Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0069-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0069-2022
Fecha28 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-69/2022 Y SX-JE-73/2022, SX-JE-75/2022 ACUMULADOS

Parte ACTORa: J.J.M. Y OTRAS (OS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL del estado de oaxaca

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiocho de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por J.J.M., M.M.M., A.H.S., A.J.M., L.M.A. y A.V.J., en su calidad de indígenas zapotecas, ostentándose como P., síndico y regidores de hacienda, obras, educación y cultura y deportes del Municipio de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca; N.B.H.B., E.C.P., F.R.D., M.C.M., D.E.L.C., N.S.H., B.S.L., M.R.D., R.E.H.C., D.G.A.G. y K.L.S.S., en su calidad de autoridades municipales, comunales y tradicional indígena representada por el Consejo de Caracterizados del Municipio de Capulálpam de M., Oaxaca; y P.L.J. e I.G.J.P., en su carácter de representantes comunes de los promoventes de los juicios con la clave JDCI/98/2021 y JDCI/99/2021.

La parte actora controvierte la sentencia dictada el once de abril del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] en el expediente JDCI/76/2021 y acumulados, que desechó de plano sus demandas, al actualizarse un cambio de situación jurídica.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. El Contexto

II. De los medios de impugnación federales

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, porque se considera ajustado a Derecho el desechamiento decretado por el Tribunal Electoral local.

A N T E C E D E N T E S I. El Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo general 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte entró en vigor el Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Asamblea General Comunitaria. El tres de enero de dos mil veintiuno, en la Agencia de Policía de S.P.N., S.X., Oaxaca, se llevó a cabo la asamblea general comunitaria con el objeto de elegir a las nuevas autoridades auxiliares que fungirían en dicha anualidad.
  3. Solicitud ante la Secretaría General de Gobierno del estado de Oaxaca. El veintiséis de febrero siguiente, Concepción Luna Leyva e I.R.B., ostentándose como agentes de policía propietaria y suplente de la citada agencia, solicitaron al Director de Gobierno de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Oaxaca que expidiera los nombramientos como autoridades auxiliares electas.
  4. Demanda local. El veintiséis de abril siguiente, los ciudadanos mencionados presentaron medio de impugnación ante el Tribunal Electoral local a fin de controvertir, del aludido Director de Gobierno, la negativa de expedirles su acreditación como autoridades de la citada Agencia. El juicio inicialmente fue radicado con la clave JDC/127/2021.
  5. Sentencia local JDC/127/2021. El veinte de agosto del año pasado, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en el juicio ciudadano JDC/127/2021 en la que, entre otras cuestiones, reencauzó el asunto a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos,[2] declaró fundado el agravio respecto de la negativa de expedición de acreditación como autoridades auxiliares de la mencionada Agencia de Policía e infundado el agravio relativo a la violencia política en razón de género aducida.
  6. Medios de impugnación federales. El veintiuno de agosto, uno y dos de septiembre de dos mil veintiuno, diversos ciudadanos presentaron demandas en contra de la sentencia referida en el parágrafo anterior.[3]
  7. El veintitrés de septiembre siguiente, esta S.R. dictó sentencia en el sentido de revocar la resolución controvertida para el efecto de que el Tribunal Electoral local escindiera de los escritos de comparecencia presentados en la instancia local, los planteamientos enderezados para controvertir la validez y legalidad de la asamblea electiva de agentes de policía de S.P.N., S.X., Oaxaca, y determinara lo que en derecho corresponda.
  8. Solicitud de dictamen antropológico. El catorce de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local ordenó la emisión de un dictamen antropológico a través de un estudio etnográfico considerando las características del contexto de los pueblos y comunidades indígenas en la Agencia de Policía de S.P.N., S.X., Oaxaca. Mismo que fue recibido por dicho Tribunal el dieciocho de marzo de dos mil veintidós.[4]
  9. Acto impugnado. El once de abril, el Tribunal Electoral local, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, emitió sentencia en el sentido de desechar los medios de impugnación, al existir un cambio de situación jurídica.
II. De los medios de impugnación federales
  1. Presentación de las demandas. El trece, dieciocho y veinte de abril, respectivamente, la parte actora presentó escritos de demanda a fin de controvertir la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintiuno, veintiséis y veintiocho de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas y demás constancias relativas a los presentes juicios. En dichas fechas, la Magistrada Presidenta Interina de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar los expedientes identificados con las claves SX-JE-69/2022, SX-JE-73/2022 y SX-JE-75/2022, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
  3. Acuerdo de Sala. El veintidós de abril, el Pleno de esta Sala Regional determinó escindir del escrito de demanda los argumentos que guardan relación con el cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional dentro del juicio electoral SX-JE-215/2021 y acumulados, y reconducir a incidente de incumplimiento de sentencia del medio de impugnación señalado de forma previa, a efecto de que el Magistrado que fungió como Instructor determine lo conducente.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los presentes juicios electorales, y al encontrarse debidamente sustanciados declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación: a) por materia, al tratarse de tres juicios electorales promovidos por el Presidente, síndico y regidores de hacienda, obras, educación y cultura y deportes del...

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