.F.C., correspondiente al Municipio de S.M.T., Oaxaca.

El actor impugna la sentencia emitida el pasado once de marzo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en los expedientes JDCI/06/2022 y JDCI/07/2022 acumulados, en la que, entre otras cuestiones, se confirmó en lo que fue materia de impugnación, el proceso electivo de la citada agencia municipal.

INDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Contexto social

CUARTO. Calificación del conflicto

QUINTO. Suplencia de la queja

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina confirmar la sentencia impugnada, porque contrario a lo señalado en la demanda, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca sí actuó con perspectiva intercultural, al allegarse de elementos para mejor proveer ante la omisión y deficiencia de las pruebas aportadas, sin que se lograra acreditar el extremo expuesto por la parte actora local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Oficio MSMT-SM-0022/2022. El siete de enero de dos mil veintidós, el P. Municipal de S.M.T., Oaxaca, informó al entonces A.M. en funciones de S.F.C., que debía convocar a la ciudadanía de su comunidad, a fin de que el dieciséis de enero siguiente, se emitiera la convocatoria para la renovación de esa autoridad auxiliar.
  2. Asamblea previa. El dieciséis de enero, se llevó a cabo la Asamblea preparativa para determinar el método en el que se basaría la elección de A.M.; misma en la que se eligió a la Mesa de los Debates que sería la encargada de su conducción:

Cargo

Nombre

P.

Lorenzo Antonio Ramírez Hernández

S.

Jaime Reyes Ramírez

Primer escrutador

Miguel Juárez Santiago

Segundo escrutador

David Matías Hernández

Tercer escrutador

Rigoberto Vásquez Pinacho

Cuarto escrutador

Claudio Gómez Gaspar

  1. Registro de candidaturas. El diecisiete de enero, se llevó a cabo el registro de candidaturas a A.M..
  2. Juicio local. El veinte de enero siguiente, el ahora actor presentó juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, a fin de controvertir el proceso electivo de S.F.C., S.M.T., Oaxaca, mismo que quedó radicado con el número de expediente JDCI/06/2022.
  3. Asamblea electiva. El treinta de enero, tuvo verificativo la elección de A.M., en la que resultó electo M.J.H..
  4. Sentencia impugnada. El once de marzo, el TEEO dictó sentencia en el expediente referido, en la que, entre otras cuestiones, acumuló los juicios JDCI/06/2022 y JDCI/07/2022, y confirmó en lo que fue materia de impugnación, el proceso electivo de la agencia de S.F.C., perteneciente al Municipio de S.M.T., Oaxaca.
II. Del medio de impugnación federal[3]
  1. Presentación. El dieciocho de marzo, el actor presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintinueve de marzo posterior, se recibieron en esta S.R. la demanda y demás constancias relativas al presente medio de impugnación y en la misma fecha, el entonces Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-657/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió el presente juicio y realizó diversos requerimientos.
  4. Una vez cumplido lo anterior, al encontrarse debidamente sustanciado el expediente, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] ejerce jurisdicción, y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación: a) por materia, al tratarse de un juicio ciudadano promovido en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el proceso electivo de S.F.C., Agencia perteneciente al Municipio de S.M.T., Oaxaca; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.

  1. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] en los artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[6]
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El presente juicio ciudadano satisface los requisitos establecidos en los artículos 7, apartado 1, 8, 9, apartado 1, y 13, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios, como se precisa a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre y firma de quien promueve el juicio; se identifica lo que se reclama y la autoridad a la que se le imputa; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se exponen los agravios respectivos.
  3. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto en la ley, toda vez que la sentencia impugnada se emitió el once de marzo y se notificó personalmente al actor el catorce de marzo siguiente[7]; por lo que el plazo para promover el medio de impugnación transcurrió del quince al dieciocho de marzo, situación en que la presentación de la demanda...

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