Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0062-2022), 2022

Fecha21 Abril 2022
Número de expedienteSX-JE-0062-2022
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-62/2022

ACTOR: M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: J.A.T.Á.

SECRETARIO: RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de abril de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio electoral promovido por M.[1].

El actor controvierte la sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en los recursos de apelación TEECH/RAP/005/2022 y acumulado TEECH/RAP/006/2022, mediante la cual, se modificó la resolución del procedimiento especial sancionador IEPC/Q/PE/EIR/031/2021 y acumulados, para aumentar la multa individual al excandidato a la presidencia municipal de T.G., así como a la Coalición “Va por C., al monto relativo a $86,598.00 (ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 m.n.).

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia controvertida, en lo que fue materia de impugnación, pues los agravios expuestos por el actor son inoperantes, al no controvertir las razones que sustentó la autoridad responsable, así como en consistir únicamente en apreciaciones genéricas y subjetivas sobre la sentencia impugnada.

ANTECEDENTES I. Contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Quejas. En abril de dos mil veintiuno, se presentaron diversas quejas en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal de T.G., Chiapas, postulado por la Coalición “Va por C., integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por actos anticipados de precampaña y campaña, rebase de tope de gastos de precampaña y campaña, así como por uso de recursos de procedencia ilícita y violaciones a la normativa electoral.
  2. Una de las quejas se presentó por M., a través de su representante propietario M.D.C.V., ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas[3].
  3. Dichas quejas dieron inicio al procedimiento especial sancionador con clave de expediente IEPC/PE/Q/EIR/031/2021 y acumulados.[4]
  4. Resolución del procedimiento especial sancionador. El trece de enero de dos mil veintidós[5], el Consejo General del IEPC de Chiapas resolvió el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/EIR/031/2021 y acumulados, en el sentido de sancionar al candidato por actos anticipados de campaña y a la Coalición “Va por C., por culpa in vigilando, con una multa de $22,405.00 (veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 m.n.)
  5. Medio de impugnación local. El diecinueve de enero, M. promovió recurso de apelación en la instancia jurisdiccional local, en contra de la determinación del Consejo General del instituto electoral local, asumida en el procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/EIR/031/2021 y acumulados. Días después también fue impugnada por el denunciado.
  6. Dichos medios de impugnación se radicaron con las claves de expedientes TEECH/RAP/005/2022 y acumulado TEECH/RAP/006/2022, del índice del tribunal local.
  7. Resolución impugnada. El veinticinco de marzo, el TEECH resolvió los recursos de apelación TEECH/RAP/005/2022 y acumulado TEECH/RAP/006/2022, a través de los cuales modificó la resolución del procedimiento especial sancionador IEPC/PE/Q/EIR/031/2021 y acumulados, para aumentar la multa al excandidato a la presidencia municipal de T.G., así como a la Coalición “Va por C., al monto relativo a $86,598.00 (ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho pesos 00/100 m.n.).
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal[6]
  1. Designación de magistrado regional provisional. En sesión privada de doce de marzo, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral designó como magistrado regional provisional de la Sala Regional Xalapa al secretario de estudio y cuenta J.A.T.Á., ante la conclusión del encargo del magistrado A.A. de León Gálvez.
  2. Presentación de la demanda. El treinta y uno de mazo, el actor promovió el presente medio de impugnación federal a fin de controvertir la sentencia de apelación TEECH/RAP/005/2022 y acumulado, emitida por el tribunal local.
  3. Recepción y turno. El siete de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes, que remitió la responsable. El mismo día, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-62/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones, J.A.T.Á., para los efectos legales correspondientes.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor en funciones radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; además, posteriormente al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción en el presente juicio, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido a fin de controvertir una resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, relacionada con un procedimiento especial sancionador en el cual se multó a la Coalición “Va por C. y al denunciado en su carácter de excandidato a la presidencia municipal de T.G., Chiapas, por actos anticipados de campaña; y por territorio, porque dicha entidad federativa corresponde al conocimiento de esta Sala Regional.
  2. Asimismo, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 164, 165, 166, fracción X, 173, párrafo primero y 176, fracción XIV; así como la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, artículo 19.
  3. Es importante mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[7] en los cuales se expone que en virtud del dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indican que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
  4. R. lo anterior, la razón esencial de la jurisprudencia 1/2012 de rubro: “ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO”[9].
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
  1. El presente medio de impugnación satisface...

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