Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0013-2022), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0013-2022 |
Fecha | 12 Abril 2022 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
EXPEDIENTE: SM-RAP-13/2022
RECURRENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A. SECRETARIA: M.D.G.O. COLABORÓ: LUIS DANIEL APODACA MONTALVO |
Monterrey, Nuevo León, a doce de abril de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma la resolución INE/CG107/2022 y el dictamen consolidado INE/CG106/2022 emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al estimarse que la responsable debidamente fundó y motivó su actuar; así como, que la autoridad valoró los documentos y respuestas aportados por el recurrente.
ÍNDICE
GLOSARIO ……………………………………………………………… |
1 |
1. ANTECEDENTES………………………………………………….... |
2 |
2. COMPETENCIA……………………………………………………… |
2 |
3. PROCEDENCIA …………………………………………….……….. |
3 |
4. ESTUDIO DE FONDO……………………………………………….. |
3 |
4.1. Materia de la controversia ….………………………….…. |
3 |
4.2. Decisión ………………….……………….……………..…. |
4 |
4.3. Justificación de la decisión …………………………….… |
5 |
5. RESOLUTIVO …………………………………………………….… |
18 |
GLOSARIO
Dictamen consolidado: |
Dictamen consolidado INE/CG106/2022 que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al ejercicio 2020
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
PAN: |
Partido Acción Nacional |
Resolución: |
Resolución INE/CG107/2022, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Acción Nacional, correspondientes al ejercicio 2020 |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
UMAS: |
Unidades de Medida y Actualización |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
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1.1. Resolución impugnada. El 25 de febrero de 2022[1], el Consejo General del INE aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución con motivo de irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del PAN, correspondiente al ejercicio 2020, en la que se impusieron diversas sanciones a su Comité Ejecutivo Estatal en Querétaro.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme con ello, el 03 de marzo, el partido recurrente presentó recurso de apelación ante la autoridad responsable, quien lo turnó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; al respecto se formó el expediente SUP-RAP-87/2022.
1.4. Acuerdo de Sala. El 14 siguiente, la referida Sala Superior, reencauzó la demanda del recurso de apelación, para que esta Sala Regional conociera de las conclusiones impugnadas, al estar relacionadas con irregularidades cometidas por un órgano partidista local dentro del Estado de Querétaro.[2]
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, ya que se controvierte la resolución dictada por el Consejo General del INE, relacionada con las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado y la Resolución relativa a la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio anual 2020, atribuibles al Comité Ejecutivo Estatal del PAN en el Estado de Querétaro, entidad federativa sede de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 169, fracción XVII, 175, segundo párrafo, 176, fracciones I y, XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 44, de la de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral[3], así como por lo dictado en el acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-RAP-87/2022, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver este asunto.
3. PROCEDENCIA
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de fecha treinta de marzo.
- ESTUDIO DE FONDO
4.1 Materia de la controversia
El PAN controvierte la Resolución y el Dictamen consolidado por los cuales el Consejo General del INE determinó sancionarlo con motivo de las irregularidades detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio 2020, en el Estado de Querétaro. En específico, controvierte:
- 1.23-C1-PAN-QE: El sujeto obligado reportó 355 aportaciones que no se realizaron de manera individual y directa al partido, por un importe de $1,221,135.86. Sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado.
- 1.23-C2-PAN-QE: El sujeto obligado incumplió con la obligación de recibir a través de cheque o transferencia electrónica aportaciones en efectivo superiores a 90 UMAS, por un monto de $918,436.40. Sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado.
- 1.23-C12-PAN-QE: El sujeto obligado reportó egresos por concepto de
pago de seguro de vehículo que carecen de objeto partidista, por un importe de $2,811.17. Sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado.
- 1.23-C19-PAN-QE: El sujeto obligado reportó egresos por concepto de
mantenimiento de equipo de transporte que carecen de objeto partidista por un importe de $16,627.43. Sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado.
- 1.23-C27-PAN-QE: El sujeto obligado reportó saldos en cuentas por cobrar con antigüedad mayor a un año que no han sido recuperados o comprobados al 31 de diciembre de 2020, por un importe de $30,000.00 Sanción económica equivalente al 100% del monto involucrado.
Mismas que fueron sancionadas con la reducción del 25% de la ministración mensual de financiamiento público ordinario hasta alcanzar el monto involucrado, conforme a lo dispuesto por el artículo 456, numeral 1, inciso a) fracción III de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Planteamientos ante esta Sala.
En su demanda el recurrente hace valer, lo siguiente:
a) Transgresión a los principios de legalidad, seguridad jurídica y certeza jurídica: ya que se realiza una indebida interpretación de la normativa en materia de fiscalización y rendición de cuentas.
b) Falta de exhaustividad e indebida valoración de las pruebas: toda vez que no fueron tomadas en cuenta ni valoradas adecuadamente las probanzas exhibidas en el SIF.
Los agravios serán analizados en orden distinto al precisado por el apelante en su escrito de demanda, sin que esto le cause perjuicio alguno.
Cuestiones a resolver
En la presente sentencia se analizará:
a) Si la autoridad responsable fue exhaustiva en su análisis.
b) Si la autoridad responsable fundó y motivó debidamente la Resolución.
4.2. Decisión
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