Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0043-2022), 2022

Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteSRE-PSC-0043-2022
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2022

PARTE DENUNCIANTE: MORENA

PARTE DENUNCIADA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: A.P. ROBLES

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de abril de dos mil veintidós.[1]

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Revolucionario Institucional, en el marco de los procesos electorales locales y de las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato, que actualmente están en curso, derivado de la difusión del promocional “PERIODISTAS”, identificado con el folio RV00156-22 para televisión y RA00199-22 para radio, pautado en el periodo de intercampaña local en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas, dado que las expresiones utilizadas están protegidas por la libertad de expresión y no tienen la finalidad de llamar a votar favor o en contra de fuerza política alguna.

GLOSARIO

Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

DOF

Diario Oficial de la Federación

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

MORENA / denunciante

Movimiento de Regeneración Nacional

PRI / parte denunciada

Partido Revolucionario Institucional

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF / Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-43/2022, integrado con motivo de las quejas presentadas por MORENA contra el PRI y,

R E S U L T A N D O

I. Procesos electorales locales. Actualmente, están en curso seis procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas, a continuación, se detallan los cargos de elección popular a elegir y las fechas destacadas:

Entidad

Cargos a elegir

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

Aguascalientes

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

5 de junio

Durango

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Ayuntamientos

9 de enero y el 10 de febrero

13 de abril al 1 de junio

Hidalgo

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Oaxaca

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Quintana Roo

Gubernatura

7 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

Diputaciones

12 de enero al 10 de febrero

18 de abril al 1 de junio

Tamaulipas

Gubernatura

2 de enero al 10 de febrero

3 de abril al 1 de junio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El veintiocho de febrero, MORENA[2] denunció al PRI, por la difusión del promocional “PERIODISTAS”, registrado con los folios RV00156-22 y RA00199-22, en sus versiones para televisión y radio, respectivamente.
  2. Lo anterior, porque consideró que el promocional actualiza las infracciones de calumnia, uso indebido de la pauta y vulneración a las reglas de la propaganda electoral que se puede difundir durante los procesos electorales locales en curso, así como actos anticipados de campaña.
  3. El promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, para que la parte denunciada retirara el promocional denunciado.
  4. Acuerdo de primero de marzo. Por el cual, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/70/2022; reservó admitir y emplazar a las partes involucradas al tener pendiente realizar diligencias de investigación.
  5. Acuerdo de Medidas cautelares. El tres de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-30/2022 la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que consideró que el promocional, bajo la apariencia del bueno derecho, del promocional no se advertía que se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia, ya que se trataba de una opinión o percepción del responsable del promocional, en torno a temas públicos y de interés general, es decir, contenía una postura crítica contra MORENA y que las expresiones se encuentran amparadas en la libertad de expresión.
  6. Acuerdo de once de marzo. Por el cual, la DEPPP, informa el monitoreo de difusión del promocional denunciado, durante el periodo comprendido del tres al cinco de marzo.
  7. Emplazamiento y celebración de la audiencia. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciséis de marzo y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.

II. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada

  1. a. Recepción del expediente en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente referido, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
  2. b. Turno a ponencia. El siete de abril, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SR...

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