Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0087-2022), 2022

Fecha19 Mayo 2022
Número de expedienteST-JDC-0087-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-87/2022

PARTE ACTORA: F.G.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-87/2022 promovido por F.G.H., J.E.H.F., R.Á.D., F.T.A.H., S.D.d.R., Y.M.T., M. de L.M.T., T.V.G., O.Á.G., A.F.A., M.A.H.F., M.G.R., A.C.H. y C.T.F., quienes se ostentan como representante e integrante de la planilla denominada “ROJA UNIDOS POR LA COLONIA”, de la Colonia Guadalupe Victoria, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia de doce de abril del año en curso, dictada por el Tribunal electoral de la mencionada entidad federativa en el juicio de la ciudadanía local JDCL/140/2022, que revocó la determinación que declaró ganadora a la planilla roja, en el proceso electoral de renovación de Delegado (a) y Subdelegado (a) e integrantes de Consejo de Participación Ciudadana, de la citada Colonia.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, de las constancias que obran en el expediente, así como de los hechos notorios vinculados con la controversia, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. Del informe circunstanciado rendido por el Ayuntamiento de Otzolotepec se advierte que el cuatro de marzo de dos mil veintidós se publicó en la Gaceta Municipal la “CONVOCATORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PERIODO 2022-2024, del Municipio de Otzolotepec.

2. Conflicto en la comunidad. El veinte de marzo se intentó celebrar la jornada electoral para elegir al Delegado (a), Subdelegado (a) e integrantes del Comité de Participación Ciudadana en la Colonia de Guadalupe Victoria del citado municipio; sin embargo, ante la inconformidad de diversas personas no fue posible la instalación de casillas.

3. Impugnación local. El veinticuatro de marzo del año en curso, se presentó en Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la “CONVOCATORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES Y COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL PERIODO 2022-2024, DEL MUNICIPIO DE OTZOLOTEPEC”, así como diversos actos posteriores debido a que la parte actora en esa instancia consideró que se vulneró, entre otras cuestiones, su derecho a la libre determinación, autonomía, autogobierno y autoadscripción al no haberse considerado los usos y costumbres de la citada localidad en la celebración del ejercicio democrático.

4. Sentencia local (acto impugnado). El doce de abril, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía local JDCL/140/2022, en el sentido de revocar la determinación por la que se declaró ganadora a la planilla roja en la renovación del Delegado (a) y Subdelegado (a) e integrantes de Consejo de Participación Ciudadana, de la Colonia Guadalupe Victoria, Municipio de Otzolotepec, Estado de México y ordenar la realización de una consulta a la referida comunidad, a efecto de que definieran conforme a sus usos y costumbres, entre otras determinaciones, cuál sería forma de elegir a los mencionados órganos auxiliares municipales.

II. Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del Ciudadano ST-JDC-87/2022. El contiguo día dieciséis, F.G.H., J.E.H.F., R.Á.D., F.T.A.H., S.D.d.R., Y.M.T., M. de L.M.T., T.V.G., O.Á.G., A.F.A., M.A.H.F., M.G.R., A.C.H. y C.T.F., quien se ostentan como representante e integrante de la planilla denominada “ROJA UNIDOS POR LA COLONIA”, de la Colonia Guadalupe Victoria, Municipio de Otzolotepec, Estado de México, respectivamente, presentaron escrito de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar la sentencia precisada en el numeral 4 (cuatro) del resultando que antecede.

III. Recepción y Turno. El diecinueve de abril de dos mil veintidós, se recibieron en Oficialía de Partes de esta Sala Regional las constancias del referido medio de impugnación; y en la propia fecha el entonces Magistrado Presidente por Ministerio de Ley ahora Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente ST-JDC-87/2022, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Constancias de trámite. Entre la documentación referida en el punto anterior, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional informe circunstanciado, cédula de publicitación y razón de retiro en la que se precisa que no compareció tercero interesado.

V. Radicación y admisión. El inmediato día veinte de abril, la Magistrada emitió proveído en el juicio de la ciudadanía, mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó (i) R. el juicio al rubro citado; (ii) Hacer de su conocimiento la designación de F.T.J. como Magistrado en funciones del Pleno de esta autoridad federal; (iii) Admitir el escrito de demanda, y (iv) Dar vista con el escrito de impugnación federal a la parte actora de la instancia jurisdiccional local.

VI. Acuerdo de Sala. El propio veinte de abril, el Pleno de esta Sala Regional emitió el Acuerdo por el cual declaró improcedente conceder la medida precautoria solicitada por la parte impugnante, relativa a la suspensión de lo ordenado en el fallo estatal JDCL/140/2022, debido a que conforme normativa constitucional y legal aplicable tal institución jurídica no es aplicable en el Derecho Procesal Electoral nacional.

VII. Certificación. Mediante oficio de veintitrés de abril, el S. General de Acuerdos de Sala Regional Toluca remitió a la Ponencia la certificación respecto a que en el libro de registro de promociones de la Oficialía de Partes y de las cuentas de correo electrónico de este órgano jurisdiccional, en el plazo respectivo, no se presentó escrito, comunicación o documento relacionado con la vista referida en el numeral V (cinco) que antecede. La recepción de esas constancias se acordó el ulterior veinticuatro de abril.

VIII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por tratarse de un medio de impugnación promovido para controvertir la posible violación al derecho político-electoral de ser votado (a), derivado de la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México, por la que se revocó la determinación en la se declaró ganadora a la planilla roja en la renovación de Delegado (a) y Subdelegado (a) e integrantes de Consejo de Participación Ciudadana, de la Colonia Guadalupe Victoria, Municipio de Otzolotepec, Estado de México; entidad federativa y ejercicio democrático respecto de los cuales la Sala Regional Toluca tiene competencia y ejerce jurisdicción.

Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V.; 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, 176, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Justificación para resolver el medio de impugnación en sesión por videoconferencia. La Sala Superior emitió el...

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