Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0024-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0024-2022 |
Fecha | 21 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-24/2022
Fecha de clasificación: 22 de julio de 2022, Vigésima Sesión Extraordinaria, mediante acuerdo CT-CI-OT-17/2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Descripción de la información eliminada |
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Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
Información sensible relacionada con la parte actora |
6, 34 y 39 |
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Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Expediente: SCM-JLI-24/2022
Parte actora:
J.I.L.R.
Demandado:
Instituto Nacional Electoral
Magistrada:
María Guadalupe Silva Rojas
R.E.M.R.H.[1]
Ciudad de México, a 21 (veintiuno) de abril de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral existente entre las partes y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de algunas prestaciones a favor de la parte actora, pero le absuelve de otras.
Í N D I C E
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Perspectiva de género
CUARTA. Procedencia
4.1. De la demanda
4.2. De la contestación
QUINTA. Planteamiento del caso
5.1. Acciones y pretensión de la actora
5.2. Excepciones y defensas del demandado
5.3. Controversia
SEXTA. Estudio de fondo
6.1. Naturaleza de la relación jurídica entre la actora y el INE
6.2. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
6.3. Terminación de la relación laboral
6.4. Prestaciones reclamadas
SÉPTIMA. Efectos de la sentencia
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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INE o demandado |
Instituto Nacional Electoral
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta Distrital |
13 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley del Trabajo |
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LFTSE |
Ley Federal de (las personas trabajadoras y) los Trabajadores al Servicio del Estado
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Lineamientos |
Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por el pleno de esta Sala Regional el 25 (veinticinco) de enero
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Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
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Reglamento Interno |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Relación jurídica
1.1. Inicio. A decir de la actora, el 1° (primero) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) inició a prestar sus servicios en la Junta Distrital ocupando el cargo de validadora de captura y a partir del 1° (primero) de febrero, cambió al cargo de Técnica de Voz y Datos.
1.2. Conclusión. La actora refiere que el 15 (quince) de febrero, el vocal de capacitación electoral y educación cívica de la Junta Distrital la despidió injustificadamente.
2. Juicio Laboral
2.1. Demanda. El 1° (primero) de marzo, la actora presentó su demanda ante esta Sala Regional para impugnar el supuesto despido injustificado y el pago de diversas prestaciones. El expediente fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
2.2. Admisión y emplazamiento. El 4 (cuatro) de marzo, la magistrada instructora tuvo por recibido el expediente y ordenó remitir al INE copia digitalizada de la demanda y sus anexos para que la contestara de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Ley de Medios.
2.3. Contestación de demanda y cita a audiencia. El 29 (veintinueve) de marzo, se tuvo al INE contestando la demanda[3], ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas, fijándose fecha para celebrar la...
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