Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0057-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JE-0057-2022
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

juicio electoral

EXPEDIENTE: SUP-je-57/2022

actor: morena

RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: M.L.M...V., JENNY SOLÍS VENCES Y XAVIER SOTO PARRAO

COLABORARON: P.S. REYES LORANCA Y mOISÉS mESTAS FELIPE

Ciudad de México, a veinte de abril de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio electoral promovido por MORENA, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de H., dentro del procedimiento especial sancionador TEEH-PES-033/2022.

I. ASPECTO GENERALES

MORENA controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-033/2022 que, por una parte, determinó la inexistencia de actos anticipados de precampaña y campaña, con motivo de las conductas atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria, entonces precandidata a la gubernatura del estado de H., al Partido de la Revolución Democrática y al Partido Acción Nacional, derivado de la difusión de propaganda electoral en diversos espectaculares en la citada entidad federativa y declaró la existencia de la infracción denunciada relativa a que el Partido de la Revolución Democrática no cumplió con las reglas vigentes de colocación de propaganda en materia de protección del medio ambiente, por lo que le impuso como sanción una amonestación pública.

El actor controvierte la referida sentencia, al considerar, esencialmente, que la responsable no fue exhaustiva en su resolución, toda vez que no analizó la totalidad de elementos probatorios aportados, de los que se advierte la actualización de las infracciones denunciadas.

II. ANTECEDENTES

De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda y de la revisión de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dio inicio el proceso electoral local 2021-2022 para la renovación de la gubernatura del Estado de H..

  1. Denuncia (IEEH/SE/PES/032/2022). El diecisiete de febrero de dos mil veintidós, MORENA, a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H., denunció a Alma Carolina Viggiano Austria, entonces precandidata a la gubernatura del estado de H. por el Partido Acción Nacional, así como en contra de dicho partido político y del Partido de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, por la colocación de diversos espectaculares que consideró constituían actos anticipados de campaña.

  1. Recepción del expediente en el Tribunal local. El quince de marzo de dos mil veintidós, el secretario ejecutivo del Instituto local remitió el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/032/2022 al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.

  1. El dieciséis siguiente, el Tribunal local radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia de la magistrada presidenta con el número TEEH-PES-033/2022 y acordó devolver al Instituto local el expediente, a fin de que subsanara diversas deficiencias en la tramitación, entre otras cuestiones, previniera a la apoderada legal de Alma Carolina Viggiano Austria para que acreditara su personería.

  1. Devolución del procedimiento especial sancionador. Una vez realizadas las diligencias ordenadas por el Tribunal local, la autoridad administrativa electoral local el veintitrés de marzo remitió de nueva cuenta el referido procedimiento especial sancionador.

  1. Sentencia impugnada. El treinta y uno de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-033/2022, mediante la cual declaró la inexistencia de la comisión de los actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a los sujetos denunciados, por la colocación de espectaculares en diversos puntos de la citada entidad federativa; y, por otra parte, determinó existente la infracción atribuida al Partido de la Revolución Democrática por no incluir el símbolo de reciclaje en dos espectaculares y, ante ello, lo sancionó con una amonestación pública.

  1. Demanda federal. En contra de la citada resolución, el cinco de abril del presente año, el actor presentó escrito de demanda ante la oficialía de partes del Tribunal local.

  1. Recepción y turno. Recibidas la demanda y demás constancias, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior, mediante proveído de nueve de abril de dos mil veintidós, acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JE-57/2022 y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previsto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia su cargo, admitió la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo tercero, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción X, 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los Lineamientos Generales para la identificación e Integración de expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio electoral en el que se impugna una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en un procedimiento especial sancionador, donde uno de los sujetos denunciados fue la entonces precandidata a la gubernatura de la citada entidad federativa (ahora candidata), por lo que lo procedente es que esta Sala Superior asuma la competencia.
IV. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

  1. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 8/2020, en el cual, si bien se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo, determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

  1. El medio de impugnación reúne los presupuestos procesales y los requisitos de procedencia, previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 12, párrafo 1, incisos a) y b); y 13, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica a continuación:

  1. Forma. La demanda cumple con los requisitos de forma, porque: i) se presentó por escrito, ii) consta el nombre y firma del partido político actor, así como domicilio para oír y recibir notificaciones, iii) se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable de la misma y iv) se mencionan los hechos en los que se basa la impugnación respectiva y los agravios que considera le causa el acto impugnado.

  1. Oportunidad. Se cumple con este requisito, en virtud de que la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley...

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