Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0036-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0036-2022
Fecha01 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

JUICIOS ELECTORALES Y ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTES: SM-JE-36/2022, SM-JE-37/2022, SM-JE-38/2022 Y SM-AG-2/2022, ACUMULADOS

ACTORES: J.P.M., OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a primero de junio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que: confirma, en lo que fue materia de impugnación, la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato en el expediente TEEG-PES-332/2021, en la que tuvo por acreditada la infracción consistente en colocación y exhibición de propaganda electoral en lugar prohibido y sancionó a las partes denunciadas, en cada caso, con multa o amonestación pública. Lo anterior, al estimarse que fue ajustada a Derecho la decisión de tener por acreditada la existencia de la infracción, con base en la valoración de los medios de convicción aportados al referido expediente. Por otra parte, desecha de plano las demandas que dieron origen a los expedientes SM-JE-36/2022, SM-JE-37/2022 y SM-AG-2/2022, al considerarse que: i. en el primero de los mencionados medios de impugnación, quien acude en nombre del partido denunciado carece de legitimación para promover juicio electoral en defensa de los intereses del Partido Acción Nacional; ii. en el segundo, el mismo promovente no cuenta con la personería necesaria para presentar dicho medio de impugnación; y, iii. en el tercero de los referidos asuntos, el ahí promovente agotó su derecho para impugnar con un diverso escrito.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. CUESTIÓN PREVIA

5. IMPROCEDENCIAS

5.1. J.P.M. carece de legitimación procesal para promover el juicio electoral SM-JE-36/2022, en defensa de los intereses del PAN.

5.2. J.P.M. no cuenta con la personería necesaria para promover el juicio electoral SM-JE-37/2022.

5.3. El promovente del expediente SM-AG-2/2022 agotó su derecho para impugnar con un diverso escrito.

6. procedencia del juicio electoral SM-JE-38/2022

7. Estudio de fondo

7.1. Materia de la controversia

7.1.1. Hechos denunciados

7.1.2. Resolución impugnada

7.1.3. Planteamientos ante esta Sala

7.2. Cuestión a resolver

7.3. Decisión

7.4. Justificación de la decisión

8. resolutivos

GLOSARIO

Consejo Municipal:

Consejo Municipal Electoral de San Felipe del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Director:

Director de Desarrollo Urbano del Municipio de S.F., Guanajuato

Instituto local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Junta Regional:

Junta Ejecutiva Regional de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Municipio:

Municipio de S.F., Guanajuato

Oficial:

Secretaria del Consejo Municipal Electoral de San Felipe del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en funciones de Oficial Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Reglamento de Conservación:

Reglamento de Conservación del Centro Histórico y de Construcciones para el Municipio de San Felipe, Guanajuato

Reglamento de Quejas:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Reglamento de la Oficialía:

Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

1.1. Denuncias. El diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, el PVEM, por conducto de su representante suplente ante el Consejo Municipal, presentó once denuncias en contra de J.R.H.A., en su carácter de entonces candidato a la Presidencia del Municipio, postulado por el PAN; del citado instituto político, por culpa in vigilando; así como, de las y los propietarios y/o poseedores de distintos bienes inmuebles ubicados en dicha demarcación territorial, en los que, supuestamente, se colocó y/o fijó propaganda electoral, a pesar de ser lugares prohibidos de acuerdo con la normativa.

1.2. Acuerdos de radicación. El veinte siguiente, el citado Consejo Municipal registró y tramitó las once denuncias vía procedimiento especial sancionador, identificándolas con las claves 14/2021-PES-CMSF, 15/2021-PES-CMSF, 16/2021-PES-CMSF, 17/2021-PES-CMSF, 18/2021-PES-CMSF, 19/2021-PES-CMSF, 20/2021-PES-CMSF, 21/2021-PES-CMSF, 22/2021-PES-CMSF, 23/2021-PES-CMSF y 24/2021-PES-CMSF, atendiendo a la ubicación de los inmuebles en los que supuestamente se había colocado la propaganda denunciada. Asimismo, dicha autoridad reservó, en cada uno de los expedientes, su admisión o desechamiento, así como el dictado de medidas cautelares, ordenando la realización de diligencias de investigación preliminar.

1.3. Inspecciones. Por medio de once actas de fechas veinticuatro[1], veinticinco[2] y veintiséis[3] de mayo de dos mil veintiuno, la Oficial certificó la existencia y ubicación de la propaganda denunciada, supuestamente colocada en lugares prohibidos del Municipio.

1.4. Remisión y radicación. El dieciocho y diecinueve de julio de dos mil veintiuno, con motivo de la desinstalación del Consejo Municipal y en cumplimiento a lo determinado por el Instituto local en el Acuerdo CGIEEG/297/2021, los expedientes correspondientes a las once denuncias presentadas fueron radicados bajo la misma clave de identificación por la Junta Regional, autoridad competente para continuar su substanciación.

1.5. Trámite. El dos de agosto, la Junta Regional ordenó la acumulación de las once denuncias presentadas, registrándolas bajo el...

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