Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0077-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0077-2022
Fecha19 Mayo 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-77/2022

PROMOVENTE:

MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRA

PARTES INVOLUCRADAS:

M.D.P.Á.O., GOBERNADORA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS PARTES

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

A.O.D.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO ÁVALOS

GUADARRAMA

Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina:

1. La existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Chiapas, G., Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Colima, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz, Zacatecas, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de diversas publicaciones en sus perfiles de T..

2. La inexistencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Tlaxcala, C. y Puebla, con motivo de diversas publicaciones en sus perfiles de T..

3. La existencia difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de la publicación del desplegado denominado: “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN”, atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Sinaloa, Tlaxcala, Baja California Sur, C., Colima, Michoacán, Morelos, Baja California, Veracruz y Zacatecas.

4. La inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos durante el proceso de revocación de mandato atribuida a las personas Titulares del Poder Ejecutivo de los Estados de Baja California, Baja California Sur, C., Chiapas, Ciudad de México, Colima, G., Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

5. La existencia de promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad atribuido a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como a las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Chiapas, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Puebla.

6. La existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-55/2022, atribuido al Gobernador de Zacatecas, y la inexistencia de dicha conducta oponible a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como al Gobernador de Chiapas.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos del INE

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Partes denunciadas

  • C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
  • Marina del P.Á.O., G. de Baja California
  • V.M.C.C., Gobernador de Baja California Sur
  • Layda E.S.S.R., G. de Campeche
  • Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Gobernador de Chiapas
  • Indira Vizcaíno Silva, G. de Colima
  • Evelyn Cecia Salgado Pineda, G. de Guerrero
  • Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador de Michoacán
  • Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos
  • Miguel Ángel Navarro Quintero, Gobernador de Nayarit
  • Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, Gobernador de Puebla
  • José Ricardo Gallardo Cardona, Gobernador de San Luís Potosí
  • Rubén Rocha Moya, Gobernador de Sinaloa
  • Francisco Alfonso Durazo Montaño, Gobernador de Sonora
  • Carlos Manuel Merino Campos, Gobernador interino de Tabasco
  • Lorena Cuéllar Cisneros, G. de Tlaxcala
  • Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador de Veracruz
  • David Monreal Ávila, Gobernador de Zacatecas

MC o partido denunciante

Movimiento Ciudadano

Partes denunciantes:

Movimiento Ciudadano y Sandra Luz Montiel Caballero

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores

ANTECEDENTES

  1. 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.

  1. 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.

  1. 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[4]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:

01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021

04 de febrero de 2022

Enero 2022

10 de abril de 2022

Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos

El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades

Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores

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