Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0077-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0077-2022 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-77/2022 |
PROMOVENTE: |
MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTRA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
M.D.P.Á.O., GOBERNADORA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS PARTES |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
A.O.D. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que determina:
1. La existencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Chiapas, G., Nayarit, Sinaloa, Baja California Sur, Colima, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz, Zacatecas, así como a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con motivo de diversas publicaciones en sus perfiles de T..
2. La inexistencia de difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Tlaxcala, C. y Puebla, con motivo de diversas publicaciones en sus perfiles de T..
3. La existencia difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, con motivo de la publicación del desplegado denominado: “GOBERNADORAS Y GOBERNADORES DE LA 4TA TRANSFORMACIÓN”, atribuido a las gobernadoras y gobernadores de Sinaloa, Tlaxcala, Baja California Sur, C., Colima, Michoacán, Morelos, Baja California, Veracruz y Zacatecas.
4. La inexistencia de las infracciones consistentes en uso indebido de recursos públicos durante el proceso de revocación de mandato atribuida a las personas Titulares del Poder Ejecutivo de los Estados de Baja California, Baja California Sur, C., Chiapas, Ciudad de México, Colima, G., Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
5. La existencia de promoción personalizada y vulneración al principio de imparcialidad atribuido a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como a las gobernadoras y gobernadores de Baja California, Chiapas, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Puebla.
6. La existencia de la infracción consistente en el incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medida cautelar ACQyD-INE-55/2022, atribuido al Gobernador de Zacatecas, y la inexistencia de dicha conducta oponible a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como al Gobernador de Chiapas.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos del INE |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Partes denunciadas |
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MC o partido denunciante |
Movimiento Ciudadano |
Partes denunciantes: |
Movimiento Ciudadano y Sandra Luz Montiel Caballero |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
- 1. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Revocación de Mandato[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; para regular constitucionalmente la figura de la revocación de mandato.
- 2. Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[3]. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el INE emitió el acuerdo INE/CG1444/2021, por el cual su Consejo General aprobó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato.
- 3. Modificación a los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato[4]. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, se aprobó el acuerdo del Consejo General del INE por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, se modificaron los Lineamientos, para lo cual se indicaron las siguientes fechas relevantes para el presente asunto:
01 de noviembre al 25 de diciembre de 2021 |
04 de febrero de 2022 |
Enero 2022 |
10 de abril de 2022 |
Periodo de recolección de firmas de apoyo por la aplicación móvil del INE y formatos físicos |
El INE emitirá la convocatoria para la revocación de mandato si las firmas de apoyo alcanzan el 3% de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores, de al menos 17 entidades |
Se tendrán los plazos y términos de uso y actualización del padrón electoral y el corte de la Lista Nominal de Electores |
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