Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0022-2022), 2022

Fecha07 Marzo 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0022-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-22/2022

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES DENUNCIADAS: E.S.P., GOBERNADORA DE GUERRERO Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la indebida promoción y participación en la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato, en la ciudad de Chilpancingo, G., lo que supuestamente actualiza uso indebido de recursos públicos; ello con motivo de la realización de un evento en la Alameda Central de Chilpancingo y su difusión a través de medios de comunicación digital, en el que participó E.S.P., gobernadora de Guerrero, N.O.M.H., alcaldesa de Chilpancingo, J.U.G., jefe de la oficina del ejecutivo estatal, R.C.N.C., dirigente de MORENA en Guerrero y en falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Comisión de Quejas y Denuncias

Comision de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024

Lineamientos para la revocación de mandato

MORENA

Partido político MORENA

PRD o partido denunciante

Partido de la Revolución Democrática

E.S. o gobernadora de Guerrero

Evelyn Salgado Pineda

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Corte IDH

Corte Interamericana de Derechos Humanos

DOF

Diario Oficial de la Federación


S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de marzo de dos mil veintidós.

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-22/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentada por el PRD en contra de E.S.P., gobernadora de Guerrero, N.O.M.H., alcaldesa de Chilpancingo, J.U.G., jefe de la oficina del ejecutivo estatal, R.C.N.C., dirigente de MORENA en Guerrero, así como a MORENA.

.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

Normativa en materia de revocación de mandato

  1. A. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve[1], se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato, la cual entró en vigor al día siguiente[2].

  1. B.L.. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.

  1. C. Ley Federal de Revocación de Mandato. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el DOF, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[4].

  1. D. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos para la revocación de mandato con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.

  1. E. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los citados Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.

  1. F. Acción de inconstitucionalidad. El catorce de octubre siguiente, un grupo de diputadas y diputados federales presentó la acción de inconstitucionalidad 151/2021[6] contra la Ley Federal de Revocación de Mandato, relativa, entre otras cosas, a la pregunta contenida en el artículo 19, fracción V, de ese ordenamiento, misma que fue discutida y resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesiones del 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

  1. G.P. y calendario. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, del cual se destacan las siguientes fechas:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[8].

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

7 de febrero

El INE emitió la convocatoria para la revocación dado que las firmas de apoyo alcanzaron el 3% de la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades.

10 de abril

Se realizará la jornada de revocación de mandato.

  1. H.R. de apelación SUP-RAP-449/2021. El tres de noviembre pasado, el Partido Acción Nacional[9] interpuso recurso de apelación contra el acuerdo relativo al diseño y la impresión de la papeleta que se utilizará durante la revocación de mandato[10]. La Sala Superior sobreseyó el medio de impugnación[11], porque el PAN planteó la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la pregunta objeto del citado mecanismo de participación ciudadana, misma que fue resuelta por el Pleno de la SCJN a través de la discusión en las sesiones de 31 de enero, 1 y 3 de febrero.

  1. I. Presentación de informes:
  • El dieciocho de enero, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores del INE anunció que se cumplió con el requisito del 3% de apoyo del listado nominal de personas electoras para iniciar la organización de la consulta de la revocación de mandato[12].
  • Prelimi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR