Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0026-2022), 2022
Fecha | 01 Junio 2022 |
Número de expediente | SCM-JLI-0026-2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
EXPEDIENTE: SCM-JLI-26/2022
PARTE ACTORA: P.H.T.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: L.E.R. CARRERA
SECRETARIA: M.R.O.
COLABORÓ: ROSARIO FLORES REYES
Ciudad de México, primero de junio de dos mil veintidós.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha sobresee el juicio por lo que respecta al despido injustificado reclamado y las prestaciones que de ello derivan; condena al Instituto Nacional Electoral al pago de dos prestaciones y lo absuelve de otra, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Cuestión previa: Excepción sobre la procedencia del juicio
CUARTA. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda
QUINTA. Contexto y controversia
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
SEXTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
II. Análisis sobre las prestaciones que no dependen directamente de la subsistencia del vínculo laboral
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
G L O S A R I O
Actor, parte actora o promovente |
P.H. Trujillo |
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
Instituto o demandado |
Instituto Nacional Electoral |
Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las personas servidoras del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95 párrafo1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta Sala Regional advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Relación jurídica
a. Inicio y duración. La parte actora sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto[1] inició desde el año de dos mil trece, comenzando con el puesto de Operador de Equipo Tecnológico A2, hasta el año de dos mil veintiuno, en que se desempeñó como Digitalizador de Medios de Identificación.
b. Despido. El actor indica que, al no contar con el depósito de la segunda quincena de octubre dos mil veintiuno[2], acudió al módulo de atención ciudadana del turno matutino de la Junta Distrital el veinticinco de noviembre y la persona responsable le informó que estaba despedido.
A su vez, el demandado explica que el dieciocho de octubre rescindió de forma anticipada el contrato de prestación de servicios que tenía con el actor.
2. Juicio Laboral
a. Recepción en Sala Regional y turno. Para demandar el despido que estimó como injustificado, entre otras prestaciones, el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, la parte actora presentó demanda ante esta Sala Regional, con la cual se integró el expediente SCM-JLI-26/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C..
b. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad, se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora; el veintinueve de marzo del presente año se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el doce de abril siguiente.
c. Vista y citación para la audiencia. Mediante acuerdo de trece de abril se dio vista a la parte actora con la contestación de demanda, quien la desahogó el dieciocho de abril siguiente.
El diecinueve de abril de este año se fijó la fecha[3] para llevar a cabo la Audiencia.
d. Audiencia y suspensión. La audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de una persona representante del Instituto[4] y una vez que fueron admitidos los medios de prueba que ofrecieron las partes[5] en sus respectivos escritos de demanda y contestación, fue suspendida para el desahogo de las pruebas confesionales y testimoniales ofrecidas por la parte actora.
e. Reanudación de la Audiencia. Una vez continuada la audiencia[6] y desahogadas las pruebas, al no quedar diligencias pendientes, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes y se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la parte actora, quien lo promovió para reclamar el despido que considera injustificado, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación jurídica que sostuvo con el demandado, lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa -Puebla, al señalar que el último lugar de adscripción de la parte actora es la Junta Distrital- en que ejerce jurisdicción; esto, con fundamento en:
Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 166 fracción III, inciso e) y 176 fracción XII.
Ley de Medios. Artículo 94 párrafo1 inciso b).
Acuerdo INE/CG329/2017[7] de veinte de julio de dos mil diecisiete emitido por el Consejo General del Instituto, por el que aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicableEn los juicios laborales, además de la Ley de Medios, el Reglamento Interno de este tribunal, el Estatuto y las normas internas del Instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:
a) La Ley Federal de las personas Trabajadoras al Servicio del Estado.
b) La Ley del Trabajo.
c) El ...
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