Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0174-2022), 2022

Fecha05 Mayo 2022
Número de expedienteSCM-JDC-0174-2022
Tribunal de OrigenTRIBUAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIOs PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTES: scm-jdc-174/2022 Y acumulado

PARTE ACTORA: C.M.N. y otra persona

autoridad RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE morelos

MAGISTRADO EN FUNCIONES:

L.E.R. CARRERA

SECRETARIAS:

R.R.V. Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA

Ciudad de México, cinco de mayo de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, resuelve confirmar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente TEEM/JDC/33/2022-2.

G L O S A R I O

Acta de sesión extraordinaria

Acta de sesión extraordinaria de Cabildo celebrada el veintisiete de marzo de dos mil veintidós

Acta de sesión permanente de la jornada electoral

Acta de Sesión de la Jornada Electoral de veinte de marzo de dos mil veintidós, emitido por la Junta Electoral Municipal

Acuerdo 65

Acuerdo: SE/AC-65/27-III-2022, emitido por el Ayuntamiento de Cuernavaca el veintisiete de marzo de dos mil veintidós, por el que se declara la nulidad de la elección de ayudantía municipal del poblado de Tlaltenango, celebrada el día veinte de marzo de dos mil veintidós y se ordena reponer la misma de manera extraordinaria

Ayudantía municipal

Ayudantía Municipal de Tlaltenango, del Municipio de Cuernavaca, Morelos

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano(a)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora o promoventes

C.M.N. y Yara Rodríguez Vega

Tribunal local

Tribunal Electoral del estado de Morelos

A N T E C E D E N T E S

De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

I. Elección de la ayudantía municipal. El veinte de marzo, en el Poblado de Tlaltenango, Morelos se llevaron a cabo comicios para la elección de la ayudantía municipal, en la que resultó electa la planilla vino.

II. Recursos de revisión y nulidad de la elección declarada por el Cabildo. Inconforme con lo anterior diversos ciudadanos y ciudadanas presentaron recursos de revisión.

Por lo que mediante sesión extraordinaria (de veintisiete de marzo), el Cabildo resolvió los recursos relativos a la ayudantía municipal (y los relativos a otras ayudantías municipales), decidiendo anular la elección.

De modo que, con base en dicha sesión extraordinaria, emitieron el Acuerdo 65, por el que ordenaron la celebración de una elección extraordinaria.

III. Impugnación local. En contra de la nulidad declarada, la persona que encabezaba la planilla vino (ganadora) presentó medio de impugnación ante el Tribunal local, al que se le asignó el número de expediente con la clave de identificación TEEM/JDC/33/2022-2.

IV. Resolución impugnada. El siete de abril, el Tribunal local dictó resolución en el expediente TEEM/JDC/33/2022-2 en el sentido de declarar fundados los agravios de la parte actora revocar la declaratoria de nulidad y, en consecuencia, el Acuerdo 65 por el que el Cabildo declaró la nulidad de la elección.

V.J. de la Ciudadanía.

1. Demandas. Inconforme con la sentencia impugnada, la parte actora presentó el once de abril ante el Tribunal local demandas de Juicio de la Ciudadanía.

2. Turno y radicación. Una vez recibidas las constancias en esta Sala Regional se integraron los Juicios de la Ciudadanía SCM-JDC-174/2022 y SCM-JDC-175/2022 y se turnaron a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C. el quince de abril, quien los tuvo por recibidos.

3. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdos de veintiuno de abril, el magistrado instructor admitió las demandas y en su oportunidad cerró la instrucción de dichos juicios.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

Esta Sala Regional es competente para conocer los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por personas ciudadanas, por su propio derecho y ostentándose como integrantes de las planillas que participaron en la elección de la ayudantía municipal, a fin de controvertir la sentencia impugnada, que esencialmente, revocó la nulidad de la elección de la ayudantía municipal decretada por el Cabildo a través del Acuerdo 65; supuesto normativo que surte la competencia de esta Sala Regional, y entidad federativa -Morelos - sobre la cual ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

Constitución. Artículos 41 párrafo tercero, B.V. y 99 párrafo cuarto fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 164, 166 fracción III inciso c) y 176 fracción IV inciso b).

Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[2] de veinte de julio de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual aprobó el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país.

SEGUNDA. Acumulación.

Del análisis de las demandas se advierte que existe identidad en el acto impugnado; pues se reclama la sentencia impugnada[3], de modo que los juicios guardan conexidad.

En estas condiciones, para evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias, procede acumular el expediente SCM-JDC-175/2022, al diverso SCM-JDC-174/2022; por ser este último el que se recibió y registró en primer término en esta Sala Regional, agregándose copia certificada de esta sentencia al expediente del asunto acumulado.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 180 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, así como 79 y 80 párrafo tercero del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral.

TERCERA. Perspectiva intercultural.

La parte actora del juicio SCM-JDC-175/2022 se autoadscribe como indígena.

En ese contexto, este Tribunal Electoral ha sostenido que tal aseveración es suficiente para reconocerles la identidad indígena y así gozar de los derechos inherentes, acorde a lo establecido en la jurisprudencia 12/2013 de la Sala Superior, de rubro: COMUNIDADES INDÍGENAS. EL CRITERIO DE AUTOADSCRIPCIÓN ES SUFICIENTE PARA RECONOCER A SUS INTEGRANTES[4].

Por lo que, este órgano jurisdiccional adoptará una perspectiva intercultural, reconociendo los límites constitucionales y convencionales de su implementación, ya que la libre determinación no es un derecho ilimitado, sino que debe respetar los derechos humanos de las personas y preservar la unidad nacional, tal como se establece en las tesis VII/2014, de rubro: SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS. LAS NORMAS QUE RESTRINJAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERAN EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD[5], así como 1a. XVI/2010, bajo el rubro: DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SU LÍMITE CONSTITUCIONAL[6].

En consecuencia, la suplencia en los agravios será total, atendiendo a lo que plantea la Parte actora, sin más limitaciones que las derivadas de los...

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