Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0039-2022), 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0039-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-39/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCERA INTERESADA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: D.E.M.V.

COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO


Monterrey, Nuevo León, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al estimarse que son infundados e ineficaces los argumentos vertidos para combatirla.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Decisión

4.3. Justificación de la decisión

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Denunciadas:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Querétaro

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

VPG:

Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género

1. ANTECEDENTES

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo distinta precisión.

1.1. Conferencia de prensa. El dos de junio, las Denunciadas realizaron una conferencia de prensa en la que hicieron pública una acusación respecto a la VPG, y los obstáculos que existen para un ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres, y compartieron su experiencia personal, respecto de ese tema.

1.2. Jornada electoral y designación de regiduría. El seis de junio se celebró la jornada electoral en la que se eligieron, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento del municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por el candidato ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Posteriormente, se emitió la constancia de asignación de una regiduría por el principio de representación proporcional del referido ayuntamiento, a favor del actor, postulado por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, quien tomó protesta el uno de octubre.

1.3. Denuncia. El uno de octubre, el promovente en su calidad de regidor, denunció ante el Instituto Local, lo que él consideró conductas que constituían violencia política en razón de género y/o violencia política, así como difamaciones en su contra, por parte de las Denunciadas, las cuales fueron realizadas en la conferencia de prensa del ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la cual efectuaron manifestaciones que, a su parecer, tuvieron por objeto limitar, anular y menoscabar el ejercicio efectivo de su derecho a contender a un cargo de elección popular, sin contar con sustento alguno.

1.4. Procedimiento ordinario sancionador. El dos de octubre, previa recepción de las constancias atinentes, la Dirección Ejecutiva del Instituto Local registró el procedimiento bajo la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, reservando su admisión o desechamiento.

1.4.1. Remisión del expediente al Tribunal Local. El dieciocho de febrero de dos mil veintidós, la Dirección Ejecutiva del Instituto Local, remitió el expediente del procedimiento ordinario sancionador al Tribunal Local.

1.5. Resolución impugnada ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. El cuatro de abril de dos mil veintidós, la autoridad responsable determinó, entre otras cuestiones, la inexistencia de la supuesta violencia política y calumnia en contra del promovente, realizada por parte de las Denunciadas.

1.6. Juicio ciudadano. Inconforme con la determinación, el once de abril el actor promovió el presente juicio que nos ocupa.

1.6.1. Tercera interesada. El dieciocho de abril, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó escrito de tercera interesada.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, al controvertirse una sentencia del Tribunal Local relacionada con un procedimiento ordinario sancionador en el que se denunciaron supuestas conductas de violencia política y calumnia en contra del otrora candidato a la presidencia municipal del Ayuntamiento de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente ya que se estiman satisfechos los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79, de la Ley de Medios, de conformidad a lo razonado en el auto de admisión correspondiente[1].

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia

Hechos denunciados

El actor denunció ante el Instituto Local conductas que estimó constituían violencia política en razón de género y/o violencia política, y calumnia, toda vez que el dos de junio en una conferencia, las Denunciadas realizaron manifestaciones que tuvieron por objeto limitar, anular y menoscabar el ejercicio efectivo de su derecho a contender a un cargo de elección popular, sin tener sustento alguno.

Resolución impugnada

El cuatro de abril, el Tribunal Local declaró inexistentes las infracciones consistentes en violencia política[2] y calumnia, atribuidas a las Denunciadas.

En primer término, la responsable determinó que, de la valoración conjunta de los medios de prueba aportados por las partes y recabados, se tuvo por probado lo siguiente:

- El ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia las Denunciadas participaron en una rueda de prensa, en la que emitieron diversas manifestaciones que hacen referencia al actor.

- En esa misma fecha, el promovente guardaba la calidad de candidato a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, así como que en la actualidad ostenta el cargo de regidor de dicho municipio.

Ahora, respecto a las conductas denunciadas, el Tribunal Local concluyó que no se actualizó la violencia política porque las manifestaciones hechas por las Denunciadas se encuentran amparadas...

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