Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0194-2022), 2022

Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-REC-0194-2022
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-REC-194/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, once de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia que revoca la diversa emitida por la Sala Regional Ciudad de México,[2] en el recurso de reconsideración interpuesto por Y. de los S.M. y otras personas en su carácter de integrantes del Concejo Municipal de Ayutla de los Libres, ya que ordenó un procedimiento para efectuar la revocación de mandato no previsto en su sistema normativo interno.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES.

II. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

III. COMPETENCIA

IV. TERCERO INTERESADO

V. REQUISITOS DE PROCEDENCIA

VI. ESTUDIO DE FONDO DE LA CONTROVERSIA

1. Agravios.

2. Decisión

3. Justificación

a) Contexto

b) ¿Qué resolvió la Sala Regional?

c) Decisión de la Sala Superior

1. Era innecesario convocar a las asambleas comunitarias.

2. Lectura integral de la Convocatoria

3. Análisis contextual del asunto

4. Son inaplicables los Lineamientos y cualquier otra norma ajena al sistema normativo interno

5. Análisis de planteamientos del actor en la instancia regional.

6. Conclusión.

VII. RESUELVE

GLOSARIO

Actor:

J.G.M.R..

Ayuntamiento:

Municipio de Ayutla de los Libres, G..

Comisión de Elección:

Comisión de elección, integración e instalación del gobierno municipal comunitario de Ayutla de los Libres, G., 2021-2024.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, G..

Convocatoria:

Convocatoria de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno a las autoridades comunitarias de cada localidad del municipio de Ayutla de los Libres, así como a las y los representantes propietarios o en su caso suplentes que fueron electas y electos en cada una de las comunidades, delegaciones y colonias de ese municipio, para que asistieran y participaran en le asamblea municipal de representantes y autoridades que se realizaría el veintiséis de septiembre siguiente.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lineamientos:

Lineamientos emitidos para el proceso electivo de 2021 a fin de integrar la Asamblea Municipal.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

OIT:

Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y T. en Países Independientes.

OPLE:

Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.

Recurrentes:

Y. de los S.M., C.S.C., B. de los S.R., R.C. de los Santos, C.L.C., A.C.G., A.A.L., D.J.S., B.C.M., R.A.C., C.T.M., S.G.P. y L.C.N. como recurrentes, en su carácter de integrantes del Concejo Municipal de Ayutla de los Libres.

Sala CDMX o Regional:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

I. ANTECEDENTES.

1. Elección del Consejo Municipal. El treinta de mayo de dos mil veintiuno, en asamblea municipal comunitaria de representantes y autoridades de Ayutla de los Libres se llevó a cabo el proceso electivo por sistema normativo interno para la integración del Concejo Municipal 2021-2024.

2. Declaración de validez y expedición de constancias. El cuatro de junio de dos mil veintiuno, el OPLE[3] declaró la validez del proceso electivo por sistemas normativos propios para la elección e integración del órgano de gobierno municipal de Ayutla de los Libres, G..

En consecuencia, el cuatro de junio siguiente, el Instituto local expidió las constancias a las personas electas como concejeras y concejeros del Gobierno Municipal Comunitario de Ayutla de los Libres, entre las que se encontraban como coordinadores propietario y suplente del pueblo Tu’un S.J.G.M.R. e Y. de los S.M., respectivamente.

3. Creación del municipio Ñ.S.. El treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se expidió el decreto 861 mediante el cual se creó el municipio Ñ.S. en Guerrero conformado por 37 (treinta y siete) comunidades segregadas del municipio de Ayutla de los Libres.

4. Convocatoria y Asamblea Municipal. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, la Comisión de Elección emitió la Convocatoria para la celebración de la Asamblea Municipal que se realizaría el veintiséis siguiente, en cuyo punto ocho del orden del día se analizó, discutió y decidió revocar el cargo de J.G.M.R., como coordinador propietario del pueblo Tu’un S.d.C.M. y primer coordinador general de Ayutla de los Libres, G.; así como la designación en ese cargo de quien fue electo como suplente.

5. Juicio local. J.G.M.R. presentó demanda y ampliación, contra la Convocatoria y la Asamblea Municipal, en especial por lo que hace a la revocación de su cargo.

El diez de noviembre, el Tribunal Local[4] declaró infundados los agravios del actor y confirmó la Convocatoria, la Asamblea Municipal y el acta respectiva, así como la determinación de revocar el cargo al que fue electo.

6. Juicio ciudadano regional. Inconforme, J.G.M.R. impugnó la sentencia del Tribunal local y la Sala Ciudad de México,[5] el veintiuno de abril de dos mil veintidós revocó la sentencia impugnada y, en plenitud de jurisdicción, revocó la Convocatoria y dejó sin efectos los actos emitidos en consecuencia.

7. Recurso de reconsideración.

a. Demanda. El veintiséis de abril, el recurrente impugnó la sentencia de la Sala Regional.

b. Trámite. Recibidas las constancias, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-REC-194/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en...

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