Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JIN-0001-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JIN-0001-2022
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


JUICIOS DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: SUP-JIN-1/2022 Y ACUMULADOS

ACTORES: ULISES E.R.O. Y OTROS

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: O.Y.V.Z., C.V.B., R.S.V.Y.V.P.S. ROJAS

COLABORARON: A.I.H.R., A.D.R., CELESTE GARCÍA RAMÍREZ, JIMENA ÁLVAREZ MARTÍNEZ Y MARÍA PAULA ACOSTA VÁZQUEZ

Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós

Sentencia que declara improcedentes los juicios de inconformidad promovidos por U.E.R.O., Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática, MORENA y el Partido Revolucionario Institucional en contra del Acuerdo INE/CG202/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

Son improcedentes, ya que son inviables las pretensiones de los inconformes de: i) recontar la votación recibida en diversas casillas; ii) anular la votación recibida en otras, e iii) invalidar el proceso de revocación de mandato, porque carece de efectos jurídicos, al no haberse logrado el porcentaje de participación de las personas inscritas en la lista nominal de electores exigido jurídicamente para que el proceso sea válido.

ÍNDICE

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. COMPETENCIA

5. CONSIDERACIONES SOBRE LA VÍA

6. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

7. ACUMULACIÓN

8. CUESTIÓN PREVIA CON RESPECTO A LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR EL PRD

9. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y DE LAS PRETENSIONES DE LOS INCONFORMES

10. IMPROCEDENCIA

11. IRREGULARIDADES E ILÍCITOS DENUNCIADOS. CONSIDERACIONES CON PERSPECTIVA DE INTEGRIDAD ELECTORAL

12. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos:

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024

LFRM:

Ley Federal de Revocación de Mandato

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Suprema Corte o SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ASPECTOS GENERALES

(1) El once de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, en el cual realizó el cómputo total y declaró los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

(2) En ese acuerdo, el INE declaró que participó el 17.7785 % de la ciudadanía inscrita en la lista nominal y la opción “Que siga en la presidencia de la República” obtuvo el mayor número de votos con un total de 15,159,323 (quince millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés) equivalente al 91.8600 % de los votos obtenidos.

(3) El acuerdo fue controvertido por U.E.R.O., Movimiento Ciudadano, el PRD, M. y el PRI, quienes solicitan, por un lado, que se anule la votación recibida en diversas casillas o se efectúe el recuento en otras, y por otro, que se invalide el proceso de revocación de mandato, al haber existido violaciones graves y determinantes que vulneraron los principios que rigen en el ejercicio revocatorio.

(4) En ese sentido, esta Sala Superior debe analizar si existe la posibilidad jurídica de estudiar las pretensiones de los actores, a pesar de que el proceso de revocación de mandato no alcanzó el porcentaje mínimo de participación establecido en la Constitución general.

2. ANTECEDENTES

(5) Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[1], el INE emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.

(6) Jornada de revocación de mandato. El diez de abril, se llevó a cabo la jornada de revocación de mandato.

(7) Cómputo total y declaratoria de resultados (Acuerdo INE/CG202/2022). En la sesión del diez de abril que concluyó el once siguiente, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el cual realizó el cómputo total y la declaratoria de resultados respecto del proceso de revocación de mandato.

(8) Juicios de inconformidad. Del trece al quince de abril, diversos partidos políticos y un ciudadano promovieron juicios de inconformidad para controvertir el Acuerdo INE/CG202/2022, por presuntas irregularidades en los cómputos distritales que forman parte integral del mismo y por la invalidez del proceso revocatorio en su totalidad.

3. TRÁMITE

(9) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar los expedientes a la ponencia a su cargo, conforme a lo siguiente:

Expediente

Parte actora

Fecha de interposición

Fecha de recepción en Sala Superior

Motivo de impugnación

1.

SUP-JIN-1/2022

U.E.R.O.

14 de abril

14 de abril

Invalidez del proceso

2.

SUP-JIN-2/2022

Movimiento Ciudadano

15 de abril

15 de abril

Invalidez del proceso

3.

SUP-JIN-3/2022

PRD

13 de abril

19 de abril

Invalidez del proceso

4.

SUP-JIN-4/2022

PRI

14 de abril

19 de abril

Nulidad de votación recibida en casilla

5.

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