Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0240-2022), 2022

Fecha25 Mayo 2022
Número de expedienteSUP-REC-0240-2022
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-240/2022

PARTE RECURRENTE: C.A.G. DE LA ROSA

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: A.A.R.Y.J.A.G.S.

COLABORA: LUCERO GUADALUPE MENDIOLA MONDRAGÓN

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

En el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-240/2022, interpuesto por C.A.G. de la Rosa contra la sentencia dictada en el expediente SCM-JDC-204/2022, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la Ciudad de México (en adelante: Sala Regional Ciudad de México), la Sala Superior determina: desechar de plano la demanda.

De la narración de los hechos expuestos en la demanda, así como, de las constancias que integran el expediente, se advierten los siguientes:

I. A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria de la Consulta de Presupuesto Participativo 2022. En sesión pública de quince de enero de dos mil veintidós[1], el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México mediante acuerdo IECM/ACU-CG-007/2022 aprobó la Convocatoria de la Consulta de Presupuesto Participativo del año dos mil veintidós.

2. Ampliación de plazos previstos en la convocatoria. El diecisiete de marzo, mediante el acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022, el Consejo General de la Ciudad de México aprobó ampliar los plazos establecidos en las bases segunda, numerales 1 y 2; tercera, numerales 3, 4, 5 y 6; y cuarta, segundo párrafo de la Convocatoria de la Consulta de Presupuesto Participativo 2022, correspondientes al registro y verificación de solicitudes de proyectos de presupuesto participativo; publicación de las solicitudes de registro; dictaminación de las solicitudes de registro y presentación de escritos de aclaración, de conformidad con lo establecido en el considerando treinta y tres del acuerdo.

3. Registro y publicación de Propuestas de Proyectos específicos. Del veintiuno de enero al veinticuatro de marzo, se llevó a cabo el registro de los proyectos en la Plataforma de Participación y en la página del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

4. Dictaminación de los proyectos. Del catorce de febrero al uno de abril, se llevó a cabo el proceso de dictaminación de los proyectos de la Consulta.

5. Publicación de las dictaminaciones. El dos de abril, se publicaron los dictámenes de los órganos dictaminadores de las Alcaldías.

6. Presentación de escritos de aclaración. Del cuatro al seis de abril, las personas proponentes de los proyectos dictaminados negativamente presentaron su inconformidad ante las Direcciones Distritales correspondientes –en el periodo comprendido del cuatro al seis de abril de este año-, o medios de impugnación ante el Tribunal local –dentro del plazo de cuatro días previsto en la Ley Procesal de la Ciudad de México-.

De acuerdo con la convocatoria en cita, la parte recurrente se inconformó contra la dictaminación negativa a su propuesta.

7. R.. Dentro del periodo comprendido del seis al once de abril de este año, el órgano encargado redictaminó los proyectos de la Consulta, resultando la inviabilidad del proyecto registrado por la parte actora.

8. Juicio Electoral. La parte accionante, presentó demanda de Juicio electoral, que dio origen al expediente TECDMX-JEL-133/2022.

El diecinueve de abril, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México resolvió en el sentido de confirmar el redictamen del proyecto de presupuesto participativo denominado “MI BARRIO ES TU BARRIO, SENDERO CULTURAL COMUNITARIO PENSIL SUR INCENTIVANDO LA CREATIVIDAD COLECTIVA”.

9. Sentencia controvertida (SCM-JDC-204/2022). A fin de controvertir la sentencia dictada en del juicio TECDMX-JEL-133/2022, la parte actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

El doce de mayo, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el juicio de la ciudadanía en el sentido de confirmar la resolución de diecinueve de abril, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.

10. Recurso de reconsideración. Inconforme con la determinación, el quince de mayo, C.A.G. de la Rosa interpuso recurso de reconsideración ante la Sala Superior.

11. Trámite y turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó formar el expediente con la clave SUP-REC-240/2022 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos de sustanciar y resolver el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

12. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el presente medio de impugnación.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[2], porque se trata de un recurso de reconsideración interpuesto para impugnar una sentencia dictada por una Sala Regional del propio Tribunal, al resolver una demanda del juicio de la ciudadanía, en el sentido de confirmar el redictamen del proyecto de presupuesto participativo denominado “MI BARRIO ES TU BARRIO, SENDERO CULTURAL COMUNITARIO PENSIL SUR INCENTIVANDO LA CREATIVIDAD COLECTIVA”, supuesto que le está expresamente reservado.

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones se continuarán realizando por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala determine alguna cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución del presente recurso de reconsideración de manera no presencial.

TERCERO. Improcedencia. El recurso de reconsideración se estima improcedente, y por tanto se debe desechar de plano la demanda, ya que, del examen del escrito inicial no se advierte la subsistencia de alguna cuestión de constitucionalidad o convencionalidad de alguna norma jurídica que amerite ser estudiada por esta Sala Superior, o bien que la controversia denote un asunto relevante o trascendente, o bien, que exista un error judicial evidente.

A.M.J..

Las sentencias dictadas por las Salas Regionales son definitivas e inatacables y adquieren la calidad de cosa juzgada, con excepción de aquellas que se puedan impugnar mediante el recurso de reconsideración[3].

En el mismo sentido, cabe señalar que el recurso de reconsideración sólo es procedente para impugnar las sentencias de fondo[4] que dicten las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los casos siguientes[5]:

a) En los juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de las elecciones de diputaciones federales y senadurías, así como de las asignaciones por el principio de representación proporcional que, respecto de dichas elecciones, efectúe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y

b) En los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando se hubiese determinado la no aplicación de una ley electoral, por considerarla contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien, en cuanto al segundo de los supuestos citados, la Sala Superior ha establecido diversos criterios interpretativos, a fin de potenciar el acceso a la jurisdicción por parte de los justiciables en los recursos de reconsideración. Al respecto, es admisible la procedibilidad de dicho medio de impugnación, cuando en la sentencia:

a. Se hubiere...

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