Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JIN-0001-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JIN-0001-2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SUP-JIN-1/2022 Y ACUMULADOS
ACTORES: ULISES E.R.O. Y OTROS
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIADO: O.Y.V.Z., C.V.B., R.S.V.Y.V.P.S. ROJAS
COLABORARON: A.I.H.R., A.D.R., CELESTE GARCÍA RAMÍREZ, JIMENA ÁLVAREZ MARTÍNEZ Y MARÍA PAULA ACOSTA VÁZQUEZ
Ciudad de México, a veintisiete de abril de dos mil veintidós
Sentencia que declara improcedentes los juicios de inconformidad promovidos por U.E.R.O., Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática, MORENA y el Partido Revolucionario Institucional en contra del Acuerdo INE/CG202/2022 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se efectúa el cómputo total y se realiza la declaratoria de resultados del proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.
ÍNDICEÍNDICE
GLOSARIO
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. COMPETENCIA
5. CONSIDERACIONES SOBRE LA VÍA
6. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
7. ACUMULACIÓN
8. CUESTIÓN PREVIA CON RESPECTO A LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR EL PRD
9. PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y DE LAS PRETENSIONES DE LOS INCONFORMES
10. IMPROCEDENCIA
11. IRREGULARIDADES E ILÍCITOS DENUNCIADOS. CONSIDERACIONES CON PERSPECTIVA DE INTEGRIDAD ELECTORAL
12. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Constitución general: |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE: |
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos: |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 |
LFRM: |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
Suprema Corte o SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
(1) El once de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG202/2022, en el cual realizó el cómputo total y declaró los resultados obtenidos en el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.
(2) En ese acuerdo, el INE declaró que participó el 17.7785 % de la ciudadanía inscrita en la lista nominal y la opción “Que siga en la presidencia de la República” obtuvo el mayor número de votos con un total de 15,159,323 (quince millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés) equivalente al 91.8600 % de los votos obtenidos.
(3) El acuerdo fue controvertido por U.E.R.O., Movimiento Ciudadano, el PRD, M. y el PRI, quienes solicitan, por un lado, que se anule la votación recibida en diversas casillas o se efectúe el recuento en otras, y por otro, que se invalide el proceso de revocación de mandato, al haber existido violaciones graves y determinantes que vulneraron los principios que rigen en el ejercicio revocatorio.
(4) En ese sentido, esta Sala Superior debe analizar si existe la posibilidad jurídica de estudiar las pretensiones de los actores, a pesar de que el proceso de revocación de mandato no alcanzó el porcentaje mínimo de participación establecido en la Constitución general.
2. ANTECEDENTES(5) Convocatoria. El cuatro de febrero de dos mil veintidós[1], el INE emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024.
(6) Jornada de revocación de mandato. El diez de abril, se llevó a cabo la jornada de revocación de mandato.
(7) Cómputo total y declaratoria de resultados (Acuerdo INE/CG202/2022). En la sesión del diez de abril que concluyó el once siguiente, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el cual realizó el cómputo total y la declaratoria de resultados respecto del proceso de revocación de mandato.
(8) Juicios de inconformidad. Del trece al quince de abril, diversos partidos políticos y un ciudadano promovieron juicios de inconformidad para controvertir el Acuerdo INE/CG202/2022, por presuntas irregularidades en los cómputos distritales que forman parte integral del mismo y por la invalidez del proceso revocatorio en su totalidad.
3. TRÁMITE(9) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar y turnar los expedientes a la ponencia a su cargo, conforme a lo siguiente:
|
Expediente |
Parte actora |
Fecha de interposición |
Fecha de recepción en Sala Superior |
Motivo de impugnación |
1. |
SUP-JIN-1/2022 |
U.E.R.O. |
14 de abril |
14 de abril |
Invalidez del proceso |
2. |
SUP-JIN-2/2022 |
Movimiento Ciudadano |
15 de abril |
15 de abril |
Invalidez del proceso |
3. |
SUP-JIN-3/2022 |
PRD |
13 de abril |
19 de abril |
Invalidez del proceso |
4. |
SUP-JIN-4/2022 |
PRI |
14 de abril |
19 de abril |
Nulidad de votación recibida en casilla |
5. |
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