Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0062-2022), 2022

Fecha03 Junio 2022
Número de expedienteSM-JDC-0062-2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-62/2022

ACTOR: E.G.G.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

Monterrey, Nuevo León, a tres de junio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la negativa de expedición de credencial para votar a favor del actor, solicitada por cambio de domicilio, toda vez que, atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, la solicitud debió realizarse dentro de los plazos establecidos.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

4.2. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar porque, efectivamente, se realizó fuera de los plazos establecidos para dicho trámite

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Acuerdo INE/CG1459/2021. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal de electores, para los procesos electorales locales 2021-2022.

1.2. Solicitud. El veinticinco de mayo del presente año, E.G.G. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 010251, para solicitar la expedición de credencial para votar por medio del trámite de cambio de domicilio.

1.3. Resolución impugnada. En esa fecha, la autoridad responsable declaró improcedente su solicitud, al considerarla extemporánea.

1.4. Juicio ciudadano. Ese mismo día, se le notificó al actor la determinación y promovió el presente medio de impugnación.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio ciudadano, toda vez que se controvierte una resolución que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar por cambio de domicilio dada por un órgano delegacional del INE en Aguascalientes, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 176, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía es procedente al reunir los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión del pasado dos de junio.

  1. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En la resolución controvertida, la autoridad responsable determinó improcedente, por extemporánea, la solicitud de expedición de una credencial para votar del actor, quien manifestó haber realizado los actos legalmente exigidos para obtenerla.

El actor expresa como agravio que, aun cuando realizó todos los trámites previstos en la ley para cumplir con los requisitos exigidos, se le negó la expedición del documento, lo cual afecta su derecho a votar.

4.2. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar porque, efectivamente, se realizó fuera de los plazos establecidos para dicho trámite

Esta Sala Regional considera que no le asiste la razón al actor y, por tanto, debe confirmarse la...

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