Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0022-2022-CUMP1), 2022

Fecha24 Marzo 2022
Número de expedienteST-JDC-0022-2022
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-22/2022

PARTE ACTORA: R.L.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: G.R.M.

COLABORÓ: M.G.B. ESCORCIA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

Acuerdo de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que declara, formalmente, cumplido lo ordenado en la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano señalado al rubro.

ANTECEDENTES

I. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veinticuatro de marzo de dos mil veintidós,[1] el Pleno de esta S.R. dictó la sentencia en el juicio citado al rubro, en la que revocó el acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el expediente identificado con la calve TEEH-JDC-004/2022 y sus acumulados, y ordenó al referido tribunal local la apertura del incidente de inejecución de sentencia respectivo.

2. Primer requerimiento. Mediante proveído de veinte de abril, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de H., para que informara a esta S.R. respecto del cumplimiento a lo ordenado en la referida resolución.

3. Cumplimiento de requerimiento. El veintidós de abril, la M.P. del Tribunal Electoral del Estado de H. informó que la sentencia dictada en el juicio citado al rubro se encontraba en vías de cumplimiento.

En consecuencia, mediante proveído de veintiséis de abril, se tuvo por cumplido el requerimiento precisado en el numeral que antecede y se dejó sin efectos el apercibimiento que le fue fijado a la autoridad requerida.

4. Segundo requerimiento. Mediante proveído de cinco de mayo, se requirió por segunda ocasión al tribunal local para que informase lo relativo al cumplimiento de la aludida sentencia.

5. Cumplimiento de requerimiento. El seis de mayo, se recibió la información y documentación conducente y mediante proveído de nueve de mayo, se tuvo por cumplido el requerimiento precisado en el numeral que antecede y se dejó sin efectos el apercibimiento hecho a la autoridad requerida.

6. Remisión de constancias. En alcance a lo anterior, el dieciocho de mayo siguiente, el S. General del tribunal local remitió las constancias de notificación de la resolución precisada en el numeral que antecede e informó que esta no fue impugnada. Dichas constancias se tuvieron por recibidas por auto de la misma fecha.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Además, sólo de esta manera se puede cumplir la garantía de tutela judicial efectiva e integral, prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal; 2°, párrafo 3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 25, párrafo 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la función estatal de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, a que se alude en estos preceptos, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende la plena ejecución de la sentencia dictada o, en su caso, para acuerdos plenarios.

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta S.R., correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que, en este caso, se trata de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado en la sentencia dictada por esta S.R. en el juicio ciudadano al rubro indicado, el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Por ende, lo que al efecto se resuelva no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[3]

TERCERO. Cumplimiento. Con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, se precisará: i) La materia del cumplimiento; ii) Las constancias remitidas para acreditar el cumplimiento, y iii) Se analizará lo actuado, con el objeto de determinar si se encuentra cumplido lo ordenado por esta S.R..

  1. Materia del cumplimiento

En la determinación de esta S.R. se vinculó al Tribunal Electoral del Estado de H. para que:

a) Ordenara la apertura de un incidente de inejecución de sentencia en el que, dentro de los plazos legales, analizara lo relativo al cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente TEEH-JDC-004/2022 y sus acumulados, y emitiera la resolución que en derecho...

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