Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0026-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0026-2022
Fecha18 Marzo 2022
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-26/2022

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES DENUNCIADAS: ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, DIPUTADO FEDERAL, Y OTRAS PERSONAS

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.P. ROBLES

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la participación directa del Diputado Federal Ángel B.R.M. en la recolección de firmas para el proceso de revocación de mandato, así como la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de recursos públicos con fines de promoción personalizada a favor del titular del Ejecutivo Federal en el proceso de recolección de firmas respecto a la revocación de mandato atribuibles al referido diputado y otras servidoras y servidores públicos.

GLOSARIO

Autoridad instructora

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (UTCE)

Anexo Técnico

Anexo Técnico para las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la Ciudadanía para la revocación de Mandato

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto

Nacional Electoral

Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA

Partido político MORENA

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

S E N T E N C I A

Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil veintidós[1].

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-26/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentados por el PRD en contra de MORENA y quien (es) resulten responsable (s), y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes

Revocación de mandato

  1. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia de consulta popular y revocación de mandato[2].

  1. La reforma referida entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y dispuso, en su segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión de emitir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del decreto aludido[3].

  1. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[4] el Consejo General emitió los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Revocación de Mandato[5].

  1. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[6] la modificación a los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

  1. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó mediante acuerdo INE/CG1614/2021[7], el plan integral y el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024.

  1. El primero de noviembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados revocó el Acuerdo INE/CG1566/2021 y ordenó al INE emitir otro en el que, a efecto de recabar las firmas de apoyo al proceso de revocación de mandato, debían facilitarse en todo el país, no solo en lugares de alta marginación, tanto formatos físicos como en dispositivos electrónicos, para que las personas ciudadanas interesadas en apoyar el proceso de revocación de mandato, pudiera elegir el medio, formato en papel o en dispositivo electrónico, a través del cual otorgarían tal apoyo.

  1. Además, ordenó al INE efectuar las modificaciones necesarias a los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y los plazos previstos en los mismos.

  1. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-415/2021 y sus acumulados, el Consejo General emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[8] mediante el cual modificó los lineamientos para la organización de la revocación de mandato y su anexo técnico.

  1. Como consecuencia de ello, el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, quedó de la siguiente manera:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

D. primero al quince de octubre de dos mil veintiuno

D. primero de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno.

cuatro de febrero de dos mil veintidós

diez de abril de dos mil veintidós

  1. El veintinueve de noviembre, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil veintidós[9], en el que se determinó una reducción respecto del presupuesto originalmente solicitado por el INE.

  1. El siete de diciembre, el INE promovió una controversia constitucional[10] ante la SCJN, contra el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintidós. Lo anterior al considerar que los recursos son insuficientes para organizar la consulta de revocación de mandato.

  1. No obstante, el diez de diciembre, la SCJN determinó, entre otras cuestiones, la improcedencia de la suspensión respecto a la necesidad de hacer ajustes a su presupuesto para garantizar los recursos suficientes a fin de que la celebración de la revocación de mandato se llevara a cabo bajo los principios y reglas constitucionales y legales aplicables, por considerar que la necesidad de hacer esas adecuaciones se actualiza hasta que se emitiera la convocatoria correspondiente, pues el citado proceso era un hecho futuro de realización incierta.

  1. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo...

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