Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0096-2022), 2022

Número de expedienteSUP-RAP-0096-2022
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-96/2022

RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA.

SECRETARIOS: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTINEZ Y FRANCISCO MARCOS ZORRILLA MATEOS

Ciudad de México, once de mayo de dos mil veintidós[2].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia por la cual confirma, en la materia de impugnación, la resolución impugnada.

I. ASPECTOS GENERALES

El Partido del Trabajo controvierte la resolución INE/CG110/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[3], respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen INE/CG106/2022 en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo INE/CG30/2021. El veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE estableció los plazos para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondientes al ejercicio dos mil veinte.
  2. Dictamen consolidado. El veinticinco de febrero, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil veinte.

  1. Acto impugnado. (Resolución INE/CG110/2022). El veinticinco de febrero, el Consejo General del INE emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondiente al ejercicio dos mil veinte.

  1. Recurso de apelación. El tres de marzo, el partido recurrente presentó demanda de recurso de apelación para controvertir la aludida resolución y el dictamen consolidado.
III. TRÁMITE
  1. Recepción y turno. Recibidas las constancias, el Magistrado presidente ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SUP-RAP-96/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

  1. Radicación. El catorce de marzo, el Magistrado instructor radicó el medio de impugnación en la ponencia a su cargo.

  1. Escisión y reencauzamiento. El diecinueve de marzo, el pleno de la Sala Superior ordenó la escisión y el reencauzamiento de las conclusiones sancionatorias competencia de las salas regionales.

  1. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite el recurso y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo cual los autos quedaron en estado de resolución.

IV. COMPETENCIA
  1. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto para controvertir una resolución del Consejo General del INE sobre las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondiente al ejercicio dos mil veinte, respecto de su Comité Ejecutivo Nacional.

  1. Lo anterior, en términos del acuerdo de sala dictado en los autos del recurso de apelación el diecinueve de marzo.

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Se justifica la resolución de este medio de impugnación de manera no presencial, porque la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual restableció la resolución de todos los medios de impugnación y, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias hasta que el Pleno establezca alguna cuestión distinta.
VI. PROCEDIBILIDAD
  1. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación que se analiza reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, 13, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se razona a continuación:

  1. Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales porque la demanda se presentó por escrito, ante la autoridad responsable y en ella se: I) precisa la denominación del partido político impugnante; II) señala domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a las personas autorizadas para esos efectos; III) identifica la resolución impugnada; IV) menciona a la autoridad responsable; V) narra los hechos que sustentan la impugnación; VI) expresa conceptos de agravio; VII) ofrece pruebas y VIII) asienta su nombre, firma autógrafa y calidad jurídica del representante por cuyo conducto promueve el apelante.

  1. Oportunidad. El recurso fue presentado dentro del plazo de cuatro días, ya que la resolución impugnada se emitió por el Consejo General del INE el veinticinco de febrero; por tanto, el plazo legal de cuatro días para impugnar, transcurrió del lunes veintiocho de febrero al jueves tres de marzo[5], conforme a lo previsto en el artículo 7, párrafo 2, de la mencionada ley procesal electoral federal, en razón de que la resolución controvertida no está vinculada, de manera inmediata y directa, con el desarrollo de un proceso electoral.

  1. La demanda se presentó en la Oficialía de Partes Común del INE, el tres de marzo, según consta en el sello de recepción, de ahí que su presentación resulta oportuna.

  1. Legitimación. El recurso se interpuso por el Partido del Trabajo; a través de su representante propietario ante el Consejo General de INE; por tanto, se cumple el requisito de legitimación.

  1. Personería. Se tiene por acreditada la personería de S.G.U., representante del instituto político apelante, acreditado ante el Consejo General del INE, en términos del reconocimiento efectuado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, así como de las constancias que obran en autos.

  1. Interés jurídico. Está acreditado que el partido político apelante tiene interés jurídico para interponer el recurso, porque controvierte la resolución que emitió el Consejo General del INE identificada con la clave INE/CG110/2022, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del recurrente, correspondiente al ejercicio dos mil veinte, del Comité Ejecutivo Nacional.

  1. D.. Se cumple este requisito de procedibilidad, porque el recurso en que se actúa se interpone para controvertir una resolución emitida por el Consejo General del INE, la cual es definitiva y firme, para efectos de la procedibilidad del recurso de apelación, dado que no existe otro medio de impugnación que deba ser agotado previamente, que pudiera tener como efecto revocar, anular, modificar o confirmar la resolución combatida.
VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a) Pretensión y causa de pedir

  1. La pretensión del recurrente es que se revoquen las conclusiones sancionatorias impugnadas, así como la determinación de la sanción.

  1. La causa de pedir la sustenta en el hecho de que la resolución impugnada carece de exhaustividad y esta indebidamente fundada y motivada.

b) Controversia por resolver

  1. La materia de controversia consiste en determinar la legalidad respecto de las conclusiones impugnadas del dictamen consolidado y de la resolución impugnada.
VIII. DECISIÓN

a) Tesis general de la decisión

  1. Esta Sala Superior considera que se debe confirmar, en la materia de impugnación, la resolución impugnada, ante lo infundado e ineficaz de los agravios expuestos.

b) Delimitación de la controversia

  1. En términos del acuerdo de escisión aprobado por la Sala Superior, únicamente corresponde analizar los agravios relacionados con las conclusiones siguientes:

CONCLUSIONES IMPUGNADAS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR