Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0001-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0001-2022
Fecha01 Marzo 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-1/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a primero de marzo de dos mil veintidós.

Resolución definitiva que: a) declara la existencia de una relación laboral entre las partes; b) ordena la entrega del nombramiento respectivo; c) absuelve al referido Instituto al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, despensa, ayuda para alimentos, prima quinquenal y vales de fin de año por los periodos prescritos; c) condena al demandado al pago de vacaciones y prima vacacional del año 2021; despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, vales de fin de año y prima quinquenal a partir del año 2021; d) ordena la inscripción retroactiva y regularización de pagos ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Fondo de Vivienda del referido Instituto y el Sistema de Ahorro para el Retiro.

ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

2

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. EXCEPCIONES …………………………………………………………

5

4. PROCEDENCIA ………………………………………………………..

5

5. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………..

7

5.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….….

7

5.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..….

9

5.3. Decisiones.…………………….…………………………….

9

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES………………………………

10

7. EFECTOS ………………………………………………….…….…….…

35

8. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….

36

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Distrital:

12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con sede en Nuevo León.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1 Resolución SM-JLI-4/2020. El 4 de diciembre de 2020, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio laboral SM-JLI-4/2020, en la cual, entre otras cuestiones, determinó que sí existía una relación laboral entre el actor y el INE por los periodos demandados[1].

1.2 Entrevista con el Vocal. El 21 de diciembre de 2020, el promovente solicitó por escrito al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, girara instrucciones para que le fueran cubiertas diversas prestaciones de índole laboral con motivo del reconocimiento de la relación laboral que determinó este órgano jurisdiccional en la referida resolución.

1.3 Diligencias en vías de cumplimiento. El 13 de enero de 2021, el apoderado del INE informó[2] de las diligencias realizadas para dar cumplimiento a la sentencia del SM-JLI-4/2020[3].

1.4 Incidente de incumplimiento. El 20 de enero del año pasado, el actor presentó escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el incumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional[4], entre ellas, que no se había creado su plaza presupuestal; que se le seguía obligando a firmar contratos de prestación de servicios, aun cuando esta Sala reconoció la relación laboral y que no se le habían cubiertos distintas prestaciones.

En esa fecha, el M.P. de esta Sala Regional ordenó integrar el cuaderno incidental correspondiente y turnarlo, junto con el expediente respectivo, a la Magistrada C.V.A., instructora en ese momento del juicio principal[5].

1.5 Resolución incidental. El 30 de marzo de 2021, el Pleno de esta Sala Regional emitió la resolución interlocutoria que declaró parcialmente fundado el incidente promovido por el actor al considerar que le faltó completar el pago de algunas cuotas y aportaciones; así como que no se le entregó al actor la hoja única de servicios y tampoco las constancias que acreditaban su inscripción retroactiva y pago de las cuotas y aportaciones de seguridad social.

Por lo que hacía a los aspectos ajenos al cumplimiento de la sentencia, como la creación de una plaza presupuestal, la firma de nuevos contratos civiles y la reclamación de distintas prestaciones laborales, estableció que, al no ser parte del análisis de lo ordenado en la resolución primigenia, no podía pronunciarse sobre los mismos, dejando a salvo sus derechos para que los hiciera valer en la vía correspondiente.

En consecuencia, se procedió a declarar que la sentencia se encontraba en vías de cumplimiento; y se vinculó al referido Instituto a acatar en su totalidad la multicitada ejecutoria.

1.6 Escrito. El diecisiete de diciembre de 2021, el actor se entrevistó con el Vocal de la Junta Distrital, con el fin de consultarle sobre diversos pagos de prestaciones laborales que había solicitado, para lo cual, según su dicho, éste le manifestó que no tenía derechos a las referidas prestaciones en virtud de que seguía bajo el régimen de contratación por honorarios.

1.7 Juicio laboral. Inconforme, el 4 de enero del 2022[6], el actor promovió el presente juicio, en la cual se desprende que reclama lo siguiente:

a) reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado; b) pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo; c) pago de la prestación denominada “Despensa”; d) pago de la prestación denominada “Previsión Social Múltiple”; e) pago de la prestación denominada “Vales de fin de Año”; f) pago de la prestación denominada “Ayuda para alimentos”; g) pago de la “Prima Quinquenal”; y h) pago de la prestación denominada “Incentivo por años de servicio”.

1.8 Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de 5 de enero de este año. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró el 8 de febrero, sin embargo, en virtud de que se admitieron dos pruebas que no podían desahogarse en ese momento, se determinó la suspensión de ésta, señalándose una nueva...

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