Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-5096-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-5096-2022
Fecha21 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-5096/2022 Y SX-JDC-5097/2022, ACUMULADOS

ACTOR: E.B.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

TERCERAS INTERESADAS: D.M.T. Y OTRAS

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por E.B.G.[1], por su propio derecho, ostentándose como ciudadano indígena y Presidente Municipal del Ayuntamiento de Villa de Santiago Chazumba, Oaxaca.

El actor controvierte la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en el expediente JDCI/87/2021 reencauzado a JDC/626/2022 y su acumulado JDC/28/2022 que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al hoy actor.

INDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. De los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Terceras interesadas

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Estudio de fondo

SÉPTIMO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, y ordenar reponer la sustanciación de los juicios locales, ya que ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que debe hacerse del conocimiento a la parte denunciada por violencia política en razón de género, que le será aplicable el principio de reversión de la carga probatoria.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente.

  1. Jornada Electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Villa de Santiago Chazumba, Oaxaca, para el periodo 2022-2024.
  2. Juicio local JDCI/87/2021. El veintisiete de octubre siguiente, las actoras ante la instancia local, ostentándose como concejales propietarias electas, presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de Sistemas Normativos Internos, en contra del primer concejal, hoy actor en los presentes juicios, por violación a sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso, ejercicio, y desempeño de sus cargos, aduciendo violencia política en razón de género.
  3. Medidas de protección. El veinticinco de noviembre del año pasado, el Tribunal local emitió Acuerdo Plenario por el cual se vincularon a diversas autoridades para que, en el ámbito de sus competencia, tomaran las medidas para salvaguardar los derechos humanos y bienes jurídicos de las actoras locales.
  4. Ampliación de la demanda. El trece de enero de dos mil veintidós[3], las actoras ante la instancia local presentaron lo que denominaron “escrito de demanda” reclamando actos y omisiones del primer concejal del citado Ayuntamiento. Sin embargo, el diecisiete de enero, el Tribunal local consideró dicho escrito como una ampliación de demanda del juicio referido en el parágrafo anterior y ordenó a la autoridad responsable realizar el trámite de ley correspondiente.
  5. Sentencia impugnada. El veinticuatro de marzo, el Tribunal Electoral local, emitió sentencia en la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la violencia política en razón de género atribuida al hoy actor.
II. De los medios de impugnación federales[4]
  1. Presentación. El uno de abril, el actor presentó ante la autoridad responsable escritos de demanda, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El once de abril, se recibieron en esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas a los presentes medios de impugnación y al día siguiente, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-5096/2022 y SX-JDC-5097/2022 y turnarlos a su ponencia, para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los presentes juicios, y al encontrarse debidamente sustanciados declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación: a) por materia, al tratarse de dos juicios ciudadanos promovidos por quien comparece en su calidad de Presidente Municipal de Villa de Santiago Chazumba, Oaxaca, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la declaración de existencia de violencia política en razón de género atribuida al hoy actor; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[6] en los artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[7]
SEGUNDO. Acumulación
  1. De los escritos de demanda se advierte conexidad en la causa, ante la identidad en el acto impugnado, ya que en cada una se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/87/2021 reencauzado a JDC/626/2022 y su acumulado JDC/28/2022.
  2. En tal virtud, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias respecto de una misma cuestión, se decreta la acumulación del juicio ciudadano identificado con la clave SX-JDC-5097/2022 al diverso juicio SX-JDC-5096/2022, por ser este el más antiguo en el índice de esta Sala Regional.
  3. Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General de Medios; así como 79 del Reglamento Interno del TEPJF.
  4. Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos del presente fallo al expediente del juicio ciudadano acumulado.
TERCERO. Terceras interesadas
  1. En el expediente SX-JDC-5096/2022 comparece D.M.T., M.G.L.I. y K.C.O., en su calidad de Síndica Municipal y Regidoras de Obras y Salud, respectivamente, del Ayuntamiento de Villa de Santiago Chazumba, Oaxaca, a fin de que se les reconozca como terceras interesadas en dicho juicio.
  2. Calidad. El artículo 12, apartado 1, inciso c), de la Ley General de Medios, define al tercero interesado como el ciudadano,...

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