Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0009-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0009-2022 |
Fecha | 13 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-9/2022
ACTOR: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: A.M. CASTILLO Y DENNY MARTÍNEZ RAMÍREZ
Ciudad de México, a trece de abril de dos mil veintidós.
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha reconoce la relación laboral por tiempo indeterminado existente entre las partes, condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y lo absuelve de otras, con base en lo siguiente:
Í N D I C E
G L O S A R I O
ANTECEDENTES
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable
TERCERA. Excepciones sobre la procedencia del juicio
CUARTA. Procedencia
I. Demanda
II. Contestación de la demanda
QUINTA. Contexto y controversia
I....A. y pretensiones de la parte actora
II. Excepciones y defensas
III. Controversia
SEXTA. Estudio de fondo
I. Naturaleza de la relación jurídica
La prestación de un trabajo personal
Pago de un salario
II. Temporalidad y continuidad de la relación laboral
III. Pago de aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE
IV. Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos
RESUELVE
G L O S A R I O
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
|
Audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
INE | instituto | demandado |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de las y los Trabajadores del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del Instituto Nacional Electoral previsto en el artículo 95 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Junta Distrital |
04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley del Trabajo |
Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 95.1.b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral |
|
M. |
M. de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
De los hechos narrados por las partes y de las constancias que obran en el expediente, esta S.R. advierte lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Relación jurídica
a. Inicio. El actor sostiene que la prestación de sus servicios con el Instituto inició el uno de mayo de dos mil dieciséis, al suscribir diversos contratos de prestación de servicios como Auxiliar de Atención Ciudadana en la Junta Distrital.
b. Desconocimiento de la relación laboral. El actor refiere que el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, solicitó al vocal del Registro Federal Electoral de la Junta Distrital el pago de los vales de fin de año, a lo cual –según su dicho– este le contestó: «lo siento ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable a ti no te corresponden prestaciones laborales debido a que no eres trabajador del INE sino prestador de servicios eventuales».
2. Juicio Laboral
a. Recepción en S.R. y turno. Para demandar el reconocimiento de la relación laboral que le une con el Instituto, entre otras prestaciones, el diez de enero de dos mil veintidós, la parte actora presentó demanda ante esta S.R. con la cual se integró el expediente SCM-JLI-9/2022 que fue turnado a la ponencia del magistrado J.L.C.D..
b. Radicación, admisión y emplazamiento. En su oportunidad se tuvo por recibido el expediente en la ponencia instructora, se admitió la demanda y se emplazó a juicio al Instituto, quien contestó el veintiocho de enero siguiente.
c. Audiencia. La audiencia se realizó en la modalidad de videoconferencia con la comparecencia de una persona representante de la parte actora y otra del Instituto, en la cual fueron admitidas las pruebas que ofrecieron las partes[1] en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Una vez que no quedaron diligencias ni pruebas pendientes de ser desahogadas, se tuvieron por vertidos los alegatos de las partes, se cerró la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S.R. ejerce jurisdicción y tiene competencia para conocer y resolver esta controversia, al tratarse de un juicio laboral entre el Instituto y la parte actora, quien lo promovió para reclamar la falta de reconocimiento de la relación laboral, así como el pago de diversas prestaciones derivadas de la relación jurídica que sostiene con el demandado, lo que es competencia de esta S.R. y entidad federativa -Ciudad de México al señalar que el último lugar de adscripción de la parte actora es la Junta Distrital- en que...
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