Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0032-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JE-0032-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-32/2022

IMPUGNANTE: ROSA MINERVA RODRÍGUEZ PÉREZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 4 de mayo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución del Tribunal de San Luis Potosí que, por un lado, desechó la demanda presentada por la impugnante contra la supuesta omisión del ayuntamiento de Tamuín, San Luis Potosí, de cubrir diversas remuneraciones del cargo que ocupó como regidora en el periodo 2018-2021, porque conforme a criterios judiciales no tiene competencia para resolver cuando finaliza, lo cual ocurrió el 30 de septiembre de 2021, mientras que la demanda se recibió hasta el 25 de marzo de 2022 y, por otro lado, reencauzó al Instituto local la parte de la demanda en la que imputó a que las autoridades municipales la posible existencia de VPG, por ese mismo hecho.

Lo anterior, porque esta Sala considera que, por un lado, respecto a la determinación del Tribunal local, en cuanto a que no tiene competencia para resolver el asunto, debe quedar firme, porque la impugnante no cuestiona debidamente los argumentos que sustentaron lo decidido por la responsable, a partir de los cuales consideró que, conforme a los criterios de Sala Superior, los tribunales electorales no tienen competencia para resolver asuntos relacionadas con el pago de remuneraciones de personas que han dejado de ejercer algún cargo de elección popular, y por otro lado, en cuanto a la determinación de reencauzar su demanda al Instituto local por hechos que presuntamente constituyen VPG, debe quedar firme, por no haberse impugnado, lo que justifica que no se realice pronunciamiento por parte de esta Sala.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1.1 Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

2. Resolución concretamente revisada y planteamientos de la impugnante

3.2.1 Marco normativo sobre la competencia para conocer medios de impugnación sobre el pago de remuneraciones por personas que han dejado de ejercer algún cargo de elección popular

Resuelve

Glosario

Impugnante/Actora/ R.R.:

R.M.R.P..

Instituto local:

Consejo Estatal y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio:

TESLP-JDC-15/2022.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal local / Tribunal de San Luis Potosí:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí.

VPG:

Violencia Política en Razón de Género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio promovido contra el Tribunal local que desechó, al declararse incompetente, el juicio presentado por R.R. contra la omisión de pagarle diversas remuneraciones con motivo de su encargo como regidora para el periodo 2018-2021 del ayuntamiento de Tamuín, San Luis Potosí, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Referencia sobre los requisitos procesales. Se cumplieron en los términos del acuerdo de admisión y aprobados en esta sentencia[2].

Antecedentes

De las constancias de autos y afirmaciones hechas por las partes se advierten los siguientes hechos relevantes:

I.H. contextuales y origen de la controversia

R.R. fue electa regidora del ayuntamiento de Tamuín, San Luis Potosí, para el periodo del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.

II. Juicio local

1. El 25 de marzo de 2022, la impugnante presentó su demanda en la que, esencialmente, planteó la omisión del ayuntamiento de Tamuín, San Luis Potosí, de pagarle dietas, bonos y aguinaldo, así como diversas prestaciones durante el ejercicio del cargo que ocupó como regidora, además de señalar que se ejerció VPG en su contra por haberle negado el pago de las remuneraciones señaladas por el hecho de ser mujer.

2. El 8 de abril, el Tribunal de San Luis Potosí se pronunció en los términos que se precisan al inicio del apartado siguiente, lo cual constituye el acto impugnado en este juicio electoral.

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

1. En la sentencia impugnada[3], el Tribunal de San Luis Potosí, por un lado, desechó la demanda presentado por la impugnante contra la omisión del ayuntamiento de Tamuín, San Luis Potosí, de pagarle diversas remuneraciones con motivo de su encargo como regidora durante el periodo 2018-2021, porque conforme a los criterios de Sala Superior, los tribunales locales no tienen competencia para conocer y resolver controversias relacionadas con la omisión de recibir remuneraciones de personas que concluyeron su cargo como servidores públicos electos popularmente y, en el caso, la actora concluyó sus funciones el 30 de septiembre de 2021 y presentó su demanda hasta el 25 de marzo de 2022, por otro lado, en cuanto a los hechos narrados en su impugnación local, respecto a que las autoridades municipales le negaron arbitrariamente sus dietas por el simple hecho de ser mujer, habiendo una clara diferencia con sus similares regidores, reencauzó la demanda al instituto local para que los analizara y determinara la posible existencia de VPG[4].

2. Pretensión y planteamientos[5]. La impugnante pretende que esta S.M. revoque la resolución del Tribunal local, para el efecto de que se analice y estudie su impugnación, ya que desde su perspectiva, el Tribunal local sí era competente para analizar la controversia, porque: i. la competencia no la define la temporalidad en la que se presenta la demanda, sino la naturaleza del cargo ejercido y, en cualquier caso, ii. durante el ejercicio de su cargo realizó diversas solicitudes ante la presidencia y tesorería municipal para obtener las remuneraciones, es decir, en su oportunidad, sí se inconformó durante el ejercicio de su cargo.

3. Cuestiones a resolver. A partir de los agravios expuestos por la impugnante, esta Sala Monterrey debe determinar si deben quedar firmes las consideraciones que sustentan la determinación del Tribunal local, en cuanto a que los tribunales Electorales tienen competencia para conocer y resolver controversias relacionadas con la omisión de recibir remuneraciones de personas que concluyeron su cargo como servidores públicos...

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