Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0043-2022), 2022
Fecha | 07 Abril 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0043-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-43/2022
PARTE DENUNCIANTE: MORENA
PARTE DENUNCIADA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: A.P. ROBLES
|
S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el siete de abril de dos mil veintidós.[1]
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña atribuidos al Partido Revolucionario Institucional, en el marco de los procesos electorales locales y de las reglas de difusión del proceso de revocación de mandato, que actualmente están en curso, derivado de la difusión del promocional “PERIODISTAS”, identificado con el folio RV00156-22 para televisión y RA00199-22 para radio, pautado en el periodo de intercampaña local en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas, dado que las expresiones utilizadas están protegidas por la libertad de expresión y no tienen la finalidad de llamar a votar favor o en contra de fuerza política alguna.
GLOSARIO |
|
Autoridad instructora / UTCE/ Unidad Técnica |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
DOF |
Diario Oficial de la Federación |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
MORENA / denunciante |
Movimiento de Regeneración Nacional |
PRI / parte denunciada |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF / Tribunal Electoral |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
V I S T O S los autos del procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave
SRE-PSC-43/2022, integrado con motivo de las quejas presentadas por MORENA contra el PRI y,
R E S U L T A N D O
I. Procesos electorales locales. Actualmente, están en curso seis procesos electorales locales en Aguascalientes, Durango, H., Oaxaca, Q.R. y Tamaulipas, a continuación, se detallan los cargos de elección popular a elegir y las fechas destacadas:
Entidad |
Cargos a elegir |
Precampaña |
Campaña |
Jornada electoral |
Aguascalientes |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
5 de junio |
Durango |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Ayuntamientos |
9 de enero y el 10 de febrero |
13 de abril al 1 de junio |
||
Hidalgo |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Oaxaca |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
|
Quintana Roo |
Gubernatura |
7 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
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Diputaciones |
12 de enero al 10 de febrero |
18 de abril al 1 de junio |
||
Tamaulipas |
Gubernatura |
2 de enero al 10 de febrero |
3 de abril al 1 de junio |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja. El veintiocho de febrero, MORENA[2] denunció al PRI, por la difusión del promocional “PERIODISTAS”, registrado con los folios RV00156-22 y RA00199-22, en sus versiones para televisión y radio, respectivamente.
- Lo anterior, porque consideró que el promocional actualiza las infracciones de calumnia, uso indebido de la pauta y vulneración a las reglas de la propaganda electoral que se puede difundir durante los procesos electorales locales en curso, así como actos anticipados de campaña.
- El promovente solicitó la adopción de medidas cautelares, para que la parte denunciada retirara el promocional denunciado.
- Acuerdo de primero de marzo. Por el cual, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/70/2022; reservó admitir y emplazar a las partes involucradas al tener pendiente realizar diligencias de investigación.
- Acuerdo de Medidas cautelares. El tres de marzo, mediante acuerdo ACQyD-INE-30/2022 la Comisión de Quejas determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que consideró que el promocional, bajo la apariencia del bueno derecho, del promocional no se advertía que se actualizan los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia, ya que se trataba de una opinión o percepción del responsable del promocional, en torno a temas públicos y de interés general, es decir, contenía una postura crítica contra MORENA y que las expresiones se encuentran amparadas en la libertad de expresión.
- Acuerdo de once de marzo. Por el cual, la DEPPP, informa el monitoreo de difusión del promocional denunciado, durante el periodo comprendido del tres al cinco de marzo.
- Emplazamiento y celebración de la audiencia. En la misma fecha, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dieciséis de marzo y, una vez concluida, se remitió el expediente a esta Sala Especializada.
II. Trámite de la denuncia ante la Sala Especializada
- a. Recepción del expediente en la Sala Especializada. Una vez desahogadas las diligencias, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el expediente referido, el cual fue turnado a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- b. Turno a ponencia. El siete de abril, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SR...
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