Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0004-2022), 2022
Fecha | 14 Abril 2022 |
Número de expediente | SM-JLI-0004-2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
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EXPEDIENTE: SM-JLI-4/2022
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ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
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DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
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SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A.
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SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de abril de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el Instituto Nacional Electoral; b) condena al referido Instituto a reconocer la antigüedad laboral que se precisa en la sentencia; c) condena al demandado al pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes; d) condena al Instituto demandado al pago de las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; e) absuelve a la demandada del pago de las prestaciones cuyo reclamo prescribió o se acreditó el pago respectivo, f) no se acreditó la relación laboral entre las partes por los periodos no reconocidos en esta ejecutoria como laborales.
ÍNDICE
GLOSARIO ………………………………………………………………… |
2 |
1. ANTECEDENTES …………………………………………………….... |
2 |
2. COMPETENCIA ………………………………………………………… |
3 |
3. EXCEPCIONES ……………………………….………………….…….. |
3 |
4. PROCEDENCIA …………………………….………………….…….. 5. ESTUDIO DE FONDO………………………………………………….. |
4 6 |
5.1. Planteamiento del caso.……...……..…………………….…. |
6 |
5.2. Cuestiones por resolver…………………….……………..…. |
10 |
5.3. Decisión …….…………………….…………………………….… |
10 |
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN…………………………..……… |
11 41 |
8. RESOLUTIVOS ……………………………………………………….… |
42 |
GLOSARIO
Constitución General: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral
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FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE:
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Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Junta Distrital: |
02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes
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LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
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Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1 Inicio de funciones. El actor refiere en su demanda que, a partir del dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres, fue contratado por el INE como Especialista de Campo, desempeñando diversos cargos y, a partir del dieciséis de enero como Auxiliar de Atención Ciudadana (ACC) en la Junta Distrital.
1.2. Juicio laboral. El diez de febrero el actor presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:
a) el reconocimiento de su relación laboral con el INE, b) la inscripción retroactiva ante el ISSSTE, c) la entrega de la hoja única de servicios, d) la entrega de una constancia laboral correspondiente al tiempo trabajado de manera ininterrumpida, e) el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, f) el pago de despensa, g) el pago de previsión social múltiple, h) el pago de vales de fin de año, i) el pago por concepto de ayuda para alimentos, j) el pago de prima quinquenal, correspondiente al periodo respecto del cual solicita su reconocimiento[1], y k) el incentivo por veinticinco años de servicio.
1.3 Admisión y audiencia de ley. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de diecisiete de febrero. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos inició el dieciocho de marzo, se suspendió toda vez que en la misma no era posible llevar a cabo el desahogo de una de las pruebas ofrecidas, reanudándose el treinta y uno siguiente.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto por tratarse de un juicio promovido por el actor por considerar una afectación a sus derechos laborales en el cargo que desempeña en una Junta Distrital del INE en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), y 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) inexistencia de la relación de trabajo entre el actor y el INE; b) relaciones contractuales independientes, ya que existieron diversas relaciones contractuales civiles entre las partes en diferentes etapas; c) interrupción en la prestación de servicios, ya que existieron periodos en donde no existió relación contractual de ninguna naturaleza; d) caducidad, porque el actor contaba con el término de quince días a partir de la fecha en que concluyó cada una de las relaciones contractuales que existieron con el Instituto demandado desde el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y tres a la fecha[2], para demandar el reconocimiento de la relación laboral; e) prescripción; f) improcedencia de la acción y falta de derecho del actor; g) pago; h) plus petito; i) prescripción de las vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, incentivo por años de servicio, pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE exigibles con anterioridad al diez de febrero de dos mil veintiuno ; l) falsedad; m) condición y plazo no cumplidos respecto del incentivo por años de servicio y del goce del primer periodo vacacional...
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