Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0010-2022), 2022
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0010-2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-10/2022
Fecha de clasificación: 17 de marzo de 2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
Nombre de la parte actora |
2 y 3 |
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Edad de la parte actora |
14, 20, 64 y 86 |
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Número de oficio |
26 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES de los servidores del instituto NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-10/2022
ACTOR: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO nacional ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: G.R.G., GREYSI ADRIANA MUÑOZ LASEQUILLA Y LIZBETH BRAVO HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes y, en consecuencia, ordenar al Instituto Nacional Electoral la reinstalación del actor y su incorporación dentro de la rama correspondiente del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa, así como condenarle al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente:
CONTENIDO
GLOSARIO |
2 |
ANTECEDENTES |
2 |
RAZONES Y FUNDAMENTOS |
|
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. |
6 |
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable. |
7 |
TERCERA. Procedencia. |
8 |
CUARTA. Excepciones y defensas. |
10 |
QUINTA. Cuestión previa. |
12 |
SEXTA. Estudio de fondo. |
19 |
SÉPTIMA. Sentido y efectos. |
83 |
RESOLUTIVOS |
85 |
GLOSARIO
Accionante, Actor, D. o Promovente |
Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Demandado, Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral[1] |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
09 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero |
Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guerrero |
Ley Electoral |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Lineamientos |
Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por videoconferencia, aprobados por el pleno de esta Sala Regional el veinticinco de enero de dos mil veintidós |
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Módulo o MAC |
Módulo de Atención Ciudadana |
Pacto |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[2] |
Registro Electoral o RFE |
Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
De los hechos narrados por el Accionante en su demanda se advierten los siguientes antecedentes:
I. Relación jurídica. El Actor afirma que a partir de marzo de mil novecientos noventa y dos fue contratado por el Instituto demandado, siendo que a partir de esa fecha ha desempeñado distintas labores –bajo la modalidad de honorarios permanentes “asimilables al salario”—.
II. Despido injustificado. El Accionante manifiesta que el tres de enero del año en curso, se le informó que su vínculo jurídico con el INE había concluido.
III. Juicio laboral.
1. Demanda. El doce de enero del año en curso, el Actor presentó Juicio laboral en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional en contra del INE, para demandar el despido injustificado, reconocimiento de la relación laboral, el pago de diversas prestaciones derivadas de dicho vínculo y la reinstalación en el puesto que venía desempeñando.
2. Turno. En misma fecha, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó...
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