Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0113-2022), 2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0113-2022
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

Expediente: SCM-JDC-113/2022

Parte actora:

José Gregorio Morales Ramírez

Autoridad responsable:

Tribunal Electoral del Estado de G.

Magistrada:

M.G.S.R.

Secretaria:

R.E.M.R.H.[1]

Ciudad de México, a 5 (cinco) de mayo de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública sobresee este juicio porque quedó sin materia.

G L O S A R I O

Acuerdo Impugnado

Acuerdo plenario emitido el 10 (diez) de marzo de 2022 (dos mil veintidós), por el Tribunal Electoral del Estado de G., en el juicio electoral ciudadano TEE/JEC/015/2022

Asamblea Municipal

Asamblea municipal de representantes y autoridades de Ayutla de los Libres, G., realizada el 26 (veintiséis) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno)

Comunidad

Comunidad de Tetelcingo del municipio de Cuautla, Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Ayutla de los Libres, G.

P.C.

Primer coordinador en funciones de titular de la presidencia municipal de Ayutla de los Libres, G.

Secretaría

Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G.

S. de Finanzas

R.S. Estrada secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G.

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de G.

A N T E C E D E N T E S

1. Solicitud. Mediante escrito entregado en las oficinas de la Secretaría el 18 (dieciocho) de enero, la parte actora solicitó al S. de Finanzas que le reconociera como P.C. para que le fueran entregadas las ministraciones del Ayuntamiento.

2. Respuesta del S. de Finanzas. Mediante oficios de 24 (veinticuatro) y 27 (veintisiete) de enero, el S. de Finanzas respondió a la parte actora que no contaba con facultades para pronunciarse sobre su reconocimiento como P.C. y que no era posible dar de alta las cuentas bancarias a las que había hecho referencia en su petición.

3. Instancia local

3.1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el 1° (primero) de febrero la parte actora presentó un escrito de “incidente innominado” y solicitó el otorgamiento de medidas cautelares. Con este escrito el Tribunal Local integró el expediente TEE/AG/001/2021.

3.2. Acuerdo plenario. El 24 (veinticuatro) de febrero, el Tribunal Local cambió la vía del escrito presentado por la parte actora a juicio electoral ciudadano e integró el expediente TEE/JEC/015/2021.

3.3. Solicitud de “providencias cautelares urgentes”. El 1° (primero) de marzo la parte actora presentó ante el Tribunal Local un escrito mediante el cual solicitó al Tribunal Local la adopción de distintas “providencias cautelares urgentes”, a saber:

  • Comunicar a la titular del ejecutivo del estado de G. que la parte actora había sido ratificada y avalada por la asamblea de la Comunidad como P.C., indicándole que hiciera extensiva tal comunicado a todas las secretarías y dependencias de gobierno del estado de G..
  • Comunicar al titular de la Secretaría que la parte actora había sido ratificada y avalada por la asamblea de la Comunidad como P.C..
  • Comunicar al Congreso del Estado de G. que la parte actora había sido ratificada y avalada por la asamblea de la Comunidad como P.C..
  • Comunicar a la Auditoría Superior del Estado de G. que la parte actora había sido ratificada y avalada por la asamblea como P.C..
  • Comunicar a la persona titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental que la parte actora había sido ratificada y avalada por la asamblea como P.C..

3.4. Acuerdo impugnado. El 10 (diez) de marzo, el Tribunal Local determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte actora, toda vez que estaban relacionadas con el estudio de fondo del juicio que había interpuesto en aquella instancia.

4. Juicio de la Ciudadanía

4.1. Demanda y turno. El 16 (dieciséis) de marzo, la parte actora presentó su demanda contra la determinación referida en el párrafo previo con la que se integró el expediente
SCM-JDC-113/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R. quien lo recibió.

4.2. Instrucción. El 31 (treinta y uno) de marzo, la magistrada instructora admitió el juicio y en su oportunidad, cerró la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer este juicio porque fue promovido por una persona ciudadana, quien ostentándose como indígena de la etnia Tu’un savi y P.C., promueve el presente juicio a fin de controvertir el Acuerdo Impugnado, relacionado con su solicitud de medidas cautelares con relación al reconocimiento de su carácter como P.C. y autoridad del Municipio; ámbito geográfico en el que ejerce jurisdicción esta S.R.. Lo anterior, con fundamento en:

SEGUNDA. Perspectiva intercultural

La parte actora se autoadscribe como persona indígena y señala que el Tribunal debió de otorgar las medidas cautelares, toda vez que están relacionadas con los recursos públicos del Municipio.

En ese contexto, para estudiar la controversia esta S.R. adoptará una perspectiva intercultural[4] que permita una correcta protección de los derechos de la parte actora y de la comunidad a la que pertenece, al ser un grupo en situación de vulnerabilidad, por lo que debe atenderse a las desventajas (social, política, económica y cultural) que tienen los pueblos y comunidades indígenas y su posible impacto en el desenvolvimiento o desarrollo de quienes lo integran frente al resto de la sociedad.

Esto, reconociendo los límites constitucionales y convencionales de su implementación, ya que la libre determinación no es un derecho ilimitado, sino que debe respetar los derechos humanos de las personas[5] y preservar la unidad nacional[6].

TERCERA. Contexto

3.1. Planteamiento de la parte actora en la instancia local

La pretensión de la parte actora con la interposición del juicio local -que inicialmente se presentó como incidente innominado- era la siguiente:

Pretensión que se persigue: que por medio de resolución interlocutoria dictada por este H. Tribunal, se ordene al S. de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de G., dejar insubsistentes sus oficios SFA/J/0319/2021 de 24 de enero del 2022 y SFA/SE/502/2022 de fecha 27 de enero de 2022, emita otros oficios en el que responda positivamente el reconocimiento a mi autoridad y dar de alta...

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