Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0114-2022), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0114-2022
Fecha18 Mayo 2022
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenSALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-114/2022

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Sentencia que determina desechar de plano el escrito presentado por A.K.G.R., por el cual hace manifestaciones en contra de lo que determinó esta Sala Superior en el asunto general SUP-AG-105/2022.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA........................................................3

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.................3

IV. IMPROCEDENCIA.....................................................3

V. RESOLUTIVOS........................................................7

GLOSARIO

A.:

A.K.G.R.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Le Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

1. Asuntos generales. En diversas ocasiones, la actora ha presentado escritos mediante los cuales ha pretendido impugnar distintas determinaciones de este órgano jurisdiccional.

Todos los expedientes han sido registrados como Asuntos Generales y resueltos por esta Sala Superior, en el sentido de desechar de plano las demandas por diversas causales de improcedencia, de entre ellas, las que a continuación se mencionan.

1.1. Primer Asunto General[2]. El dos de marzo de dos mil veintidós[3], la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda de la actora, puesto que se pretendía controvertir una sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, que es definitiva e inatacable. Asimismo, se le apercibió con una medida de apremio en caso de impugnar nuevamente una sentencia de la Sala Superior. En contra de esta determinación, la actora presentó un diverso escrito de impugnación.

1.2. Segundo asunto general[4]. El veintitrés de marzo, la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda de la actora, porque el acto reclamado era una sentencia definitiva e inatacable; se le impuso una amonestación y se le apercibió con una nueva medida de apremio, en caso de continuar impugnando las determinaciones de esta Sala Superior.

1.3. Tercer asunto general (acto impugnado)[5]. El doce de abril, la actora presentó ante esta Sala Superior un escrito mediante el cual pretende controvertir la determinación dictada en el indicado expediente SUP-AG-90/2022.

El veinte de abril, la Sala Superior determinó desechar de plano la demanda de la actora, porque el acto reclamado era una sentencia definitiva e inatacable; se le impuso nuevamente una amonestación y se le apercibió con una medida de apremio, en caso de continuar impugnando las determinaciones de esta Sala Superior.

1.4. Nuevo Asunto General. El nueve de mayo, la actora presentó ante esta Sala Superior un escrito mediante el cual pretende controvertir la determinación dictada en el indicado expediente SUP-AG-105/2022.

2. Turno. Una vez recibidas las constancias respectivas en la Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-AG-114/2022 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior considera que es legalmente competente para conocer de la controversia a la que se refiere el presente asunto, toda vez que se trata de la impugnación en contra de una determinación de este órgano jurisdiccional electoral, como enseguida se verá.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020[6] en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en el punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán por videoconferencias, hasta decidir algo distinto.

En ese sentido, se justifica la resolución del recurso de reconsideración de manera no presencial.

IV. IMPROCEDENCIA

a. Tesis de la decisión

Esta Sala Superior considera que la se debe desechar porque, con independencia de que actualice otra causal de improcedencia, la actora pretende impugnar una determinación de esta Sala Superior, la cual es definitiva e inatacable.

b. Marco normativo

El artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, dispone que a la Sala Superior le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, fundamentalmente, los medios de defensa que se hagan valer en contra de los actos u omisiones de las autoridades...

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