Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0054-2022), 2022
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de expediente | SRE-PSC-0054-2022 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-54/2022 |
PROMOVENTE: |
MORENA |
PARTES INVOLUCRADAS: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
A.O.D. |
COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO ÁVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veintiocho de abril de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que determina la inexistencia del uso indebido de la pauta atribuido al Partido Acción Nacional, así como del indebido posicionamiento por parte de E.A.V.V., candidato a la gubernatura de Durango, postulado por la coalición “Va por Durango” integrada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, con motivo de la difusión del promocional “CAM DGO GOB EVV ARRANQUE” con folio RV00250-22 (versión televisión).
GLOSARIO |
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Sala Superior:
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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada:
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Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Partes denunciadas o involucradas: |
Partido Acción Nacional y E.A.V.V.. |
Promovente o denunciante: |
MORENA. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
PRI: |
Partido Revolucionario Institucional. |
PRD: |
Partido de la Revolución Democrática. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de Expedientes de los Procesos Especiales Sancionadores |
ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral local en Durango 2021-2022. El 1 de noviembre de 2021 inició el proceso electoral local en Durango para renovar la gubernatura y 39 ayuntamientos[2]:
Precampaña |
Intercampaña |
Campaña |
Día de la elección |
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Gubernatura |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
5 de junio |
Ayuntamientos |
Del 9 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 12 de abril. |
Del 13 de abril al 1 de junio. |
- 2. Queja. El uno de abril, el representante propietario de MORENA ante el Consejo Local del INE presentó una queja en contra de las partes denunciadas, por la difusión del promocional “CAM DGO GOB EVV ARRANQUE” con folio RV00250-22, el cual, desde su perspectiva, constituye un uso indebido de la pauta, en virtud de que no se hace referencia a la calidad de candidato de E.A.V.V..
- 3. Radicación y admisión. El dos siguiente, la autoridad instructora recibió la queja, la radicó con el número de expediente UT/SCG/PE/MORENA/CG/181/2022, decretó su admisión, reservó el emplazamiento a las partes y ordenó diversas diligencias preliminares de investigación.
- 4. Medidas cautelares. El cuatro de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-65/2022, en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares respecto al promocional “CAM DGO GOB EVV ARRANQUE” con folio RV00250-22 (versión televisión), en virtud de que, desde su perspectiva, no existían elementos para justificar la suspensión del promocional denunciado en sede cautelar.
- Es preciso señalar que, el seis de abril, el promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador en contra del referido acuerdo. Sin embargo, dicho medio fue desechado por la Sala Superior, el diez siguiente, al resolver el recurso SUP-REP-198/2022[3], toda vez que, al haber transcurrido el periodo de transmisión del promocional materia de la controversia, quedó sin materia.
- 5. Emplazamiento, audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el diecinueve de abril, en términos del artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral. Concluida dicha diligencia, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.
- 7. Remisión del expediente a la Sala Especializada. En esa misma fecha, la Unidad Especializada recibió el expediente a efecto de verificar su debida integración.
- 8. Turno a ponencia. El veintiséis de abril, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-54/2022 y turnarlo al magistrado L.E.M., quien lo radicó en su ponencia y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia uso indebido de la pauta atribuida al PAN[4], así como el posicionamiento indebido de E.A.V.V., candidato a la gubernatura de Durango, cuya infracción se hace valer como consecuencia del uso indebido de la pauta[5], por la difusión del promocional “CAM DGO GOB EVV ARRANQUE” con folio RV00250-22 en su versión televisión[6].
SEGUNDA. RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE EN SESIÓN NO PRESENCIAL
- Con motivo del acuerdo del treinta de marzo de dos mil veinte, por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la propagación del virus SARS CoV2 (COVID-19), la Sala Superior estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7]. En consecuencia, se justifica la resolución del presente expediente en sesión no presencial.
TERCERA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
- Las causales de improcedencia deben ser analizadas de manera previa al análisis de fondo en el procedimiento especial sancionador, toda vez que de configurarse alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada; sin embargo, el partido MORENA y el candidato, al momento de comparecer al procedimiento no hicieron valer causales de improcedencia ni este órgano jurisdiccional advierte, de...
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