Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-RAP-0101-2022), 2022

Número de expedienteSUP-RAP-0101-2022
Fecha08 Junio 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación


RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-RAP-101/2022 Y ACUMULADO

RECURRENTE: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.[1]

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO, EDWIN NEMESIO ÁLVAREZ ROMÁN Y ANABEL GORDILLO ARGÜELLO

COLABORARON: ALFREDO VARGAS MANCERA Y MARCO VINICIO ORTÍZ ALANÍS

Ciudad de México, a ocho de junio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se confirman los Acuerdos INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022, respecto de algunas conclusiones y revoca otras, en lo que fuera materia de impugnación, para los efectos precisados en la presente.

Lo anterior, al estimar que la autoridad responsable actuó conforme a los principios de exhaustividad, congruencia y debido proceso, pues se estima que realizó una correcta categorización del gasto, valoró debidamente los documentos presentados por el partido recurrente e individualizó las sanciones correspondientes conforme a las características específicas de cada caso, respecto de las conclusiones impugnadas, con excepción de las conclusiones relacionadas con la transferencia de recursos de los Comités Directivos Estatales respectivos al Comité Ejecutivo Nacional, dado que estas últimas no son conforme con la Constitución general.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER LOS ASUNTOS EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Planteamiento del problema

6.2. Sobre la presunta violación del principio de exhaustividad y de la garantía de debida fundamentación y motivación

6.3. Sobre la supuesta incorrecta individualización de la sanción con respecto a las faltas calificadas como leves

6.4. Sobre la presunta incorrecta valoración de la omisión de presentación del archivo XML

6.5. Presunta violación al principio de exhaustividad

6.6. Supuesta ilegalidad de las conclusiones en las que se identificaron gastos sin objeto partidista

6.7. Supuesta falta de congruencia en relación con diversas conclusiones

6.8. Presunto indebido tratamiento con respecto a los gastos realizados por actividades específicas

6.9. Sobre el presunto tratamiento indebido de una aportación de ente impedido

6.10. Presuntas violaciones al debido proceso en materia de fiscalización

6.11. Presunta indebida fundamentación y motivación de conclusiones y desproporcionalidad de las sanciones

6.12. Presunto análisis indebido de la presentación de los avisos de contratación

6.13. Sobre la transferencia indebida de recursos de los CEE al CEN

6.14. Sobre el presunto cálculo indebido de los remanentes a reintegrar

7. Efectos..........................................................…..

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEE:

C. ejecutivos estatales

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CFDI:

C.F. Digital por Internet

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dictamen consolidado:

Acuerdo INE/CG106/2022. Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio de dos mil veinte

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Lineamientos:

Lineamientos para determinar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los partidos políticos nacionales y locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, el procedimiento para reintegrarlo

Reglamento Interno:

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Resolución impugnada:

Acuerdo INE/CG113/2022. Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido MORENA, correspondientes al ejercicio de dos mil veinte

RF:

Reglamento de Fiscalización

SAT:

Servicio de Administración Tributaria

UMA:

Unidades de medida y actualización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del INE

XML:

Archivo en lenguaje extensible de marcas

1. ASPECTOS GENERALES
  1. MORENA controvierte los acuerdos identificados con las claves INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022, emitidos por el Consejo General del INE con respecto a la revisión de su informe anual de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil veinte. El Consejo General del INE consideró que MORENA cometió diversas faltas en materia de fiscalización y le impuso las sanciones que estimó procedentes. M. impugnó lo determinado en relación con ciento dos conclusiones, al considerar que el Consejo General del INE realizó una valoración indebida, por lo que su pretensión es que se revoquen las conclusiones y, por ende, las sanciones impuestas. Esta Sala Superior debe determinar si los acuerdos controvertidos respetan la garantía de debida fundamentación y motivación, a partir de verificar si se realizó un análisis exhaustivo y congruente, así como una valoración probatoria adecuada.
2. ANTECEDENTES
  1. 2.1. Emisión de las determinaciones reclamadas (Acuerdos INE/CG106/2022 e INE/CG113/2022). En la sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil veintidós[2], el Consejo General del INE aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución impugnada.
  2. 2.2. Interposición de recursos de apelación y trámite. El tres y el ocho de marzo, el representante propietario de MORENA ante el Consejo General del INE presentó respectivos escritos de demanda en contra de las determinaciones identificadas en el punto anterior. Una vez seguidos los trámites correspondientes, la autoridad...

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