Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0009-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0009-2022
Fecha06 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto NACIONAL Electoral

EXPEDIENTE: SM-JLI-9/2022

INCONFORME: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

DEMANDADO: Instituto NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: R. arturo MarroquíN mitre

ColaborÓ: paulo césar figueroa cortés

Monterrey Nuevo León, a 6 de junio de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el INE en el periodo determinado y, por tanto: I. Se condena al INE para el efecto de que: a. reconozca la antigüedad del periodo acreditado, realice el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social y, en atención a que la actora continua trabajando o prestando sus servicios en las mismas condiciones de la relación laboral acreditada, esta S.M. determina que el INE debe considerarla como trabajadora del instituto, lo anterior, mientras siga o continúe prestando sus servicios en las condiciones que ocasionan o producen que el vínculo sea de naturaleza laboral, b. Pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos y prima quinquenal en lo determinado en la presente sentencia y, II. Se absuelve al INE de pagar: vacaciones y prima vacacional del primer periodo del año 2022, conforme a lo señalado en el apartado correspondiente.

Índice

Glosario

Competencia y estudio de las excepciones

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

1. Marco normativo de los elementos de una relación laboral ..................................................................

2. Caso concreto y valoración del tipo de vínculo que unió al INE con la actora ....................................

Apartado III. Efectos ............................................................................................................................................

Resolutivos ...............................................................................................................................................................

Glosario

Actora/Inconforme/ ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

IFE:

Instituto Federal Electoral.

INE/Instituto demandado:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Junta Distrital:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Competencia y estudio de las excepciones

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente juicio porque se trata de una controversia sobre la determinación del tipo de relación que el INE mantuvo con ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia que se desempeñó en un órgano desconcentrado de dicho instituto en el Estado de Guanajuato, entidad en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional[1].

II. Excepción de caducidad sobre el reconocimiento de la relación laboral entre las partes

La actora solicita el reconocimiento de una relación laboral por tiempo indeterminado a partir del 1 de enero de 2022 a la fecha en que se resuelva el presente juicio y agrega que el INE debe considerarla como una trabajadora del propio Instituto, puesto que, en un juicio laboral previo, esta S.R. determinó que el servicio que ella presta como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia constituye un vínculo laboral entre las partes, y dicho cargo continúa ostentándolo actualmente.

Ahora, el INE hace valer la excepción de caducidad argumentando que la inconforme contaba con el plazo de 15 días hábiles para presentar su medio impugnación y así controvertir la suscripción de los contratos celebrados (civiles) con el instituto demandado, porque, considera el INE, que a partir de que la actora recibió el pago correspondiente a la primera quincena del mes de enero de 2022, existió un reconocimiento de su parte en cuanto al vínculo de carácter civil que la unía con el instituto, por lo tanto, desde momento corrió el plazo para presentar su impugnación (previsto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación[2]).

Esta Sala Regional considera que debe desestimarse lo alegado por el INE porque, lo concretamente reclamado es el reconocimiento judicial de la existencia de un vínculo de naturaleza laboral entre las partes, aspecto que es imprescriptible.

En efecto, ha sido criterio de este órgano jurisdiccional que el reconocimiento de la antigüedad, aunque deriva de la existencia de un vínculo jurídico laboral, es una prestación íntimamente relacionada con el derecho de naturaleza de seguridad social, por lo que su reclamo es imprescriptible[3].

Cabe precisar que la actora y el INE mantienen un vínculo, ya que la inconforme presta sus servicios laborando en el cargo de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, nombramiento que se sujetó a un contrato de prestación de servicios, que la inconforme reconoce que se negó a firmar, por lo que, con base en tal circunstancia, en el caso no resulta aplicable el plazo de 15 días establecido en la Ley de Medios de impugnación, dado que la pretensión fundamental de la inconforme sobre la restitución de un derecho se actualiza día con día.

Además, si bien dicha regla puede presentar una excepción, está ocurre si se emite una...

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