Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0007-2022), 2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteSRE-PSL-0007-2022
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-7/2022

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE DENUNCIADA:

C.F.A., DIPUTADO LOCAL DE TAMAULIPAS Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E. MORALES

SECRETARIO:

J.M.H.A.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina: i) la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, respecto de algunas publicaciones realizadas en las cuentas de redes sociales I.M.S.S., L.Á.L. y C.F.A., diputadas y diputado del Congreso de Tamaulipas, así como de I.G.C. de Vaca, senador de la República; y ii) la inexistencia de la referida infracción respecto de otras publicaciones atribuidas tanto a las citadas diputadas I.M.S.S. y L.Á.L. como al diputado local, también de Tamaulipas, F.F.G.A., así como de la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas

Cámara de Senadurías

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto de interpretación legislativa

Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Diputada Imelda

Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, diputada local de Tamaulipas

Diputada Liliana

Liliana Álvarez Lara, diputada local de Tamaulipas

Diputado Carlos

Carlos Fernández Altamirano, diputado local de Tamaulipas

Diputado Félix

Félix Fernando García Aguilar, diputado local de Tamaulipas

DEPPP o Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PAN

Partido Acción Nacional

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Reglamento de Quejas y Denuncias

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Senador Ismael

Ismael García Cabeza de Vaca, senador de la República

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero se emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato y el diez de abril se celebró la jornada de votación correspondiente[2].
  2. 2. Queja. El once de marzo, MORENA presentó un escrito de queja para denunciar publicaciones en Facebook que, desde su perspectiva, actualizaron la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido dentro del proceso de revocación de mandato.
  3. 3. Registro y admisión. El doce de marzo, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/11/2022 y el tres de abril lo admitió a trámite.
  4. 4. Medidas cautelares. El cuatro de abril, la autoridad instructora determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas[3].
  5. 5. Emplazamiento y audiencia. El once de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciocho de abril.
  6. 6. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El veintiuno de abril se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el tres de mayo el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA
  1. Esta Sala Especializada es competente para conocer y resolver el presente procedimiento especial sancionador, al haberse denunciado la probable difusión de propaganda gubernamental en período prohibido dentro del proceso de revocación de mandato del presidente de la República por diversas personas servidoras públicas, como la omisión en el deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN respecto de dichas publicaciones[4].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
  1. Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
TERCERA. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
  1. El diputado F. señala que la queja resulta frívola, esencialmente porque considera que la publicación de F. por la que se le denuncia no constituye una falta en materia electoral.
  2. Esta causa de improcedencia se desestima en atención a que la frivolidad anunciada se basa en una consideración o valoración que corresponde realizar a esta Sala Especializada en el fondo del asunto y no a los denunciados, consistente en determinar si...

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