Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0034-2022-CUMP1), 2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteST-JDC-0034-2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO, COMISIÓN DE GOBERNACIÓN DE IXMIQUILPAN, HIDALGO Y OTROS
jdc-067/2021

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-34/2022

ACTOR: R.V. TREJO

AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a nueve de abril de dos mil veintidós.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, respecto al cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado por este órgano jurisdiccional el dieciséis de marzo de dos mil veintidós.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo de Sala. El dieciséis de marzo de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional determinó declarar, entre otras cuestiones, improcedente en la vía per saltum el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, a fin de que determinara lo que en Derecho correspondiera.

2. Remisión de constancias. El dieciocho de marzo del presente año, se recibió de manera electrónica las constancias de notificación practicadas, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, a la Comisión de Gobernación, Secretaría General Municipal y a la Directora de Gobierno Municipal, todas del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, así como al órgano edilicio en mención, en atención a lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado en el juicio citado al rubro

3. Returno. El mismo dieciocho de marzo, la entonces M.P. acordó returnar el expediente del juicio citado al rubro a la Ponencia a su cargo, toda vez que fue quien fungió como instructora y ponente en el mismo.

4. Recepción de constancias en Ponencia. El veintiuno de marzo siguiente, la Magistrada Instructora acordó tener por recibido el expediente y la documentación, así como por informando al órgano jurisdiccional local de las acciones tendentes a dar cumplimiento al Acuerdo de Sala.

5. Remisión de constancias. El veintitrés de marzo del presente año, se recibieron las constancias de notificación practicadas, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, descritas anteriormente, mismas que se acordaron el veinticinco siguiente.

6. Remisión de acuerdo plenario. El veinticinco de marzo del año en curso, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo informaron que, por motivos ajenos, no se encontraban en aptitud de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo de Sala de reencausamiento dictado en el juicio citado al rubro, por lo que solicitaron una prórroga, el cual se acordó respecto de su recepción el mismo día.

7. Acuerdo de Sala. Al día siguiente, Sala Regional Toluca emitió un Acuerdo de Sala en atención al Acuerdo Plenario descrito en el punto que antecede, por el que se acordó que era procedente, por única ocasión, otorgar la prórroga solicitada por el Tribunal local para que una vez que contara con el expediente debidamente integrado, emitiera la resolución respectiva.

8. Remisión de constancias. El treinta y uno de marzo y uno de abril del año en curso, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. remitió, entre otras cosas, las constancias de notificación practicadas, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, a la Directora de Gobierno Municipal, Secretaría General Municipal y a la Comisión de Gobernación, todas del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, así como al órgano edilicio en mención, en atención a lo ordenado en el Acuerdo de Sala dictado el veintiséis de marzo, constancias que se acordaron en su oportunidad.

9. Remisión de constancias. El nueve de abril del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio signado por el S. General del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo por el que remitió copia certificada de la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-054/2022, así como las respectivas cédulas de notificación, las cuales se acordaron en su oportunidad.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del Acuerdo de Sala dictado en el juicio ciudadano ST-JDC-34/2022, en virtud de que tiene la obligación de velar por el acatamiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal y 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 17, 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafo 1, inciso a), 4, y 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[1].

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada y plenaria, no así a la Magistrada instructora en lo individual.

Lo anterior, porque se trata de determinar si se encuentra cumplido el Acuerdo de Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós, dictado en el juicio ST-JDC-34/2022 y, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite al implicar el dictado de una actuación procesal que decide la conclusión definitiva respecto de lo ordenado en el citado acuerdo.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la jurisprudencia de la Sala Superior número 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[2].

TERCERO. Cumplimiento del Acuerdo de Sala. Con el objeto de verificar el cumplimiento del Acuerdo de Sala de reencausamiento, primero se puntualiza la determinación materia de cumplimiento, posteriormente se especifica la actuación de la autoridad vinculada y, finalmente, se concluye con el análisis respectivo.

I. En el acuerdo materia de cumplimiento se determinó lo siguiente:

PRIMERO. Es improcedente, en la vía per saltum, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

SEGUNDO. Se reencausa el presente medio de impugnación, a efecto de que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo conozca del mismo, y resuelva lo que en Derecho corresponda en un plazo de cinco días.

Asimismo, deberá notificar el sentido de su determinación a la parte actora, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución del medio de impugnación y, posteriormente, informar a este órgano jurisdiccional del cumplimiento del presente acuerdo en un plazo no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir del momento en que ello ocurra.

TERCERO. Una vez que se hagan las anotaciones que correspondan en los registros atinentes, envíese la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para que sustancie y resuelva; previa copia certificada que de tales constancias se deje en autos.

CUARTO. En virtud de que esta Sala Regional no cuenta con el trámite de ley del presente medio de impugnación, se les ordena a las autoridades responsables que remitan las constancias atinentes al Tribunal Electoral del Estado de H., incluida toda la documentación necesaria para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de...

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