Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0007-2022), 2022
Fecha | 05 Mayo 2022 |
Número de expediente | SRE-PSL-0007-2022 |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-7/2022 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTE DENUNCIADA: |
C.F.A., DIPUTADO LOCAL DE TAMAULIPAS Y OTRAS PERSONAS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIO: |
J.M.H.A. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina: i) la existencia de la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido, respecto de algunas publicaciones realizadas en las cuentas de redes sociales I.M.S.S., L.Á.L. y C.F.A., diputadas y diputado del Congreso de Tamaulipas, así como de I.G.C. de Vaca, senador de la República; y ii) la inexistencia de la referida infracción respecto de otras publicaciones atribuidas tanto a las citadas diputadas I.M.S.S. y L.Á.L. como al diputado local, también de Tamaulipas, F.F.G.A., así como de la omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) del PAN.
GLOSARIO |
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Autoridad instructora |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas |
Cámara de Senadurías |
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión |
Decreto de interpretación legislativa |
Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato |
Diputada Imelda |
Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, diputada local de Tamaulipas |
Diputada Liliana |
Liliana Álvarez Lara, diputada local de Tamaulipas |
Diputado Carlos |
Carlos Fernández Altamirano, diputado local de Tamaulipas |
Diputado Félix |
Félix Fernando García Aguilar, diputado local de Tamaulipas |
DEPPP o Dirección de Prerrogativas |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
MORENA |
Partido político MORENA |
PAN |
Partido Acción Nacional |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Reglamento de Quejas y Denuncias |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Senador Ismael |
Ismael García Cabeza de Vaca, senador de la República |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- 1. Revocación de mandato. El cuatro de febrero se emitió la convocatoria para el proceso de revocación de mandato y el diez de abril se celebró la jornada de votación correspondiente[2].
- 2. Queja. El once de marzo, MORENA presentó un escrito de queja para denunciar publicaciones en Facebook que, desde su perspectiva, actualizaron la difusión de propaganda gubernamental en período prohibido dentro del proceso de revocación de mandato.
- 3. Registro y admisión. El doce de marzo, la autoridad instructora registró el procedimiento con la clave JL/PE/MORENA/JL/TAM/PEF/11/2022 y el tres de abril lo admitió a trámite.
- 4. Medidas cautelares. El cuatro de abril, la autoridad instructora determinó improcedente el dictado de las medidas cautelares solicitadas[3].
- 5. Emplazamiento y audiencia. El once de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el dieciocho de abril.
- 6. Recepción del expediente y remisión a ponencia. El veintiuno de abril se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y el tres de mayo el magistrado presidente le asignó su clave y lo turnó al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERA. COMPETENCIA SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- Con motivo del contexto actual de pandemia ocasionada por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), el uno de octubre de dos mil veinte la Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[5] por el que autorizó la resolución no presencial de todos los asuntos competencia de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que está justificada la resolución del presente procedimiento en dichos términos.
- El diputado F. señala que la queja resulta frívola, esencialmente porque considera que la publicación de F. por la que se le denuncia no constituye una falta en materia electoral.
- Esta causa de improcedencia se desestima en atención a que la frivolidad anunciada se basa en una consideración o valoración que corresponde realizar a esta Sala Especializada en el fondo del asunto y no a los denunciados, consistente en determinar si...
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